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Iniciativa federal sobre feminicidio es integral: OSC

Por Guadalupe Cruz Jaimes

Cerca de 50 organizaciones defensoras de los Derechos Humanos (DH) de las mujeres en 19 estados del país, agrupadas en el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), impulsan la iniciativa de la Comisión Especial de Feminicidios de la Cámara de Diputados, para tipificar de manera clara ese delito a nivel federal.

La iniciativa de la Comisión Especial, presentada ante el pleno el pasado 7 de marzo, define al feminicidio como un tipo penal autónomo que afecta la libertad, integridad física, seguridad y vida de mujeres y niñas.

Ana Yeli Pérez Garrido, abogada de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, destacó que la propuesta de reforma a los códigos Penal y de Procedimientos Penales a nivel federal contempla este concepto integral de feminicidio, con el fin de evitar lagunas legales y la intromisión de conceptos «discriminatorios» que culpabilizan a las mujeres de la violencia que padecen y que mantienen la impunidad.

El proyecto de reforma ubica el feminicidio en un título y capítulo específico dentro de los códigos Penal y de Procedimientos Penales.

La tipificación de este delito detalla una conducta que afecta los bienes jurídicos de la libertad, integridad física, seguridad y la vida de mujeres y niñas, y no sólo la privación de la vida, lo cual permite evidenciar que el feminicidio se basa en la desigualdad de género, implícita en la violencia contra la población femenina.

De acuerdo con la iniciativa de la Comisión Especial, el feminicidio considera conductas que ya están tipificadas, como homicidio, privación de la libertad, lesiones, violencia familiar y sexual, pero que «si se juzgan en particular no evidencian ni sancionan la afectación del feminicidio».

El proyecto de reforma presentado por la presidenta de esa comisión, la diputada Teresa Incháustegui (PRD), advierte que el feminicidio debe ser considerado como un delito que afecta diversos bienes jurídicos y no debe incorporarse sólo en los crímenes contra la vida.

De igual modo, al ser un tipo penal independiente no supedita la acreditación del feminicidio a otros delitos, por lo que en su redacción citan conductas y no delitos, contrario a la reforma que tipificó recientemente el feminicidio en el Estado de México, al hablar de violación y no de violencia sexual.

En la propuesta de reforma al Código Penal Federal se utilizó incomunicación y no privación ilegal de la libertad, lesiones denigrantes o infamantes antes o después de la privación de la vida y no tortura o tratos crueles, degradantes o inhumanos.

OTRAS REFORMAS NECESARIAS

Entre las modificaciones al Código de Procedimientos Penales está la incorporación de elementos mínimos que deberán contener las autopsias y el procedimiento que deberá realizar la autoridad para preservar los cuerpos no identificados.

De igual modo, señala la obligación de integrar en una base de datos la información genética de los cuerpos no identificados, en cumplimiento a la sentencia condenatoria que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en contra del Estado mexicano, por el feminicidio en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Además, adiciona como obligaciones del Ministerio Público que durante la averiguación previa sobre violencia se brinde información a la víctima sobre los avances y que haya pleno acceso a los expedientes.

De igual modo, plantea que no se integrarán elementos de discriminación que pueden dar como resultado una descalificación de la credibilidad de la víctima o que la responsabilicen de la violencia que sufrió por su forma de vestir, ocupación laboral o conducta sexual, como actualmente ocurre en la mayoría de los casos de feminicidio.

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