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La Corte y la acumulación de cópulas en la violación

Por Gerardo González Ascencio


A partir del 21 de enero de éste año, todos los tribunales y juzgados del país estarán obligados a asumir el criterio que tomara la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien en votación dividida de los ministros que integran la primera sala, resolvió que las cópulas realizadas por diversas vías (o las equiparaciones a la misma), en el delito de violación no se acumulan.

La mayoría de ministros emitió un criterio en el que estableció que cuando un violador obliga a tener relaciones sexuales a su víctima por más de una vía, sólo comete una violación y por tanto únicamente es acreedor a una pena por este delito.

La decisión de nuestro máximo tribunal resolvió en relación a las sentencias opuestas, sobre casos similares, sostenidas por dos tribunales federales con sede en el Distrito Federal. Los ministros Sergio Meza Valls Hernández, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan Silva votaron a favor y Olga Sánchez Cordero y José Ramón Cossío en contra de dicha resolución.

Según da cuenta el periodista Carlos Avilés, en una nota del periódico El Universal, la ministra Olga Sánchez no pudo convencer a sus compañeros de que cuando la agresión se realiza en una misma temporalidad, si la penetración se lleva a cabo por diversas vías, el violador debe recibir varias penas acumulables en la sentencia, dado que somete a más de una violación a su víctima, conforme a lo que establece el Código Penal del Distrito Federal.

De acuerdo con el mismo reportaje, el ministro Sergio Valls, quien acababa de ocupar, en diciembre del año pasado, la vacante del fallecido ministro Humberto Román Palacios, declaró, entre otros argumentos para emitir su voto a favor, que: «Es evidente que no se ataca varias veces el mismo bien jurídico que es uno solo, basta que la penetración viril o de cualquier otro objeto se dé en cualesquiera de las vías precisadas, utilizando la violencia física para que se configure el delito de violación, pues siempre el resultado es el mismo».

En opinión de ese ministro «utilizar una o más vías implica, si se quiere, un exceso en la conducta del activo, que debe ser sancionado como agravante».

Para comentar esta decisión con argumentos más sólidos -y en la medida de lo posible fuera de la contaminación ideológica-, estamos obligados a revisar la doctrina penal. En especial lo relacionado con los temas referentes a la unidad y concurso de delitos y, concurso ideal, concurso real y delito continuado.

Sabemos que nuestro Código Penal Federal, en el libro primero, titulo primero, referido a la responsabilidad penal, establece en su artículo Séptimo las reglas generales sobre los delitos y las formas que éste puede adoptar, así tenemos que existen delitos instantáneos, que se consuman en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos; otros, permanentes o continuos, cuya consumación se prolonga en el tiempo y, finalmente, los hay también continuados, cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.

La teoría penal establece que, en ocasiones, varias acciones u omisiones pueden dar lugar a la comisión de diversos delitos; también la doctrina explica el hecho de que un delito pueda exigir la comisión de varias acciones, a esto se le denomina concurso de delitos. El concurso consiste en la ejecución sucesiva por el mismo individuo de diversos hechos delictuosos, ya sea de distinta o de la misma índole.

Nuestro Código Penal Federal reconoce, en el artículo 18, dos tipos de concurso: el ideal y el real, y los define en los siguientes términos: Existe concurso ideal, cuando con una sola conducta se cometen varios delitos. Existe concurso real, cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos.

El concurso ideal de delitos se da cuando una misma acción u omisión infringe varios tipos legales o infringe el mismo tipo varias veces. Para que exista, la teoría establece como requisito que se reúnan tres elementos: La unidad de acción o de hecho; la pluralidad delitos y, la unidad de intención.

La doctrina identifica el llamado concurso ideal heterogéneo y el homogéneo, el primero se produce cuando el hecho o acto realizado produce delitos distintos, es decir, una misma acción vulnera dos o más preceptos legales, mientras que el segundo se presenta cuando los delitos cometidos son iguales, es decir, una acción infringe varias veces el mismo precepto legal.

