Inicio Integrantes del SME, sin opciones para proteger su empleo

Integrantes del SME, sin opciones para proteger su empleo

Por Guadalupe Cruz Jaimes

A diferencia de las y los 44 mil trabajadores de Luz y Fuerza del Centro (LyFC) –diez por ciento de ellos mujeres– que esta semana presentarán una demanda por despido injustificado ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) y un amparo colectivo por la inconstitucionalidad del decreto presidencial, más de mil personas que laboran para el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) –80 por ciento de ellas mujeres– carecen de opciones legales para proteger su fuente de trabajo.

En entrevista con Cimacnoticias, Manuel Fuentes Muñiz, abogado del SME, detalló que las y los trabajadores de la organización sindical tienen «interés jurídico» –pues su empleo está en la incertidumbre a consecuencia de la liquidación de LyFC– pero «los jueces negarán este interés porque el personal del sindicato no estaba contratado por la empresa».

El especialista en justicia laboral añadió que el gobierno federal es corresponsable del daño a las y los trabajadores del SME, ya que debido al cierre de la compañía paraestatal la organización sindical dejó de percibir las cuotas con las que pagaba la nómina.

No obstante, a las y los electricistas «les cierran la posibilidad» de defenderse por la vía jurídica, por lo que el SME tendrá que hallar el modo de procurar el respeto a los derechos de sus trabajadoras y trabajadores, agregó.

Por otra parte, el personal del SME, conformado en 80 por ciento por mujeres, lleva cuatro semanas sin percibir su salario, el cual es en promedio 30 por ciento menor al de las y los empleados de LyFC.

UNA MUJER EN RESISTENCIA

Ana es una de las trabajadoras del SME que lleva casi un mes sin recibir los cuatro mil pesos que ganaba mensualmente por realizar labores de mantenimiento en el sindicato. Ella, al igual que la mayoría de sus compañeras y compañeros de trabajo, mencionó, «estamos en la resistencia, es la alternativa que tenemos para que nos devuelvan nuestro empleo».

La sindicalizada, de 35 años de edad, manifestó que su situación «peor» que la del personal de la compañía paraestatal, pues además de que carece de recursos legales para «defenderse», el «bajo» salario y la falta de prestaciones la coloca en una situación de desventaja para «sobrevivir» en la resistencia.

Las y los trabajadores del sindicato tenían servicio médico, vacaciones, fondo de ahorro y aguinaldo. Carecían de otras prestaciones, como las guarderías, a las que sí tenía derecho el personal de la empresa.

La situación de Ana empeora en razón de que es madre soltera y su hija, de apenas cuatro años de edad, depende económicamente de ella. «Hasta ahorita nos han mantenido en mi casa; me están apoyando con la esperanza de que a través de la resistencia recupere mi trabajo».

La trabajadora del SME refiriere que ha solicitado el apoyo del Gobierno del Distrito Federal (GDF) para madres solteras, pero éste sólo se concede a las mamás de hijas e hijos mayores de seis años.

Pese a que «parece que todas las puertas se cierran», Ana se mantiene «en la lucha» en contra del ilegal decreto presidencial, emitido por Felipe Calderón Hinojosa el pasado 10 de octubre, el cual ha sido considerado inconstitucional por abogados como Carlos de Buen, quien realizó la argumentación jurídica del amparo que se presentará a más tardar el próximo viernes.

A decir del especialista en justicia laboral, la decisión de extinguir la paraestatal sólo puede ser tomada por el Legislativo, pues este poder ordenó su creación; así, Calderón Hinojosa invadió las atribuciones de las y los legisladores.

Asimismo, aseguró que la liquidación de LyFC no afecta la relación de trabajo entre el personal y la empresa, ya que, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, ésta no puede finalizar hasta que el patrón –el Estado– demuestre que no hay materia de trabajo. Dado que en este caso se mantienen los locales, el equipo y el transporte de la compañía, lo que procede es la sustitución patronal; el patrón, ahora, sería la Comisión Federal de Electricidad.

09/GCJ/YT/LGL

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