Aunque las fracciones parlamentarias en la Cámara de Diputados no han presentado en bloque sus propuestas de reformas constitucionales en materia de género, los legisladores y legisladoras han ido poniendo sobre la mesa de discusión –de manera individual– sus ideas de modificación a diversos artículos referentes a las garantías individuales y los derechos sociales que salvaguardan la integridad de la población femenina.
El documento de la Comisión Especial para la Reforma del Estado incluye decenas de propuestas de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre ellas destacan las de la diputada federal por el PRD Hortensia Aragón Castillo, quien sugiere cambios en los artículos primero y cuarto relativos a las garantías individuales.
Como se recordará, el artículo primero constitucional prohíbe la discriminación, a lo que la legisladora amplía los factores por los que ninguna persona debe padecer esa práctica.
Así, la propuesta de redacción es la siguiente: «Queda prohibida cualquier forma de discriminación motivada por origen étnico, edad, género, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen, posición social, trabajo o profesión, posición económica, aspecto físico, discapacidad o estado de salud.»
Además, añade que «toda política pública deberá garantizar el ejercicio de los derechos plasmados en este artículo».
En lo que se refiere al artículo cuarto constitucional, referente a la garantía de igualdad, Aragón Castillo propone un agregado que establezca que «El Estado mexicano impulsará todas las medidas necesarias destinadas al logro de la equidad y la igualdad en el trato y el otorgamiento de las oportunidades a mujeres y hombres.»
Y más adelante añade: «la Ley protegerá la organización y el desarrollo de la familia».
Por otro lado, en lo relativo al artículo 123 que garantiza los derechos laborales, el Congreso del estado de Nuevo León presentó una adición a la fracción quinta que señala:
«A nadie podrá limitarse o coartarse los derechos en materia laboral en razón de su género, raza, religión, estado civil o cualquier otra forma de discriminación. En este sentido a ninguna mujer podrá negársele o privársele de una fuente laboral por encontrarse en estado de embarazo, en virtud del estado civil o el número de hijos que posea.»
Contrariamente, lo que toca a la planeación, programación y presentación del presupuesto de egresos de la federación, estipulado en los artículos 26, 28, 74, 75 y 126 constitucionales, las diversas propuestas de modificación no incluyen la perspectiva de género.
La secretaría técnica de la Comisión Especial para la Reforma del Estado, Cecilia Gayón, confirmó a Cimacnoticias que las y los legisladores que la integran «no se han metido todavía a discutir el tema de género», por la importancia que le dan a otros rubros como el fortalecimiento del poder legislativo y el federalismo.
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