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Honduras excede el promedio latinoamericano en fecundidad adolescente

Por Yunuhen Rangel, enviada

En Honduras, la tasa de fecundidad adolescente es de 102 nacimientos por cada mil mujeres de 15 a 19 años, más alta que el promedio para América Latina y el Caribe, que es de 80, por cada mil, de acuerdo con información del Instituto Alan Guttmacher, organización sin fines de lucro que promueve la salud reproductiva

Independientemente de su estado civil, 87 por ciento de las mujeres sexualmente activas de entre 15 y 24 años no desea ser madre en los próximos dos años, mientras que 46 por ciento de las mujeres adultas jóvenes dio a luz antes de cumplir 20 años de edad.

Entre las casadas de 15 a 24 años, el 62 por ciento que aún no tiene
hijas o hijos, desea aplazar su primer embarazo; 38 por ciento tiene una necesidad insatisfecha de anticoncepción moderna y 47 por ciento de las mujeres solteras viven más dificultades para acceder a servicios de anticoncepción.

Pese a la ratificación de compromisos internacionales en materia de salud sexual y reproductiva por parte del Estado, la violación a éstos ha sido constante desde 1997, lo que constituye un impedimento para que las mujeres ejerzan sus derechos sexuales y reproductivos.

En este país centroamericano, el aborto está prohibido sin importar su causal. Las modificaciones al Código Penal, que entraron en vigor el 28 de febrero de 1997, endurecieron su definición al considerarlo «muerte de un ser humano en cualquier momento del embarazo o durante el parto», sanción igual a la de aborto y parto inducido prematuramente.

También se derogaron las disposiciones del Código Penal (artículos 130 y 131) que despenalizaban el aborto bajo ciertas
circunstancias.

Las penas establecidas en el artículo 126 del Código Penal para quien intencionalmente cause un aborto son: de tres a seis años de reclusión si la mujer lo consintió; de seis a ocho años de reclusión si el agente obra sin el consentimiento de la madre y sin emplear violencia o intimidación, y de ocho a diez años de reclusión si el agente emplea violencia, intimidación o engaño.

Y el artículo 128 señala que la mujer que «produzca su aborto o consienta que otra persona se lo cause» será sancionada con reclusión de entre tres y seis años.

El Artículo 19 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer de 2003 se refiere al derecho de la mujer a ejercer sus derechos reproductivos, decidir la cantidad de hijas e hijos que desea tener junto con su pareja y a espaciar los embarazos, pero no menciona la responsabilidad del gobierno respecto a la prestación de servicios.

Luego del golpe de Estado de 2009, según el decreto ministerial 2744-2009, firmado por el presidente de facto Roberto Micheletti y publicado en el Diario Oficial el 24 de octubre de ese año, se prohibió el uso y comercialización de la Anticoncepción Oral de Emergencia (AOE).

El decreto prohíbe la promoción, uso, venta, compra y cualquier política o programa relacionado con la AOE, así como la distribución pagada o gratuita y la comercialización de fármacos de anticoncepción de emergencia. A quien contravenga estas disposiciones se le aplicarán las penas de acuerdo con el Código Penal.

El Decreto se emitió pese a que el 15 de mayo de 2009, el presidente José Manuel Zelaya vetó el Decreto 54-2009 aprobado por el Congreso, que prohibía la AOE al considerarla abortiva.

Esta información se analizó durante los trabajos del taller «Por una maternidad libre y voluntaria» que se llevó a cabo hoy en esta ciudad, con la participación de periodistas.

El evento forma parte de la Campaña regional que lleva el mismo nombre y se promueve en 17 entidades federativas de la República Mexicana y cuatro países de Centroamérica (Guatemala, Honduras, Nicaragua, El Salvador).

11/CV/YR/LGL

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