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La justicia heteropatriarcal y las niñas

Por Teresa C. Ulloa Ziáurriz*
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La semana pasada conmemoramos el Día Internacional de la Niña y recordé que hace un poco más de un mes, el Tribunal de Juicio Oral del Segundo Distrito Judicial de Morelos, con residencia en Jojutla, absolvió a los dos acusados por el delito de secuestro agravado de Yamilé, una niña de 12 años que fue levantada en la calle cuando se dirigía a la escuela con su hermana de 13 años.

Los hechos ocurrieron el 11 de enero del 2016. Yamilé, de 12 años de edad, en compañía de su hermana, Milka de entonces 13 años de edad, se dirigían a la escuela a las 6:18 horas, por la calle 10 de abril de la Colonia Centro, de Santa Rosa Treinta, en Tlaltizapán, Morelos.

Si bien dicho hecho delictivo se perpetró sin presencia de más testigos que la hermana de la víctima, por la hora tan temprana en que sucedieron los hechos -es decir de manera dolosa y oculta- la declaración de ésta, fue puesta en tela de juicio por el Tribunal de Enjuiciamiento Oral, pese a la claridad y la precisión que hizo en la forma de la consumación del hecho delictivo; es decir, en la ejecución del secuestro agravado que lesionó el bien jurídico tutelado que es la libertad, con propósito de hacer daño a Yamilé.

Y esto sucedió a pesar del “Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en Casos que Afecten Niñas, Niños y Adolescentes”, que establece que: “Una parte de los derechos de la infancia está vinculada con el acceso a la justicia, lo que implica que los órganos que integran el Poder Judicial… y en concreto las personas que tienen a su cargo impartir justicia, son quienes están encargados de garantizar el respeto de dichos derechos”.

“Adicionalmente, el reconocimiento de la infancia como un grupo diferente al de las personas adultas, en virtud de las características estructurales propias de la persona, conlleva a un trato diferenciado para ésta. Si reconocemos que las niñas, niños y adolescentes tienen características cognitivas y emocionales diferentes en general frente a los adultos y, en particular, entre cada uno de ellos, las cuales se ponen de manifiesto de manera evidente cuando participan en un procedimiento judicial… ya que se encuentra en un mundo sumamente “adultocentrista” y quienes en él se desenvuelven, suelen ser ajenas al lenguaje infantil … La mayor distancia entre el niño, niña y adolescente y el entorno judicial se genera a partir de la falta del reconocimiento como sujetos estructuralmente distintos a las personas adultas. Un trato amable…”, –lo que no sucedió en este caso por parte de la Defensa, que no permitió que la adolescente sintiera menos temor y desconcierto y que fue impunemente permitido por el Tribunal Oral.

…“Por si esto fuera poco, la exclusión de los niños, niñas y adolescentes se da también a partir de la valoración de su actuación desde ópticas adultas, cuando ello puede llegar a confundir características típicas de la narrativa infantil espontánea con indicadores de falsedad en la narrativa adulta.” …

Más aún, cuando el “Protocolo de Actuación”, establece que se debe “impedir en el proceso de justicia la realización de prácticas o procedimientos que conduzcan a la revictimización de la niña, niño o adolescente, que les cause estrés psicológico, como consecuencia de las declaraciones reiteradas, rememorar los hechos en un ambiente muy formal y distante, que no permita la comprensión y tranquilidad de las niñas y adolescentes, interrogatorios repetidos, demoras prolongadas o innecesarias, la declaración frente a la persona acusada y otros requerimientos legales que pueden ser intimidantes, y causar repercusiones a largo plazo en su desenvolvimiento como en este caso sucedió”…

Además agrega que: …“El peso dado al testimonio del niño, niña o adolescente estará en consonancia con su edad, madurez y grado de desarrollo”…

A pesar de la Reforma Constitucional de junio de 2011, el Tribunal de Juicio Oral no aplicó en su sentencia el Control Convencional, ni el principio “pro persona”, de conformidad con lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que dispuso que el Poder Judicial debe ejercer un control de convencionalidad ex oficio, entre las normas internas y la Convención Americana, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes.

En esta tarea, precisó la Corte, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente lo dispuesto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece para los Estados Partes las obligaciones de respetar y garantizar los Derechos Humanos, sino también la interpretación que de la misma ha hecho la Corte Interamericana.

Los jueces nacionales deben inicialmente observar los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Mexicana y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como los criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación al interpretarlos y acudir a los criterios interpretativos de la Corte Interamericana para evaluar si existe alguno que resulte más favorecedor y procure una protección más amplia del derecho que se pretende proteger.

Sin embargo, esa visión heteropatriarcal que privó en la absolución de los imputados y el maltrato a la que fue sometida la hermana de la víctima, son prueba clara de que los impartidores de justicia y el nuevo sistema penal oral adversarial siguen siendo machistas y provoca impunidad.

Por otro lado, Yamilé sigue desaparecida y no sabemos cuál ha sido su suerte, si está viva o muerta, si está siendo víctima de explotación sexual… Los Ministerios Públicos hicieron un trabajo deficiente, lo mismo que los policías investigadores y los peritos, pero yo me pregunto, qué culpa tienen Yamilé o su hermana de esos errores que la privaron del acceso a la justicia. ¿Qué es? ¿corrupción, ignorancia, machismo, negligencia?

Y más aún, el Tribunal de Enjuiciamiento Oral privilegió la presunción de inocencia frente al interés superior de las niñas, principio convencional y constitucional; permitió que prevaleciera una ley adjetiva como el Código Nacional de Procedimientos Penales por encima de leyes especiales que son jerárquicamente superiores, como la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro y la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, a pesar de una ridícula coartada de los acusados y contradictorias declaraciones de los testigos de descargo. Yamilé y su hermana, fueron discriminadas y se les negó el derecho de acceso a la justicia por un Tribunal de Enjuiciamiento Oral ignorante de los Derechos Humanos, del control de convencionalidad y del interés superior de la niñez, como lo hace siempre la justicia heteropatriarcal.

*Directora Regional de la Coalición contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe (CATWLAC, por sus siglas en inglés).
Twitter: @CATWLACDIR
Facebook: Catwlac Directora

17/TCUZ/LGL

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