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La Prostitución ¿“trabajo sexual voluntario y autónomo”?

Por Teresa C. Ulloa Ziáurriz*
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En su artículo titulado “Las falacias del discurso en torno al derecho al “trabajo sexual voluntario y autónomo”, publicado en su blog el pasado 5 de noviembre, la académica del CIDE, Cath Andrews, nos ayuda a analizar los planteamientos sobre Derechos Humanos que se establecen en el proyecto de Constitución para la Ciudad de México.
 
El texto constitucional dice: “…hay derechos sociales, culturales, familiares y económicos; así como derechos para grupos marginalizados o minoritarios”. El artículo 8 señala que “la dignidad humana es inviolable. Todas las personas nacen libres e iguales en derechos, mientras que el artículo 9 B2  “destaca que los Derechos Humanos son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables, irrevocables y exigibles.”
 
En el artículo 10 también se plantea que la Ciudad de México debe de ser un espacio de “libertades y derechos”. En particular, el proyecto propone que “toda persona tiene derecho a ser respetada en su integridad física y psicológica, así como a una vida libre de violencia.
 
En consecuencia, advierte que:
 
Se prohíben y sancionarán la trata de personas en todas sus formas, las ejecuciones, las desapariciones forzadas, los crímenes de odio, el feminicidio, la tortura, las penas y tratos crueles, inhumanos y degradantes. De acuerdo con las leyes de la materia, se adoptarán medidas para erradicarlas (art. 10 B3)…”
 
No obstante, estas proposiciones no se sostienen a lo largo de la carta. Al llegar al apartado F del artículo 15, es evidente que los autores del proyecto hacen excepciones para el ejercicio los Derechos Humanos “inalienables, imprescriptibles, irrenunciables, irrevocables y exigibles”… Se trata de las personas prostituidas.
 
En ese apartado se afirma que “las autoridades de la Ciudad, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con lo previsto por la ley: Reconocen y protegen el trabajo sexual voluntario y autónomo como una actividad lícita…”
 
De suyo, el Artículo 15 inciso F, significa el reconocimiento legal a la precarización del trabajo informal, sin darle reconocimiento a otros oficios y servicios que también son no asalariados, como taxista, bolero, carpintero, herrero, plomero, vendedor de tamales o de hot-dogs, limpia parabrisas, entre otros.
 
La doctora Cath Andrews señala que quienes redactaron el Proyecto de Constitución piensan que hay prostitución forzada y prostitución voluntaria. Yo me pregunto ¿quién o bajo qué mecanismo van a certificar que se trata de trabajo libre y autónomo? 
 
En los 20 años que tengo trabajando contra la trata de personas y la explotación de la prostitución y otras formas de explotación sexual, nunca he visto que a las personas “libres y autónomas” y a las que son forzadas, les pongan un distintivo o las dividan en líneas. Por eso digo que el reconocimiento de la prostitución como trabajo sexual enmascara la trata de mujeres y la explotación sexual infantil.
 
Pero además se establece que contarán con una identidad formal como personas trabajadoras no asalariadas de la Ciudad de México, con una cartilla de registro de los servicios que presta y la certificación de sus capacidades laborales. Yo quisiera saber quién va a certificar sus capacidades laborales ¿será la Secretaría del Trabajo y Previsión Social?
 
La doctora Andrews agrega que “traficadas o voluntarias”, las personas que venden sexo enfrentan riesgos aterradores a diario. En un estudio llevado a cabo por Melissa Farley acerca de la prostitución legal e ilegal en 9 países, incluido México, se reporta que 62 por ciento de las encuestadas habían sido violadas; 72 por ciento sufrieron violencia física; 88 por ciento de las entrevistadas en Canadá, México y Colombia enfrentaron violencia verbal y 68 por ciento tenía síntomas de estrés postraumático.
 
De acuerdo con su análisis, los problemas de salud física y mental que enfrentan las personas prostituidas son muy similares a los de las víctimas de tortura.
 
En México, el equipo de la investigadora Melissa Farley entrevistó a mujeres en varias situaciones de prostitución: a bailarinas, a trabajadoras de burdeles y a trabajadoras de la calle. Su investigación revela que no hay diferencia en los niveles de violencia verbal, sexual, o estrés postraumático en las entrevistadas, todas lo padecen igual. No hay razón para pensar, por lo tanto, que el trabajo sexual implica menos riesgos en alguna de sus presentaciones, ni siquiera “la voluntaria”.
 
Dicho de otro modo, la autonomía o la voluntad de la persona prostituida no determina el trato que recibe por parte de clientes.
Más bien, es el acto preciso de comprar el acceso sexual a una mujer, lo que lleva a los compradores a deshumanizarla.
 
¿En qué sentido puede interpretarse el artículo, si hablamos de una joven que empieza a ser prostituida a los 13 años? ¿puede tomar la decisión de seguir “voluntaria y autónomamente” cuando se convierte en adulta? o más bien ¿ya no tiene opciones? No son preguntas retóricas. En su investigación Farley muestra que 47 por ciento de las personas entrevistadas se involucró en la prostitución antes de los 18 años.
 
Y finalmente dice “hay que señalar que las personas prostituidas suelen pertenecer a los grupos étnicos y sociales más marginalizados. Son las personas más vulnerables de nuestra sociedad, la vasta mayoría son mujeres; pero también hay personas transgénero y homosexuales.
 
Es de notar que las mujeres y las personas transgénero, sufren tasas similares de violencia. Dadas estas circunstancias, no nos debe sorprender que 89 por ciento de las mujeres entrevistadas por Farley querían dejar la prostitución, pero para ello requieren ayuda para encontrar una vivienda y una fuente de sustento alterno, entre muchas otras necesidades básicas.
 
La investigadora concluye diciendo que “el artículo 15 inciso f, numeral 3 de la carta de derechos del proyecto de Constitución, legitima la explotación sexual como una actividad protegida por la ley y niega derechos a las personas explotadas”.
 
Al suscribir este artículo, los redactores de la Constitución avalan la idea de que el sexo es un servicio, y quien lo vende no es una persona con derechos, sino un producto comercializable. Este planteamiento no es progresista, igualitario ni incluyente. Al contrario, es retrógrado, injusto y excluyente. Al definir la explotación sexual como “trabajo” se exime a los clientes de la responsabilidad criminal de sus actos. Valida la violencia, el abuso y la tortura, y convierte al Estado en cómplice de la explotación de las personas más vulnerables de la sociedad.
 
Queremos recordarles que seguimos recabando firmas para la iniciativa de modificación constitucional “La prostitución no es un trabajo. Es un sistema de explotación y violencia patriarcal” en Change.org.mx, https://www.change.org/p/a-las-diputadas-y-diputados-de-la-asamblea-constitutuyente-de-la-ciudad-de-m%C3%A9xico-la-prostituci%C3%B3n-no-es-un-trabajo-es-un-sistema-de-explotaci%C3%B3n-patriarcal-y-violencia?recruiter=1909746&utm_source=share_petition&utm_medium=facebook&utm_campaign=fb_send_dialog
 
*Directora Regional de la Coalición contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe (CATWLAC, por sus siglas en inglés).
Twitter: @CATWLACDIR
Facebook: Catwlac Directora
 
16/TUZ/LGL

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