Inicio Ilse: ¿en dónde quedó el Interés Superior de la Infancia?

Ilse: ¿en dónde quedó el Interés Superior de la Infancia?

Por Angélica De la Peña*

Para Ilse, dónde quiera que se encuentre. Para ella y todas las niñas y niños que se encuentran en situación irregular y no se aplica para ellas y ellos el Estado de derecho derivado del reconocimiento de sus derechos humanos que los proteja debidamente de cualquier injerencia arbitraria, inhumana o degradante.

El caso de las niñas y niños desaparecidos o que padecen diversas situaciones que menoscaban o anulan sus derechos humanos debiesen estar en la historia de la denostación de sus derechos que ha quedado atrás a partir del reconocimiento de que todas las personas menores de 18 años, sin importar su origen o situación, son personas sujetas de derechos como lo señala el Artículo 4 de nuestra Constitución.

Las agresiones, arbitrariedades y flagelos vividos por muchas personas pequeñas hoy debiesen ser recordadas como algo que nunca debió haber ocurrido en casas hogar, orfelinatos, casas de las niñas o niños, albergues, instituciones de todo tipo encargadas de recibir, atender y resguardar a estas pequeñas personas que sufren alguna situación que las aleja de la protección de su familia original.

Lo patético es que tampoco las instituciones gubernamentales se ocupan, como señalan en su norma, de garantizar el Interés Superior de la Infancia a esta niñez. Observamos que hay señalamientos sobre abusos, daños psicológicos, adoctrinamientos fundamentalistas y otras situaciones que evidencia un total abandono por parte de las autoridades.

No hay manera de eludir su responsabilidad por omisión o comisión, por parte de las autoridades responsables de desarrollo social, asistencia social o de procuración, de otorgar permisos, apoyos materiales y de vigilar permanentemente lugares como Casita del Sur en Tlalpan, de la Ciudad de México, sería muy bueno para la democracia y la transparencia que en principio se reconozca esta falta y se proceda a enmendar dando a cada asunto la debida atención que refleje realmente compromiso y responsabilidad para la solución de los casos que hoy están bajo la lupa de la opinión pública por su negligencia o complicidad de posibles delitos, pero evitando utilizar lo común de presentar a la sociedad «chivos expiatorios» para no profundizar en el verdadero problema.

No se requiere muchas letras para señalar que en el caso de niñas y niños estas vivencias les destrozan toda su vida, por lo tanto resulta irreparable en muchas de estos casos, el daño que sufren.

ILSE Y LOS ALBERGUES

La reglamentación señala que el Albergue Temporal es el lugar dentro de la Procuraduría en donde se brinda asistencia y protección a las personas menores de edad que se encuentran en situación de abandono, conflicto, daño o peligro, ya sea porque sufren algún tipo de agresión sexual, maltrato físico o psicológico, o porque sus padres se encuentren inmersos en una separación o divorcio complicado y no exista algún familiar que se pueda hacer cargo de ellas y ellos.

Como organismo desconcentrado de la Procuraduría capitalina, no tiene atribución de llevar la vigilancia de las niñas y niños que son canalizados a instituciones sociales o de asistencia social como fue lo acontecido por Ilse Michell, quién llego al Albergue Temporal el 15 de junio 2005, por violación, abuso sexual, y violencia familiar.

Esta pequeña niña es ingresada por la Fiscalía para Menores para pasar una noche y después el ingreso fue definitivo por decisión de la Fiscalía Central de Menores a través del Ministerio Público.

Y el 30 abril de 2007 pasa a la Casa Hogar Casita del Sur. Su ingreso fue determinado por el subprocurador de averiguaciones previas centrales cuyo oficio fue dirigido a la Directora de la Casa Hogar Casita del Sur. Todo esto es constatable oficialmente.

La niña es ingresada bajo oficio que indica que es una víctima de ilícitos previstos y sancionados por las leyes penales vigentes y se acota que dicha menor está a disposición del subprocurador de averiguaciones previas centrales, único autorizado para el posible egreso de la Casita del Sur.

