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Inconstitucionales, reformas contra derechos SyR en BC

Es obligación garantizar y defender los derechos humanos de las mujeres al interponer la acción de inconstitucionalidad por la reforma constitucional que confiere derechos al embrión humano, dijo el Procurador de Derechos Humanos y Protección Ciudadana del estado de Baja California, licenciado Francisco Javier Sánchez Corona.

En entrevista para el programa radiofónico «Sangre Violeta» de Radio Bemba, el Ombudsman del estado de Baja California explicó que la sociedad civil debe requerir a la Procuraduría de Justicia del estado, a la Procuraduría General de la República, a las comisiones Nacional y estatal de Derechos Humanos, para que soliciten la acción de inconstitucionalidad a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), tal como él lo hizo en Baja California.

En la emisión, conducida por Gabriela Enríquez e Ismene Figueroa, instó a la sociedad civil de Sonora para que al igual que las organizaciones de mujeres que se lo solicitaron a él, pidan a su homólogo sonorense «toda vez que es nuestra obligación, somos un ente encargado precisamente de la legalidad en nuestro país y por lo tanto, tenemos obligación de garantizar y de defender los derechos de la mujer», argumentó.

Advirtió que, en caso de no hacerlo, las organizaciones que tengan interés en defender esos derechos, pueden promover un recurso de responsabilidad en contra de esos funcionarios que no estén ejerciendo su función tal y como lo establecen las constituciones respectivas.

Recordó que en septiembre de 2006 la legislatura del Congreso de la Unión le dio facultades a los organismos públicos de derechos humanos de los estados y a la Comisión Nacional para que pudieran interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes que emita el Congreso, que afecten los derechos humanos.

En Baja California, el 26 de diciembre del año pasado se publicó una reforma al Artículo séptimo de la Constitución, reforma que afecta de manera importante los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, y afecta una serie de derechos que tienen que ver con la igualdad, con la no discriminación, el derecho de pareja, el derecho de familia, y el uso de anticonceptivos, en particular el dispositivo intrauterino.

Abundó en que en esta ley el Estado se abroga la obligación de respetar la vida desde la concepción y hasta la muerte natural, situación que obviamente viene a afectar de manera importante los derechos sexuales y reproductivos, y por lo tanto los derechos humanos de las mujeres.

CONSECUENCIAS

Denunció que desde el 26 de diciembre del 2008 la reforma está causando consecuencias graves pues derogó el Artículo 136 del Código Penal de Baja California que establecía las causas no punibles para interrumpir el embarazo y en este sentido está causando un efecto negativo en aquellas mujeres que son embarazadas producto de una violación de tipo sexual, en aquellas mujeres cuya vida peligra con el embarazo, al prohibirles la posibilidad de interrumpirlo.

Por otro lado, esta ley desde ahora elimina la posibilidad de que se despenalice el aborto en Baja California, situación que, aclaró, no es el centro de la discusión de la acción de inconstitucionalidad, sin embargo, va implícito en el tema.

De ahí que hayan revisado, a partir de una petición de las organizaciones sociales que trabajan el tema de mujer en Baja California, su solicitud para que interpusieran la acción de inconstitucionalidad.

Narró cómo después de hacer el análisis del decreto y de la iniciativa de ley, encontraron una serie de inconsistencias que la hacen inviable e inconstitucional y por ello el 26 de enero acudieron a la SCJN a interponer el recurso, mismo que la Corte admitió con el número 11/2009, el cual quedó a cargo del Magistrado Franco Castro.

SE PROHÍBE PENALIZACIÓN DEL ABORTO

En la emisión radiofónica, Sánchez Corona agregó que hay una jurisprudencia que prohíbe la penalización del aborto en nuestro país y de ahí se deriva precisamente, de la ley que despenalizó el aborto en el Distrito Federal el año antepasado.

Esa sentencia que emitió la Corte precisamente generó jurisprudencia, porque tuvo ocho votos de once magistrados, por lo que el poder legislativo de Baja California lo debería haber considerado para no emitir el decreto en el sentido que lo hizo.

«Yo veo inviable la posibilidad de que esta resolución se emita en otro sentido que no sea declarar inconstitucional esta reforma al Artículo séptimo constitucional» expresó contundente.

En el caso de Sonora, la reforma ya fue aprobada por la legislatura local, sin embargo no ha sido publicada.

El procurador de Derechos Humanos afirmó que, como servidores públicos, aunque estén en un organismo autónomo, tienen responsabilidades administrativas y es importante que la sociedad sepa esto, que los presidentes de las comisiones de derechos humanos y los procuradores «tenemos obligación de la defensa de la legalidad y de la dignidad, así como de los derechos de todas las personas, de los derechos humanos».

Sentenció que si no ejercen su función, igual que cualquier otro funcionario público podrían caer en responsabilidad. Por lo tanto, considera que es una obligación del presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Sonora, Jorge Sáenz Félix, de presentar la acción de inconstitucionalidad.

Invitó a las organizaciones de la sociedad civil de Sonora que requieran a las instancias que les compete promover la acción de inconstitucionalidad y se comprometió a hacer llegar en los próximos días una petición a su homólogo en Sonora y enviarle copia de la demanda enviada a la SCJN, para que sirva de base para que haga lo propio.

Dijo que confía en Sáenz Félix, a quien conoce personalmente y es una persona que puede comprometerse con este tema. No obstante, es necesario también que la sociedad ponga su granito de arena en el tema, al requerirlo y al hacerle llegar la información necesaria para que de alguna manera él tenga los elementos para poder ejercer esta facultad que le otorga la Constitución.

PARTICIPACIÓN DE LAS OSC

Al referirse al proceso vivido en Baja California, elogió la participación de las organizaciones de la sociedad civil las cuales le solicitaron que interpusiera la acción. Narró que antes lo habían requerido para que solicitara que la iniciativa de reforma fuera consultada ante la sociedad, lo cual no funcionó.

Posteriormente solicitaron al Gobernador el ejercicio de la facultad del veto, pero tampoco tuvieron respuesta positiva y finalmente recurrieron al último elemento de defensa, que es la acción de inconstitucionalidad.

Confió en que habrá resultados positivos que tendrán implicación en todos los estados de la República. Dijo que la solicitud a la SCJN es un documento muy respetuoso, que se funda exclusivamente en elementos de tipo constitucional, de tipo jurídico, y que están haciendo a un lado elementos que tienen que ver con aspectos morales, religiosos o ideológicos, tratando de respetar las diferentes formas de pensar que existen en nuestro país, las diversas expresiones políticas, religiosas, etcétera.

09/SNE/GG

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