Inicio IMSS, ISSSTE y SS deben asumir leyes sobre aborto: ALDF

IMSS, ISSSTE y SS deben asumir leyes sobre aborto: ALDF

Por María de la Luz Tesoro

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) realizará el viernes próximo gestiones ante el Consejo Técnico del Seguro Social, de la Junta del Gobierno del ISSSTE y de la Secretaría de Salud, «para ver si antes de perder el juicio por la vía contenciosa administrativa», los titulares de esos institutos federales atienden a las mujeres que solicitan la interrupción del embarazo y modifican su cuadro básico de tratamiento y medicamentos, informó el diputado Jorge Carlos Díaz Cuervo.

Agregó que van hacer llegar a los titulares de la Secretaría de Salud, del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) el estudio jurídico que preparó el penalista Raúl Carrancá y Rivas respecto a la territorialidad de las leyes en el Distrito Federal y de la competencia en materia de salud de esos institutos federales.

El coordinador de la coalición parlamentaria Socialdemócrata en ese órgano legislativo anunció que el miércoles de la semana entrante presentará la demanda ante el Tribunal Fiscal de Justicia Administrativa, por la negativa expresada por el secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos, y los directores del IMSS y del ISSSTE, Juan Molinar Horcasitas y Miguel Ángel Yúnes, respectivamente, a acatar las leyes.

En conferencia de prensa celebrada ayer, el legislador Díaz Cuervo, precisó que el aborto «en términos del Artículo 50, fracción primera de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no es un delito federal.

Por tanto, con base en el Artículo Primero del Código Penal Federal que señala que «sólo se aplicará el presente Código tratándose de delitos federales», se debe acatar la disposición contenida en el Artículo 145 del Código Penal del Distrito Federal, en el cual establece que no existe el delito de aborto si se practica antes de las 12 semanas del embarazo».

HISTORIA DEL DEBATE

Cabe recordar que el debate sobre el tema entre las y los legisladores de la ALDF y funcionarios públicos del sector salud federal se dio a partir de que la ALDF aprobó el 24 de abril las reformas al Código Penal para el DF, seguida de la publicación de su Decreto, el 26 del mismo mes, en la Gaceta Oficial del DF.

El Código Penal quedó así reformado en sus artículos 144, 145, 146 y 147, y se adicionó la Ley de Salud para el Distrito Federal en sus artículos 16 Bis 6 y 16 Bis 8, medidas mismas que entraron en vigor el 27 del mismo mes del año en curso.

El titular de la Secretaría de Salud federal, José Ángel Córdova Villalobos, en las primeras semanas de mayo, determinó que ningún médico del Sistema de Salud Nacional podría practicar abortos, porque la Ley Orgánica de los institutos lo prohíbe, además de amenazarlos con cancelarles la cédula profesional y encarcelarlos.

Acto seguido, el IMSS, el 14 de mayo, en el oficio circular No. 09 52 17 4000/343, señala «el IMSS y su personal médico no están facultados para atender solicitudes que llegasen a formular las derechohabientes para interrumpir su embarazo voluntariamente dentro de las primeras doce semanas de gestación, por lo que deberán orientarlas para que soliciten este servicio a las instituciones públicas de salud del Gobierno del Distrito Federal».

El citado oficio circular advierte que «a nivel nacional, la atención del embarazo, parto y puerperio debe seguirse prestando en los términos normados en el instituto, así como en la NOM-007-SSA2-1993 «Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio».

Lo anterior, precisa el documento, con fundamento en lo establecido en los artículos 1,2,4,5,6,7,11,86 y 94 de la Ley del Seguro Social, así como el Artículo 2, fracción V, 42 fracción VI, 50, 51, 52, 54 y 60, del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS.

NORMAS FEDERALES

Sin embargo, Jorge Díaz Cuervo precisó que la consecuencia lógica e indiscutible de la teoría de la jerarquía de las normas es que la Ley Federal de Responsabilidades y Servidores Públicos, la Ley General de Salud y el Código Penal Federal, determinan la existencia normativa precisamente por su carácter superior y general, de competencia de fuero federal, de cualquier otra disposición legal como pueda serlo la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.

El integrante del grupo parlamentario de la coalición Socialdemócrata explicó que en los juicios de carácter de lo contencioso son más rápidos, por lo general se resuelve en dos o tres meses. La primer resolución «que creemos que nos va a ser favorable» debe estar en ese lapso a favor de las mujeres a recibir ese derecho.

DERECHO GANADO

En un estudio realizado por los investigadores de Ipas-México, Raffaela Schiavon, Erika Troncoso y Eduardo Polo, se señala que las mujeres de todo el mundo interrumpen sus embarazos por diversos motivos.

Advierten que la minoría de ellos están ligados a razones que actualmente están previstas en la legislación de las diferentes entidades federativas, como son: la violación, el riesgo para la vida o la salud de la mujer; o malformaciones del producto.

El estudio titulado «Aportes para el debate sobre la despenalización del aborto» también destaca que la gran mayoría de los casos o las razones para recurrir al aborto se deben a problemas que afectan la calidad y el proyecto de vida de las mujeres.

07/MLT/GG

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