Inicio Insiste IMO en la derogación de la figura delictiva de rapto

Insiste IMO en la derogación de la figura delictiva de rapto

Por Paulina Ríos

En la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial –21 de marzo–, la directora general del Instituto de la Mujer Oaxaqueña (IMO), Norma Reyes Terán, insistió en que el Congreso del Estado derogue la figura delictiva del rapto.

«Hoy, el Congreso local ha atentando contra los derechos de las mujeres más desprotegidas, al modificar de manera dolosa el Código Penal del Estado, incorporando el rapto como una acción propia de las costumbres de nuestras comunidades sin recibir castigo alguno, acción que no es más que una abierta declaración discriminatoria hacia las mujeres que viven ese acoso», aseveró.

En el aniversario del natalicio de Benito Juárez, presidente reformista de origen mixteco, Reyes Terán recalcó que «él revolucionó las leyes mexicanas y quienes hoy se muestran conservadores ante la problemática de género, traicionan ese principio, aunque hipócritamente se presuman juaristas», recalcó Reyes Terán.

Tras pronunciarse en contra de aquellas formas que en la actualidad excluyen a las mujeres del desarrollo social, pese a las grandes revoluciones internacionales en materia de género, la funcionaria estatal insistió en que el Congreso local dio un albazo legislativo en contra de las mujeres, aprovechando las modificaciones del Código Penal para aumentar la sanción del delito de secuestro e incluir el plagio express.

El delito de rapto se había derogado en agosto pasado, en virtud de que el bien jurídico tutelado es la libertad, mismo que no puede violarse por un deseo erótico sexual, como tampoco se justifica el ejercicio de la violencia física o moral so pretexto del matrimonio, ya que este requiere la voluntad de las partes, dijo.

Abundó que el rapto fue considerado desde sus inicios como una conducta sancionada socialmente, por esta razón se incluyó en el Código Penal, por lo que no debe confundirse con un uso o una costumbre.

«En lo que no estamos de acuerdo es en la contrarreforma del artículo 347 bis, en donde se considera nuevamente el rapto», insistió. Por tanto, la funcionaria exigió que se derogue el artículo 347 bis y que se modifique el artículo 348 y quede así: «Comete delito de secuestro quien ilegalmente detenga o prive de su libertad a otro, para obtener un rescate en dinero o en especie o para causarle un daño o prejuicio, aún cuando se alegue intención sexual o de contraer matrimonio».

       
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