El Albergue Temporal es un organismo desconcentrado del Procurador de Justicia. En el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, que emite el Presidente de la República, señala que la Fiscalía de Menores, además de apoyar al Albergue Temporal y de velar por los intereses de personas como es el caso de niñas como Ilse, también señala debe ejercitar las acciones pertinentes a fin de proporcionar a menores o incapaces la más amplia protección que en derecho proceda, ya sea entregándolos a quién corresponda en los términos de las disposiciones aplicables o canalizándolos a algún establecimiento asistencial, o proveer ante los tribunales competentes la designación de custodios, tutores o curadores, como no fue el caso de Ilse, quién fue remitida a Casita del Sur.

ACUERDO PARA LA PROTECCIÓN

Así las cosas, hemos encontrado el Acuerdo número A/002/2009 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal sobre los mecanismos para la protección de los niños y niñas que se encuentran en situación de abandono, conflicto, daño o peligro, para su canalización al Albergue Temporal de la propia procuraduría o a Instituciones Públicas o Privadas de Asistencia Social, y que señala que es la Fiscalía Central de Investigación para Menores la instancia para intervenir en la canalización al Albergue o a institución pública o privada.

Este Acuerdo fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de enero de 2009 y refiere que la Fiscalía Central de Investigaciones para Menores, ya no la Fiscalía para Menores como lo señala el Reglamento de la Ley Orgánica, deberá salvaguardar en todo momento el interés superior del menor su derecho a estar bajo el cuidado de sus progenitores, o cuando no sea posible, como es el caso de Ilse, bajo su estricta responsabilidad lo canalizará para cuidados y atenciones al Albergue Temporal de la Procuraduría o a la Institución Pública o Privada de Asistencia Social que corresponda.

Llama la atención la enmienda de que la estancia de niños o niñas solo será por el tiempo estrictamente necesario para hacer cesar la situación de riesgo o peligro en la que se encuentre, por lo que siempre se procurará que los familiares en los grados y disposiciones señaladas en el Código Civil para el DF asuman el cuidado de los mismos. Establece este Acuerdo que el cambio de ubicación solo podrá hacerse con la determinación de la Fiscalía Central de Investigaciones para Menores bajo mandato de la autoridad.

En cada uno de los incisos de los cinco artículos de este Acuerdo firmado por el Procurador capitalino se denota que se está queriendo subsanar la descoordinación, falta de vigilancia y en general falta de atención sobre los casos de niñas y niños que son canalizados a las casas hogar o similares y que ha metido en un verdadero problema a la Procuraduría capitalina. Se está dando más atribuciones a esta Fiscalía Central replanteando las atribuciones de la Fiscalía para Menores.

En este caso y los supuestos casos de niñas y niños desaparecidos, y de quienes se encuentran en este tipo de albergues, centros de asistencia, hospicios, se evidencia la violación de sus derechos humanos. Se actúa por omisión o por comisión; como si no existieran leyes como la Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a nivel nacional, y leyes en la materia a nivel local y en los diversos códigos, como si México no estuviera obligado a cumplir con la Convención sobre Derechos de la Niñez.

Hoy parece inevitable que el nombre y la última foto con que se cuente de Ilse debiese estar en la página del Centro de Atención a Personas Extraviadas o Ausentes de la Procuraduría del Distrito Federal con un llamamiento desgarrador: «Ayúdame a regresar a casa».

* Académica feminista y ex legisladora. Creadora, junto con la doctora Marcela Lagarde y de los Ríos, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Consultora de UNICEF.

09/AP/GG

Este Web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecerle una mejor experiencia y servicio. Al navegar o utilizar nuestros servicios el usuario acepta el uso que hacemos de las cookies. Sin embargo, el usuario tiene la opción de impedir la generación de cookies y la eliminación de las mismas mediante la selección de la correspondiente opción en su Navegador. En caso de bloquear el uso de cookies en su navegador es posible que algunos servicios o funcionalidades de la página Web no estén disponibles. Acepto Leer más

-
00:00
00:00
Update Required Flash plugin
-
00:00
00:00
Ir al contenido