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Incluyen al DF en Ley General de Vida Libre de Violencia

Por María de la Luz Tesoro

La Cámara de Diputados aprobó, con 415 votos a favor y dos abstenciones, el dictamen con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el que se elimina la palabra «desamor» del artículo 6º.

También se incluye al Distrito Federal en los artículos 1, 2, 8, 14, 35 y 40; a las fracciones IX del artículo 41, IV del artículo 42 y II del artículo 48; y al artículo 49.

Lo anterior, luego de que la diputada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), Lourdes Quiñones Canales presentó, en sesión celebrada el pasado 8 de marzo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la citada ley, que fuera dictaminada por la Comisión de Equidad y Género de ese órgano legislativo.

En el texto de la iniciativa, la legisladora priista aclaraba que la ley busca -en primer término- crear conciencia de la gravedad de la violencia contra las mujeres; para dejar en claro que no es normal ni natural ejercer violencia contra una mujer que por el hecho mismo de serlo.

La ley, argumentaba, es imperfecta de acuerdo con la doctrina, no porque sea mala o deficiente, sino porque no considera sanciones, y no las considera porque es precisamente una ley preventiva y orientadora de conductas; así como mandatar acciones concretas a los poderes del Estado en los tres niveles de gobierno y sus instituciones.

Asimismo, abundaba, sienta las bases para que se legisle en un mismo sentido y para crear políticas transversales que permitan impulsar estrategias a nivel nacional, de ahí la creación del sistema nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Citaba que ?hasta hace poco- en algunos estados, la sanción por el robo de una vaca era mayor que la sanción por violar a una mujer o a una niña; por lo que Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pretende evitar tales situaciones, ya que al describir perfectamente la conducta punible a nivel federal obliga a que el DF y las entidades federativas legislen en ese sentido.

«La ley es perfectible y hemos de reconocer que es necesario para no incurrir en ninguna omisión, contradicción o laguna en el ámbito de competencia de la ley incluir el Distrito Federal en el cuerpo de ella», indicaba la diputada Lourdes Quiñones tras referirse a que en el artículo sexto se señala como un tipo de violencia el desamor, concepto que por ser subjetivo debería ser eliminado.

Por ello, la comisión dictaminadora (Comisión de Equidad y Género) coincidió con la iniciadora en el sentido de que la ley debe ser incluyente del Distrito Federal, para que en el ámbito de sus atribuciones armonice las acciones que estén dirigidas al acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia

Ello, a fin de que las autoridades garanticen mediante políticas gubernamentales, la atención, sanción y erradicación de la violencia desde el municipio hasta la Federación, incluyendo al Distrito Federal.

La importancia de que sea incluyente del Distrito Federal en el marco de la legislación, estableció la dictaminadora, es a partir de que en la misma se instituye un Programa Integral de Asistencia, Protección y Erradicación de la Violencia contra Mujeres y Niñas, cuyas acciones están encaminadas a difundir el conocimiento y fomentar el respeto al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Además de prevenir y erradicar las conductas estereotipadas de hombres y mujeres, impulsar la capacitación del personal encargado de la procuración e impartición de justicia, así como de quienes están a cargo de la aplicación de las políticas públicas en la materia, y suministrar asistencia especializada para la atención y protección a las víctimas, lo que solo será posible a través del trabajo coordinado que realice el Gobierno federal, estatal, municipal y del Distrito Federal.

Asimismo, la Comisión dictaminadora destacó la necesidad de homologar la legislación en la materia, para evitar confusiones y/o menoscabos en la aplicación de la norma y que represente un detrimento a los derechos de las mujeres.

La dictaminadora también coincidió con la promovente en el razonamiento que señala como tipo de violencia psicológica el desamor, ya que el mismo es un concepto subjetivo, que no podría concebirse como un delito, puesto que los delitos se configuran a través de la manifestación de conductas externas.

Explicó que la definición «desamor» no se encuentra regulada bajo ningún contexto en otra legislación vigente y que para el juzgador podría resultar inadecuada la interpretación y consideración por la que habría de sancionar una conducta subjetiva como lo es el «desamor».

En ese orden de ideas, pretender castigar el «desamor» resulta inoperante puesto que, la definición de la Real Academia Española establece que se entiende por dicho concepto como falta de cariño, actualizándose la imposibilidad para el encargado de aplicar la ley en comento, concluyó la comisión dictaminadora, es decir la Comisión de Equidad y Género.

07/MLT/GG

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