El concurso real de delitos se presenta cuando concurre una pluralidad de actos independientes, es decir, cuando se presentan varias acciones o hechos autónomos y cada una constituye un delito particular e independiente, aunque puedan merecer un solo procedimiento penal.

De manera que se requiere una pluralidad de acciones que provengan de un mismo sujeto, cada una distintiva de un delito autonómico es decir, diversos comportamientos humanos penalmente relevantes que resultan típicos, además de un actuar congruente con lo dispuesto en varios tipos penales y, en consecuencia, concretar su contenido.

La nota distintiva entre el concurso ideal y el concurso real deriva de las acciones desplegadas por el sujeto. El concurso ideal alude a una sola acción a partir de la cual se cometen varios delitos, mientras que el concurso real implica la presencia de una pluralidad de acciones a partir de las cuales se cometen varios delitos.

Para entender la diferencia entre los delitos permanentes o continuos y los continuados, se requiere tener claro que los primeros se presentan cuando su consumación se prolonga en el tiempo; mientras que los segundos se dan cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.

Según Francisco Muñoz Conde, el delito continuado: «Consiste en dos o más acciones homogéneas, realizadas en distinto tiempo, pero en análogas ocasiones, que infringen la misma norma jurídica o norma de igual o semejante naturaleza». El delito continuado se caracteriza por que cada una de las acciones que lo constituyen representan ya de por sí un delito consumado o intentado, pero todas ellas se valoran juntas como un solo delito.

De forma tal que, en el artículo 19 del código penal federal se establece que no hay concurso cuando las conductas constituyen un delito continuado.

Los efectos que produce el hecho de que nos encontremos ante un concurso de delitos son varios, el Código Penal Federal establece, en el artículo 64, la aplicación de la pena correspondiente para cada uno de ellos:

En caso de concurso ideal, se aplicará la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, que se aumentará hasta una mitad del máximo de su duración, sin que pueda exceder de las máximas señaladas en el titulo segundo del libro primero.

En caso de concurso real, se impondrán las penas previstas para cada uno de los delitos cometidos, sin que exceda de las máximas señaladas en el titulo segundo del libro primero. Si las penas se impusieran en el mismo proceso o en distintos, pero si los hechos resultan conexos, o similares, o derivado uno del otro, en todo caso las penas deberán contarse desde el momento en que se privó de libertad por el primer delito.

En caso de delito continuado, se aumentará de una mitad hasta las dos terceras partes de la pena que la ley prevea para el delito cometido, sin que exceda del máximo señalado en el titulo segundo del libro primero.

De lo anterior, podemos concluir que cuando en un acto de violación se le impone al sujeto pasivo más de una cópula, cada una de ellas consuma, en el mismo momento en que se han realizado, todos los elementos constitutivos del tipo penal.

De manera que, como cita Celestino Porte Petit a Domingo Luzón, en su libro «Ensayo dogmático del delito de violación», no puede darse el delito continuado de violación, pues «si en éste se castiga un yacimiento no consentido, cada vez que se yazca o se intente yacer por alguno de los medios que determina el artículo 429 del Código Penal, estaremos en presencia de un delito de violación, consumado o en grado de tentativa, porque cada ataque cobra individualidad independiente y no se puede hablar de actividades fraccionadas de un único yacimiento total y unitario».

Como se desprende de las anteriores reflexiones, la reciente resolución de la corte -que sólo podrá revertirse mediante una reforma al Código-, es errónea y constituye un mensaje latente para alentar la severidad de la agresión.

Los argumentos de los ministros parecen más una maniobra semántica consistente en hacer coincidir sus intereses con la voluntad del legislador, que, como ya hemos observado, claramente señalan la posibilidad de que las cópulas realizadas por diversas vías (o las equiparaciones a la misma), en el delito de violación, se consideren como actos únicos y en cada una de ellas se presente unidad de acción, es decir, deberán tratarse como delitos instantáneos y por lo tanto puedan acumularse en la sentencia.

2005/GGA/SJ

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