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Incumple CNDH estándares internacionales sobre DH de mujeres

Por Paulina Rivas Ayala

«La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) no tiene perspectiva de género y no reconoce los derechos de las mujeres en su integridad, puesto que no toma en cuenta los derechos sexuales y reproductivos y no defiende el derecho de las mujeres a decidir», señala la doctora Gloria Ramírez Hernández, presidenta de la Academia Mexicana de Derechos Humanos (AMDH).

Afirma lo anterior con base en el diagnóstico realizado por la AMDH sobre el seguimiento que los Organismos Públicos de Derechos Humanos (OPDH) dan a las recomendaciones internacionales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), del cual Cimacnoticias posee una copia.

Por ello, señala la doctora Ramírez, es preocupante que la CNDH sea la encargada del monitoreo de la política nacional en materia de igualdad, como lo señala la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. «No tiene perspectiva de género y por eso es incoherente que se le de el recurso para el observatorio de la ley de igualdad», detalla la experta.

El diagnóstico sobre los OPDH se sustenta en la información proporcionada por las mismas Comisiones, a través de un cuestionario desarrollado por la AMDH y el Observatorio Ciudadano de los Derechos de las Mujeres, que consta de 66 preguntas, enviadas a 33 comisiones a nivel nacional, entre ellas la CNDH.

Como respuesta, la CNDH remitió a la Academia a su sitio Web para que «rastreara» las respuestas. Sin embargo, la doctora Ramírez afirma que «en su página no tiene todo lo que debe de tener», lo que se reafirma en el diagnóstico, en donde se indica que de las 66 preguntas del cuestionario faltaron 20 por contestar.

Sobre la difusión de información y el acceso a ella, señala el diagnóstico, la CNDH ha elegido el sitio menos indicado para difundirla, ya que las personas que no tienen acceso a una computadora y por ello no pueden conocer dicha información. Solo 20.6 millones de personas contaban en 2006 con servicio de Internet, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, indica el diagnóstico.

Además, con ello –y con su falta de respuesta al cuestionario de la Academia– la CNDH violenta el derecho de acceso a la información de la ciudadanía, incumpliendo con el principio de transparencia y de acceso a la información.

Otra de las conclusiones a las que llegó la Academia es que la Comisión omite los compromisos internacionales signados por el gobierno para promover la defensa de los derechos humanos de las mujeres, y no respeta los artículos 3 y 12, de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW).

Los mencionados artículos se refieren a que es responsabilidad de los Estados Parte tomar medidas para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, y garantizarle el ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre en los aspectos político, económico, médico, social y cultural.

INCUMPLE CONFERENCIA DE EL CAIRO

Otras de las recomendaciones internacionales que la CNDH omite, según el informe de la AMDH, es la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo en El Cairo (1994), en el Capítulo VII Derechos Reproductivos y Salud Reproductiva Planificación de la familia.

Ignora también las observaciones finales a México, extendidas el 25 de agosto de 2006, del Comité CEDAW y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer Beijing (1995), en la cual los Estados se comprometen a garantizar la plena aplicación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas como parte inalienable.

Por lo anterior, la AMDH apoyó, junto con otras organizaciones, la creación de una iniciativa que se presentó el año pasado ante la Comisión de Equidad y Genero del Congreso de la Unión, cuyo objetivo es que el Observatorio Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres surja como un organismo descentralizado.

Se pretendió que fuera un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Gobernación, en términos del Artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que establece la facultad del Congreso de la Unión para crear este tipo de organismos, pero no se aprobó.

PAPEL DEL OMBUDSMAN

El diagnóstico de la Academia sostiene además que los derechos de las mujeres no pueden someterse a conocimiento y postura del titular de la CNDH, sino al irrestricto respeto de todos los derechos de las mujeres desde la invisibilidad de los mismos y al conocimiento efectivo de la perspectiva de género para su aplicación en políticas públicas.

Por tanto, el análisis realizado en la página Web de la CNDH, permite señalar la ausencia de perspectiva de género en su estructura, en sus programas, en sus recomendaciones, en la formación de su personal, en sus programas de trabajo y en general en su actuación, concluye el diagnóstico de la AMDH.

09/PARA/GG

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