Inicio La pensión para hombres, positiva sólo en equidad: IAM

La pensión para hombres, positiva sólo en equidad: IAM

La reciente anulación del Artículo 310 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, bajo el argumento de que era inconstitucional pues transgredía la igualdad entre el hombre y la mujer, no corresponde a la situación real de las mujeres, afirma a Cimacnoticias Elsa Carolina Guzmán, directora del Instituto Aguascalentense de las Mujeres (IAM).

La medida, adoptada el 17 de enero pasado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que, entre otras cosas, obliga a las mujeres que resulten culpables en un proceso de divorcio a otorgar pensión su ex esposo, cumple con el postulado de igualdad, dice Guzmán, pero no contempla el papel que tienen las mujeres dentro del ámbito privado o doméstico en donde no tienen las mismas oportunidades de trabajo, desarrollo o profesionalización que los hombres.

Desde el inicio del matrimonio, considera la funcionaria, las mujeres están en desventaja, tienen menos posibilidades que los hombres y no pueden dar sustento en la familia.

Y los datos oficiales parecen darle la razón, pues en Aguascalientes, de acuerdo con información del mismo instituto, sólo 36.5 por ciento de las mujeres participa en alguna actividad económica.

Esto responde en gran parte a que las mujeres se encargan, más que ellos, a los trabajos domésticos, dejando poco tiempo para que realicen alguna actividad remunerada.

Dice el Instituto Aguascalentense de las Mujeres que la tasa de participación en el trabajo doméstico del hogar es del 87.4 por ciento para las mujeres y tan sólo de 33.9 por ciento de los hombres.

Además, la búsqueda de un empleo remunerado se les dificulta más que a los hombres, pues su grado de escolaridad es de 7.7 años, contra 8.1 años de los hombres.

Resultado de ello es que sólo el 18.8 por ciento de mujeres mayores de 15 años cuentan con educación básica completa, mientras que el 20.2 por ciento de los hombres sí la concluyeron.

Por si fuera poco, la salud de las mujeres en Aguascalientes, según los índices oficiales, no es satisfactoria. Tan sólo el dato de mortalidad materna, que es de 55.8 por ciento, lo revela.

DEL DICHO AL HECHO

La sentencia de la SCJN, que procede de un amparo promovido por un particular con fecha 31 de enero del 2006, no modifica el artículo impugnado, sino que sólo podrá llegar a ser jurisprudencia en caso de que se presenten cinco casos iguales, por lo que hasta el momento esa revisión sólo aplica a ese caso específico en Aguascalientes, aunque se convierte en precedente para futuros casos de solicitud de alimentos

Después de un divorcio, dice Carolina Guzmán, muchas mujeres no cuentan con las herramientas para salir adelante, no tienen conocimientos para emplearse con remuneración, ni experiencia, pues se han dedicado a las labores del hogar.

Además, si se divorcian en una edad avanzada, luego de haber invertido toda una vida en el matrimonio, es mucho más difícil contratarse en un mercado laboral saturado por jóvenes, donde priva el estereotipo de mujeres atractivas como candidatas ideales para una empresa.

Y aunque, efectivamente, ya hay muchas mujeres preparadas, profesionales, jóvenes, una gran mayoría de generaciones anteriores carecen de oportunidades y es ahí donde radica esta situación de desigualdad, indica la funcionaria.

Una medida como la dictada por la SCJN, señala Guzmán Martínez, tal podría caber en una sociedad del futuro, dentro de 15 ó 20 años, cuando existan condiciones de igualdad entre ambos sexos, sin perjuicio de la situación real de las mujeres, con disoluciones matrimoniales en equidad.

La resolución siembra el antecedente, reconoce Guzmán, por lo que habrá más solicitudes buscando este recurso. Sin embargo, se pugna porque los jueces y magistrados tengan perspectiva de género, que vean cómo se comporta la relación social entre los hombres y mujeres por la construcción de roles.

Y auqneu se ha avanzado con ello, se tienen generaciones muy atrasadas, sin ejercer nunca una actividad económica, con falta de experiencia, conocimientos, habilidades que no todas las mujeres tienen.

Este artículo quedaría bien, explica la directora del Instituto, siempre y cuando se señale la posibilidad de que si la mujer nunca ha trabajado o no tiene las mismas posibilidades de insertarse a actividades laborales, se le dé la pensión a ella, pero sin manejar los otros postulados de «matrimonio» o «vida honesta».

LOS OTROS MOTIVOS

En contraste, Martha Esperanza Campos Zambrano, presidenta de la Asociación de Mujeres Abogadas de Aguascalientes, afirmó que esta resolución beneficia la consagración de la igualdad entre hombres y mujeres ante la ley, pues dentro de ella existe mayor protección en algunos casos para las mujeres, que para los hombres.

Comentó que la igualdad de circunstancias se basa en que cuando uno de los dos cónyuges es el que tiene un sueldo más alto o una preparación más alta se supone que es quien debe de proporcionar acorde al las circunstancias y necesidades, por lo que en un caso en el que la mujer sea culpable del divorcio deberá aportar por obligación.

Según la abogada, cuando se ideó el Código Civil se protegió mucho a la mujer, es por ello que «el otro bando pide igualdad», es entonces que en forma equitativa, ella tiene obligación a contribuir si trabaja a la alimentación de los niños igual que él.

En el caso de una mujer que resulte culpable y no trabaje, dice a Cimacnoticias, las circunstancias le condenan igual que al marido cuando se le obliga a la pensión alimenticia.

Y si no la pasa, se lleva el caso por la vía penal, por abandono de la asistencia familiar, pues si fue condenada a dar pensión tiene que cumplir, de lo contrario existe la vía correspondiente para hacerla cumplir, «tiene que trabajar».

En suma, dice estar de acuerdo con esta resolución, pues la ley debe ser justa y equitativa, así como se protege a la mujer en casos de injusticia se debe proceder igual con el hombre. También los hay golpeados, abandonados con todo e hijos, también hombres que se hacen cargo de los menores. La igualdad de circunstancias debe ser para los dos, para el causante del divorcio.

07/AHB/GG

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