Las políticas del Banco Mundial deben atenerse al marco jurídico internacional sobre los derechos de los pueblos indígenas, señaló el Relator Especial para los Derechos y Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas de la Organización de Naciones Unidas, Rodolfo Stavenhagen.
Indicó que hay una tensión tradicional entre lo que se puede definir como estrategias de desarrollo de los Estados apoyados por los sistemas financieros internacionales y los intereses de los pueblos, porque la primera no siempre significa la garantía de los derechos humanos.
Dicha tensión, sostuvo, ha llegado al punto de que actualmente se plantea que un desarrollo que no sea respetuoso de los derechos humanos no es desarrollo y debe ser rechazado.
En la primera consulta técnica sobre la política del Banco Mundial relativa a los Pueblos Indígenas, que se desarrolla en esta ciudad, convocada por el organismo financiero internacional y el Instituto Nacional Indigenista, Stavenhagen recordó las palabras del presidente del Banco Mundial, James Wolfenson, quien sostuvo que las políticas de desarrollo deben garantizar los derechos humanos de las personas, comunidades y pueblos.
En su exposición Stavenhagen indicó que la temática de los pueblos indígenas se remonta a la década de los setenta cuando se realizaron las primeras reuniones sobre el asunto y, junto con el primer informe sobre el racismo elaborado por el relator Hernán Santacruz, son antecedente del actual marco regulatorio que sobre derechos de los pueblos indígenas se tiene en el mundo.
Actualmente existen dos proyectos de Declaración Universal de los Pueblos Indígenas que está en discusión en la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que deben ser aprobados por los 56 países miembros de la Comisión, para luego someterse a la aprobación de la Asamblea General de la organización. En igual proceso está la Declaración Interamericana de los Derechos de los Pueblos Indios en el seno de la Organización de los Estados Americanos.
Adicionalmente se cuenta con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, firmado en 1989 y que hasta la fecha ha sido ratificado por 14 países entre ellos México y se cuenta con la Agenda XXI, aprobada en la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro, Brasil, la cual será revisada el próximo año a una década de su puesta en práctica.
Sobre el tema de la definición legal sobre los pueblos indígenas, el Relator Especial de Naciones Unidas fue enfático al asegurar que no le corresponde ni a los Estados, ni a los juristas, ni a los antropólogos, salvo a los propios pueblos indígenas, nombrarse como tal. Sostuvo que dado que no hay una definición sobre quien es indígena y quien no, prevalece el principio y criterio de la autodefinición.
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