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Ivonne Ortega debe vetar reforma constitucional contra ILE

Por Gladis Torres Ruiz

La falta de consulta y debate previas a la aprobación del cambio constitucional en Yucatán para impedir la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) y limitar otros derechos sexuales y reproductivos exhibe que los partidos políticos representados en el Congreso tienen una agenda totalmente ajena a la ciudadanía, cuyo objetivo es privilegiar a instituciones particulares, a la Iglesia católica, y grupos conservadores, por encima del interés común y el Estado laico.

Así lo afirmaron Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) del estado, a través de un comunicado, luego de que con el voto de 24 de los 25 diputados locales, el Congreso estatal aprobará dichas modificaciones a la Constitución y al Código Civil del estado en materia de protección a la familia el pasado 15 de julio.

Entre las organizaciones firmantes del pronunciamiento están: Kookay, Ciencia Social Alternativa AC; Red de Personas Afectadas por el VIH (REPAVIH AC); Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos Laborales (CEPRODEHL); Foro Permanente por la Defensa de Nuestros Ecosistemas Peninsulares; Colectivo el Rebelde y Muuch Tamba Meyaj.

Ante ello, indican las OSC, es urgente que la Gobernadora de Yucatán, Ivonne Ortega, ejerza su facultad de veto para este caso y para las otras reformas aprobadas al Código Civil del estado, que elevaron a rango constitucional el matrimonio heterosexual y la familia, pues de esta manera se impide el enlace entre personas del mismo sexo.

Hasta el pasado 15 de julio, en la entidad el aborto era legal por cinco causales, entre las que destacaba la condición económica precaria de la madre como razón suficiente para interrumpir el embarazo, y siempre que la mujer embarazada tenga ya cuando menos tres hijos, siendo el único estado en toda la Republica Mexicana que permitía el aborto por esta razón.

El Código Penal del estado, aún no modificado, establece además en el Artículo 393 que el aborto no es sancionable en los siguientes casos: cuando sea causado por acto culposo de la mujer embarazada; cuando el embarazo sea el resultado de una violación; cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte.

Y cuando se practique con el consentimiento de la madre y del padre en su caso y a juicio de dos médicos exista razón suficiente para suponer que el producto padece alteraciones genéticas o congénitas, que den por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves.

Con esta reforma, el texto constitucional del Artículo 1 queda de la siguiente manera: «El Estado de Yucatán reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, al sustentar expresamente que desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural. Con las salvedades ya previstas en las leyes ordinarias».

Esta reforma aprobada por 24 de los 25 diputados presentes en la sesión del 15 de julio, permite 2 de las 5 excepciones establecidas en el Código Penal, tal es caso de violación o malformaciones congénitas.

De acuerdo con las organizaciones civiles, el Congreso del estado basa su actividad legislativa en lineamientos procedentes de intereses ajenos al bienestar común y a los derechos humanos.

«Reformas como estas muestran la negativa de las y los diputados yucatecos por avanzar en la protección y reconocimiento de la pluralidad en el estado», ante lo cual las organizaciones firmantes «esperamos una reacción congruente de la Gobernadora del estado y del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos (Codhey) de la entidad», para que ella ejerza su facultad de veto para impedir que las reformas en cuestión se concreten y entren en vigor.

Puntualizan que en caso de que Ortega Pacheco avale estas reformas contrarias a los derechos humanos y sean publicadas en el Diario Oficial del estado, demandan al presidente de la Codhey, Jorge Alfonso Victoria Maldonado, haga uso de su facultad de presentar acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Las OSC afirman que dichas acciones deberán argumentar la inconstitucionalidad de estas reformas y el impacto que las mismas tienen en materia de violación a los derechos humanos de las y los yucatecos.

«Resulta grave que en un Estado laico las decisiones se fundamenten en posiciones que implican un retroceso y que perpetúan situaciones y condiciones de inequidad, desigualdad, exclusión y discriminación; mientras que en otras entidades del país y del mundo se dan avances progresivos y palpables en la defensa y protección de los derechos de las mujeres y de la diversidad sexual, en Yucatán se retrocede sin escrúpulo alguno».

IMPLICACIONES DEL ALBAZO LEGISLATIVO

Detallan las organizaciones que la aprobación de las iniciativas legislativas el 15 de julio pasado implican un retroceso en el reconocimiento y la efectividad del derecho a la no discriminación, protegido por la Constitución Federal y los principales Tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por el Estado mexicano.

En el caso de la primera iniciativa, el Congreso aprobó, con la mayoría del Partido Revolucionario Institucional (PRI), del Partido Acción Nacional (PAN) y de la diputada de la coalición «Todos somos Yucatán», reformas a la Constitución y al Código Civil del estado en materia de protección a la familia.

La reforma aprobada eliminó la intención original de los grupos promoventes de establecer a la familia integrada por un matrimonio entre hombre, mujer e hijos como la única figura digna de protección en la ley y reconoció la existencia de familias plurales.

Con ello se mantienen tópicos que perpetúan la discriminación que históricamente han padecido algunos colectivos de la diversidad sexual como el impedimento de que las personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio o ser reconocidas como concubinas o concubinos, con las implicaciones sociales y económicas que eso conlleva al no poder acceder a los derechos y obligaciones que se generan por un matrimonio o un concubinato.

De igual manera la reforma aprobada elimina la figura de la adopción simple, con lo cual mujeres y hombres solteros que deseen adoptar se verán impedidos para hacerlo. Las OSC, afirman que dicha reforma está destinada a insistir en la figura de familia «tradicional», es decir padre, madre e hijas o hijos, como modelo y meta social, con ello el Poder Legislativo, confirma la existencia de privilegios en la aplicación y el contenido de leyes que debieran ser iguales y equitativas para todas y todos».

Agregan que más grave aún fue la aprobación de una propuesta presentada por el PRI, dictaminada de manera furtiva un día anterior a la sesión y aprobada por la mayoría de las y los diputados, salvo la diputada Bertha Pérez Medina del Partido de la Revolución Democrática (PRD), para establecer en el artículo 1 de la Constitución del estado de Yucatán el derecho a la vida desde la concepción.

«Situación que contraviene, no sólo lo establecido en los principales Tratados de derechos humanos en materia de equidad de género y derechos de la mujer, sino la reciente sentencia de la SCJN que determinó, de manera clara, el derecho que tiene las mujeres para decidir sobre su propio cuerpo, al declarar la constitucionalidad de las reformas al Código Penal del Distrito Federal que despenalizó el aborto hasta la décimo segunda semana de gestación».

09/GTR/GG

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