Inicio Justicia alternativa no funcionará en casos de violencia contra mujeres

Justicia alternativa no funcionará en casos de violencia contra mujeres

Por Lourdes Godínez Leal

Hay que tener cuidado con la justicia restaurativa contemplada en la recién aprobada reforma al Sistema de Justicia Penal, porque aunque implica la búsqueda, por parte del Ministerio Público, de medidas alternativas «no funcionarán en los casos de violencia contra las mujeres», advirtió Humberto Guerrero Rosales, director de incidencia de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH).

Los mecanismos alternativos planteados en la ley aprobada el pasado martes en la Cámara de Diputados, explicó Guerrero Rosales, contemplan la negociación, mediación y conciliación y la violencia contra la mujer, «un delito que implica relaciones inequitativas de poder y estos mecanismos alternativos deben partir de un supuesto de igualdad, ahí hay que tener cuidado de que se no se vaya a ir en contra de las disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia», precisó.

Cabe recordar que en este sentido, la Ley General se basa en 4 principios rectores para que las mujeres accedan a una vida libre de violencia que deberán ser considerados para la elaboración de políticas públicas federales y locales y que son: la igualdad jurídica entre la mujer y el hombre, el respeto a la dignidad humana de las mujeres, la no discriminación y la libertad de las mujeres.

El director de incidencia de la CMDPDH, organización que ha dado seguimiento al feminicidio en Ciudad Juárez y la discusión en la Unión Europea, así como a las recomendaciones internacionales en la materia, pidió retomar la experiencia de Chihuahua, entidad federativa donde a partir de este año entró en vigor este sistema de justicia penal.

En esa entidad, dice Guerrero Rosales y como lo documentó Cimacnoticias (12 feb 08), «por malas interpretaciones o interpretaciones excesivas, empieza a tener contradicciones con algunos avances que se han tenido en materia de derechos de las mujeres».

En suma, dice Guerrero Rosales, la nueva ley de Justicia Penal no tiene visión de género, por lo que es «importante y necesario» supervisar que no contradiga lo dispuesto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Entrevistado al término de la conferencia de prensa convocada por organismos de derechos humanos en torno a la llamada reforma judicial, Humberto Guerrero dijo que la reforma «es muy general» porque se trata de una reforma constitucional, pero precisó que hay que tener mucho cuidado al momento de implementarla en las legislaciones secundarias como los Códigos Penales y Civiles y de Procedimientos penales y civiles donde «se tendrá que trabajar con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la mano» para evitar contradecir lo dispuesto en esta legislación.

Para el Director de Incidencia de la CMDPDH, ésta es una «muy buena oportunidad» para empezar a instrumentar la Ley General y acelerar la publicación de su reglamento. No obstante, lamentó que a un año de la publicación de la Ley en el Diario Oficial de la Federación, tampoco se haya trabajado en las modificaciones que mandata, tanto en la legislación penal como civil.

Guerrero Rosales ejemplificó que en lo relativo a las medidas de protección para las víctimas establecidas en esta legislación «se tiene que bajar a un Código de procedimientos penales» y tampoco se ha hecho.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y JUICIOS ORALES

Uno de los pilares del nuevo sistema de justicia, señaló Humberto Guerrero, es la presunción de inocencia lo cual dijo, está muy bien. No obstante, pidió no confundir este principio en el sentido «de ir en contra» de reglas de interpretación especiales que ya existen en materia de violencia sexual donde la declaración de una víctima de este delito tiene un valor «probatorio especial».

De acuerdo a Guerrero Rosales, la presunción de inocencia no debe interpretarse como que estas reglas de valoración de la prueba para este tipo de delitos dejen de operar.

Otro punto que destacó el defensor de derechos humanos es que en el caso de los juicios públicos, otro de los pilares del nuevo sistema de justicia, deberá proteger los derechos humanos de mujeres, niñas y niños que se vean implicados en un proceso penal por ejemplo, cuando se trate de víctimas de violencia sexual.

«Un proceso penal es la forma más agresiva que tiene el Estado de reaccionar frente a las personas, entonces un proceso es estigmatizante, es difícil que una persona que ha estado sujeta a un proceso penal se pueda quitar esa sombra de que es un delincuente aunque sea declarado inocente», dijo.

DELINCUENCIA ORGANIZADA

Por su parte, Rocío Culebro, directora del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, señaló que una de las preocupaciones de esta organización es el concepto de delincuencia organizada porque abre la puerta a la impunidad.

Los hechos de Atenco y de Oaxaca, dijo, son un claro ejemplo de esto, donde las mujeres en el caso de San Salvador Atenco, fueron detenidas de manera arbitraria y además violadas por policías.

Muchas de ellas estuvieron incomunicadas y a las 43 detenidas se les privó de su libertad y no tuvieron un debido proceso además de que enfrentaron a un juicio lleno de irregularidades y arbitrariedades.

Rocío Culebro coincidió con Humberto Guerrero en que en caso de que se aprobara la reforma que se regresó al Senado, es urgente y necesario revisar que las disposiciones de estas reformas no se contrapongan con la Ley General, que en su opinión, es la que hay que privilegiar.

Sobre el tema, la presidenta de la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados, Marisela Contreras, lamentó que en la Reforma del Estado el tema de género esté ausente, pese a los intentos de algunas legisladoras de ponerlo sobre la mesa de discusión.

La legisladora dijo que para que haya una reforma del Estado integral, se tiene que anexar una gran cantidad de artículos pero «no hay voluntad de reglamentar la Constitución en particular con la visión de género».

08/LGL/GG/CV

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