Inicio Infundada, la controversia de gobernador de Jalisco por NOM sobre violencia

Infundada, la controversia de gobernador de Jalisco por NOM sobre violencia

Por Anayeli García Martínez

Todas las clínicas y hospitales del país, deben ofrecer el método de anticoncepción de emergencia para las mujeres víctimas de violación, para evitar embarazos no deseados, concluyó el ministro José Ramón Cossío Díaz, al declarar la validez de la norma NOM-046-SSA2-2005 «Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención»

En el proyecto de resolución que será presentado para su discusión en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la controversia constitucional interpuesta por el gobernador de Jalisco, Emilio González Márquez, el ministro señala que la controversia es procedente, pero infundada.

La norma «Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención» (NOM-046-SSA2-2005) se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2009, luego de una ardua batalla de las organizaciones de la sociedad civil para garantizar la atención médica a las víctimas de violencia sexual y familiar.

La actualización de esta norma también se debió al convenio entre el Estado mexicano y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por el caso Paulina, una niña de 13 años, originaria de Baja California, que en julio de 1999 quedó embarazada después de ser violada. Aún así se le impidió interrumpir el embarazo.

NOM-046 ES APLICABLE

De acuerdo con el ministro Cossío Díaz, la NOM determina que se debe administrar un método de anticoncepción, solamente con el consentimiento informado de la usuaria, y no un procedimiento de interrupción del embarazo. Por lo tanto el proyecto considera que los argumentos del gobernador son conceptos de invalidez y resultan infundados.

A través de esta controversia constitucional – presentada el 11 de junio de 2009- , Emilio González Márquez, demandó la invalidez del Ejecutivo Federal, la Secretaría de Salud (SS) y la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de la SS para reformar la entonces NOM-190-SSA1-1999.

Argumentó que estas dependencias no eran las competentes para proteger a las víctimas, pues esa era tarea del Ministerio Público y las Procuradurías Generales de Justicia locales. Además argumentó que el hecho de que una víctima de violencia requiera una eventual atención médica «no implica que la facultad competencial de atención a las víctimas se encuentre en el ámbito de la Secretaría de Salud».

Según el gobernador de Jalisco la NOM-046-SSA2-2005 viola «la protección de la vida de los concebidos y no nacidos» y obliga al «aborto químico». Hay que recordar que Jalisco realizó modificaciones constitucionales a los artículos cuarto y 15 para reconocer y proteger la vida desde el momento de la concepción.

Estas reformas se aprobaron el 6 de junio de 2009. Pero no sólo eso también se hizo una adición al Artículo 228 del Código Penal que facultan al juez para que a cambio de imponer una pena de prisión a las mujeres que «aborten», se les de «un tratamiento médico integral».

Finalmente el político cree que con la actual norma, las autoridades «obligan a que las instituciones de salud privadas y sociales proporcionen atención médica y psicológica a las víctimas de un delito». Argumentos infundados de acuerdo con el ministro Cossío Díaz.

Se prevé que la controversia constitucional, bajo el expediente 54/2009, sea analizado por el Pleno de la SCJN en próximos días.

10/AGM/LR/LGL

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