Inicio Indígenas, relegadas de la justicia

Indígenas, relegadas de la justicia

Por la Redacción

Aunque las mujeres indígenas son víctimas de violación sexual, violencia familiar, feminicidio o padecer un aborto involuntario, los operadores de justicia lejos de protegerlas y garantizarles justicia las castigan, discriminan o las acusan de conductas delictivas.
 
Las organizaciones Equis, Justicia para las Mujeres y Bitácoras, Liderazgo social con Equidad, analizaron once sentencias, ocho de estas dictadas por tribunales de Campeche, Chihuahua, Guerrero, Michoacán, Quintana Roo, Querétaro, San Luis Potosí y Yucatán.
 
Además incluyeron dos sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) y una de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), todas relacionadas con los derechos de las mujeres pues las víctimas o inculpadas eran indígenas.
 
Este trabajo dio origen al informe “Mujeres indígenas en el Observatorio de Sentencias Judiciales sobre los Derechos de las Mujeres”, un documento que destaca que el sistema de justicia carece de perspectiva de género y no contextualiza la realidad de las mujeres a la hora de juzgar.
 
De acuerdo con las organizaciones se puede decir que los jueces, la mayoría locales, aplican la ley de manera rigurosa y emiten fallos que se pueden considerar “correctos” o “apegados a Derecho” pero desconocen el contexto de las mujeres, lo que provoca que las sentencien injustamente.
 
Entre los ejemplos se cita el caso de una madre que fue condenada por violencia intrafamiliar por no proteger a sus hijas de un padre violador y “haber facilitado” las conductas criminales de éste.
 
Sin embargo las organizaciones criticaron que el juzgador no tomó en cuenta que probablemente la madre no pudo actuar por presión del marido. “Al juez nunca se le ocurre que pudo haber actuado así por miedo, una de las causas que excluyen de responsabilidad”.
 
Otro caso es el de una indígena de Chihuahua que actuó en legítima defensa al protegerse de su agresor, un hombre ebrio que trató de violarla sexualmente. El juzgador consideró que cuando ella lo golpeó con un palo hubo exceso de la fuerza y no legítima defensa, lo que causó su muerte.
 
“No se toma en consideración en ningún momento la realidad que viven las mujeres cuando entran en juego los estereotipos de una cultura patriarcal y machista donde las mujeres son vistas como objetos sexuales”, dice al analizar la sentencia dictada en 2007.
 
En este caso, dice el informe, prevaleció la idea de que los hombres “no pueden controlar sus impulsos sexuales” y por tanto tienen derecho a usar a la mujer o creer que ellas se están haciendo las difíciles, argumento no escrito que se repite en otras sentencias.
 
Otro caso ejemplar fue el de una mujer de 18 años de edad, del estado de Michoacán, acusada de filicidio. La joven que tenía ocho meses de embarazo estaba enferma del estómago y sin darse cuenta expulsó al producto, después acudió al hospital por un sangrado vaginal.
 
La joven fue condenada a 20 años de prisión. En este caso el informe expone que el sistema de justicia hizo uso de una serie de estereotipos relacionados con la maternidad y la castidad que viciaron la percepción de las pruebas, y no consideró que días antes la joven fue golpeada en el estómago por su cuñado.
 
El juez consideró que toda mujer distingue entre dolores de parto y dolores comunes y aseguró que ella no era una mujer confiable ni honesta porque había ocultado el embarazo a su familia, lo que “indica”-afirmó el juez- que tenía la pretensión de abortar.
 
En San Luis Potosí se dio el caso de una adolescente de 15 años de edad violada sexualmente por el esposo de su hermana. El juez emitió una codena por el delito de violación pero absolvió al agresor de la reparación del daño porque aseguró que no había prueba de una afectación moral.
 
Otro caso similar fue en Quintana Roo donde un grupo de de adolescentes denunciaron que son víctimas de explotación sexual pero las autoridades investigadoras no practicaron ninguna diligencia y por tanto no hay pruebas del delito y los inculpados fueron liberados.
 
El informe destaca que las sentencias de la CoIDH en los casos de violación sexual de las indígenas Inés Fernández y Valentina Rosendo, marcan estándares normativos en materia de acceso a la justicia, igualdad y no discriminación.
 
Sin embargo se recalca que hasta el momento la SCJN no ha analizado el expediente Varios 396/2012 acerca de las obligaciones desprendidas de las dos sentencias de la CoIDH, lo que marcaría pautas a seguir por los juzgadores en casos relacionados con mujeres indígenas.
 
Al final el informe menciona que todavía hay una necesidad de que el Poder Judicial de la Federación y los juzgados locales garanticen a las mujeres indígenas el derecho a la igualdad y no discriminación en el acceso a la justicia efectiva.
 
13/AGM/LGL

Este Web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecerle una mejor experiencia y servicio. Al navegar o utilizar nuestros servicios el usuario acepta el uso que hacemos de las cookies. Sin embargo, el usuario tiene la opción de impedir la generación de cookies y la eliminación de las mismas mediante la selección de la correspondiente opción en su Navegador. En caso de bloquear el uso de cookies en su navegador es posible que algunos servicios o funcionalidades de la página Web no estén disponibles. Acepto Leer más

-
00:00
00:00
Update Required Flash plugin
-
00:00
00:00
Ir al contenido