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Honduras avala prohibición de anticoncepción de emergencia

Por la Redacción

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Honduras confirmó la validez de un decreto legislativo del año 2009, que prohíbe y sanciona la venta, distribución, difusión y uso de la anticoncepción oral de emergencia (AOE), por considerarla «abortiva».

La CSJ determinó que el decreto 154-2009 de hace casi tres años que prohíbe la comercialización y uso de la AOE «no viola la Constitución, ni los derechos de las mujeres».

La directora del Programa Internacional del Centro de Derechos Reproductivos, Luisa Cabal, refirió que «el dictamen de la CSJ desestima abiertamente los derechos reproductivos fundamentales de las mujeres y hace tabla rasa de la opinión de las principales instituciones de salud del mundo entero».

«Estamos ante un fallo que causará graves daños a la vida de innumerables mujeres y médicos de todo el país», recalcó en un comunicado.

La iniciativa propuesta por las diputadas Nelly Jérez del Partido Nacional (PN), y Marta Lorena Alvarado del Partido Liberal (PL), refería que el uso de la AOE provocaba efectos abortivos en las mujeres.

Fue aprobada el 1 de abril de 2009 mediante el decreto 154-2009, el cual señala en uno de sus tres artículos que «a quien contravenga las disposiciones del presente decreto, se le aplicarán las penas establecidas para el delito de aborto conforme a lo estipulado en el Código Penal».

El Centro de Derechos Reproductivos y organizaciones nacionales e internacionales por los derechos de las mujeres, lograron a través de varias denuncias públicas que el entonces presidente José Manuel Zelaya vetara la medida el 15 de mayo de ese año, al considerar que no era un método abortivo, y la envió para su revisión a la CSJ.

Sin embargo, el 24 de octubre de 2009, el presidente de facto Roberto Micheletti Baín expidió el decreto ministerial 2744, el cual prohibía el uso de la AOE a pesar de no existir ningún pronunciamiento de la CSJ que permitiera la aplicación de sanciones penales.

A casi tres años del veto interpuesto por Manuel Zelaya, el dictamen aprobado por la CSJ permitirá al Congreso Nacional de Honduras hacer efectivas las sanciones penales contra médicos y contra cualquier mujer que utilice o intente utilizar la AOE para impedir un embarazo no previsto.

El Centro de Derechos Reproductivos manifestó que la prohibición de la AOE en el país centroamericano es excesivo, puesto que estudios científicos internacionales señalan que el método es seguro y eficaz tras relaciones sexuales sin protección, o cuando falla la anticoncepción habitual.

Ahora, la sola posesión de una píldora anticonceptiva de emergencia podrá ser considerada como tentativa de aborto.

La AOE es un instrumento fundamental en la prevención del embarazo no planificado, especialmente en países donde los métodos anticonceptivos habituales no son fáciles de conseguir, señaló el Centro de Derechos Reproductivos.

En Honduras el aborto es penado de tres a 10 años de cárcel y no es permitido en ninguna de sus formas, luego de las reformas al Código Penal que entraron en vigor el 28 de febrero de 1997.

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