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IFE debe garantizar montos para capacitación de las mujeres

Por Anayeli García Martínez

El Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) en breve podría discutir y aprobar un nuevo Reglamento de Fiscalización que transparente y regule el ejercicio del dos por ciento de los recursos de los partidos políticos, para fomentar los liderazgos femeninos.

Luego de que en la sesión extraordinaria del 27 de junio, los consejeros decidieron aplazar la discusión de este tema con el argumento de que tuvieron muy poco tiempo para analizar el proyecto, se prevé que este jueves 30 de junio o el viernes 1 de julio se analice y apruebe el nuevo Reglamento de Fiscalización.

Así lo señaló en entrevista, Natividad Cárdenas Morales, presidenta del Consejo Ciudadano Mujeres al Poder, una de las organizaciones que elaboró un proyecto para regular el artículo 78 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) sobre liderazgos femeninos.

Este artículo señala que los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades y que anualmente deberán destinar el dos por ciento de esos recursos para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las militantes.

En opinión de Cárdenas Morales, el nuevo reglamento es una oportunidad para generar acciones afirmativas que favorezcan la capacitación política de las mexicanas, lo que en el futuro derivará en mayor presencia femenina en cargos de representación popular y en puestos de poder.

Dijo que se trata de una normatividad preventiva que invita a los partidos políticos a generar prácticas de igualdad y a conocer la importancia de las mujeres como capital humano en la política. Por ello hizo un llamado a los consejeros para que lo aprueben tal y como está redactado.

RENDICIÓN DE CUENTAS

Con el objetivo de contar con reglas integrales en materia de rendición de cuentas y fiscalización, el proyecto incluyó la propuesta de la Red Mujeres en Plural y el Consejo Ciudadano Mujeres al Poder, las cuales crearon el movimiento «2% y + mujeres en política».

Este movimiento ciudadano que también agrupa a militantes de distintos partidos políticos se dio a la tarea de enviar cartas a los integrantes del Consejo General del IFE y a los secretarios de Finanzas de los partidos con la finalidad de que no hagan modificaciones al actual proyecto.

El documento que debe analizar el IFE detalla reglas claras sobre cómo se deben manejar los estados financieros de los partidos pero además integra conceptos y definiciones para evitar que surjan confusiones sobre qué se entiende por capacitación y liderazgos femeninos.

Así por ejemplo el artículo 130 del proyecto precisa las reglas para el manejo bancario de los recursos que los partidos transfieran para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres. Esa información deberá estar disponible cada vez que el IFE lo solicite.

El artículo 286 establece que dentro de los 30 días siguientes a la aprobación del financiamiento público, cada partido deberá presentar un programa de gasto para las actividades específicas y otro para el gasto correspondiente a la capacitación de las militantes.

Esto significa que las agrupaciones políticas estarán obligadas a realizar una planeación estratégica con fechas y eventos a realizar en un año. «Obliga a eficientar el gasto y a no improvisar», afirmó Cárdenas Morales.

MAYOR TRANSPARENCIA

La especialista también destacó que uno de los aportes de este reglamento serán las definiciones de temas claves, tales como adelanto de las mujeres, empoderamiento, igualdad sustantiva, liderazgo político femenino y perspectiva de género.

En el artículo 286 se precisa que las acciones afirmativas son las medidas temporales cuyo fin es acelerar la participación en condiciones de igualdad de las mexicanas en el ámbito político, económico, social, cultural y civil, o en cualquier otro rubro.

También menciona que el adelanto de las mujeres se refiere a la disminución de las brechas de desigualdad entre los sexos a fin de garantizar el pleno reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos con base en la igualdad sustantiva como política de Estado.

El artículo 304 señala que no se considerarán como gastos programados para este fin los gastos operativos, actividades de propaganda electoral, investigaciones sobre preferencias electorales o celebraciones.

Los recursos del dos por ciento tampoco se podrán ejercer para pagar hipotecas de oficinas, institutos o fundaciones de los partidos; en el mantenimiento de líneas telefónicas, inmuebles, servicios de limpieza o seguridad; ni en la preparación, edición, impresión y divulgación de las plataformas electorales.

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