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Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia

Por Manuel Fuentes Muñiz*

El propósito de que todas las instituciones del país estén coordinadas para lograr una eficiente ley para anular la violencia contra las mujeres transita por un largo y sinuoso camino lleno de obstáculos y barrancos. No basta la fácil promulgación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada el 1º de febrero de 2007, ni la reciente aparición de su reglamento el pasado 11 de marzo para lograr su cometido.

Gran parte del contenido de estas disposiciones se pueden convertir en un rosario de buenas intenciones si no hay una verdadera voluntad de cada una de las instituciones de gobierno para lograr su efectiva aplicación, sobre todo porque el presupuesto para su aplicación es incierto. Los compromisos son complejos y bastos ya que abarcan acciones de seguridad, acceso de justicia, salud, educación, capacitación, apoyo material, jurídico y psicológico a las víctimas, entre otras acciones.

Por la importancia de la ley sorprende el retraso no explicado de la aparición del reglamento de la ley un año después de su publicación, cuando el transitorio segundo le otorgó al ejecutivo federal un plazo de 90 días para su emisión. ¿Es un mensaje de falta de interés?, ¿es un equipo pequeño sobrecargado de trabajo el que encabeza el proyecto?, ¿no hay recursos?

No se ha explicado tampoco la tardanza del diagnóstico nacional sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y niñas que debía darse a conocer dentro de los 365 días siguientes a la integración del Sistema Nacional. El Artículo quinto transitorio de la Ley dice que deberá llevarse a cabo este diagnóstico con base en la Fracción XII del Artículo 44, pero ese artículo ni la fracción a la que se refiere existe en la ley. ¿Será este error la justificación del incumplimiento?

Nos preguntamos también por la integración del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres que debería constituirse dentro de los 365 días siguientes a la conformación del sistema, pero tampoco se ha materializado. El reglamento concede la operación y administración del banco a la Secretaría de Seguridad Pública el cual no debe restringir el acceso de la información porque de hacerlo impediría una evaluación pública de los avances de las políticas realizadas.

El reglamento obliga a lacreación de áreas especiales en cada una de las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal y a establecer políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en sus relaciones laborales. Este es un compromiso que requiere de presupuesto suficiente y personal capacitado para orientar y apoyar a las mujeres en cada una de las áreas del sector federal. Teóricamente, de acuerdo al reglamento publicado, las áreas especiales deberían haberse instalado, pero no hay indicios de su aparición.

Sin duda uno de los grandes retos de esta Ley será la creación de los refugios para las víctimas de violencia. En ellos se considera proteger a las mujeres hasta por tres meses, a menos de que persista su inestabilidad física, psicológica o su situación de riesgo.

Durante el tiempo que la víctima se encuentre en los refugios, y en su caso sus hijas e hijos, se le proporcionará alimentación, vestido y calzado, servicio médico, asesoría jurídica, apoyo psicológico, programas reeducativos para su participación plena en la vida pública, social y privada. Además se prevé que reciba capacitación para una actividad laboral y servicio de bolsa de trabajo.

La ley obliga a no proporcionar la ubicación de los refugios a personas no autorizadas para acudir a ellos. Sin embargo, por la infraestructura que se prevé serán lugares de dominio público que no se podrán ocultar, sobre todo si se prevé su operación en las entidades federativas y municipios del país.

Existen disposiciones que avizoran dificultades para su cumplimiento como las previstas en el Artículo 11 de la ley al considerar como violencia laboral: «la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género».

En materia de contratación de personal la Ley Federal del Trabajo y la burocrática no establecen derechos en la contratación, por lo que el patrón tiene facultades discrecionales para emplear a la persona que a su juicio sea la más idónea, hecho que dificultará la configuración de la violencia laboral en este punto.

Por otra parte, el respeto a su permanencia en el trabajo o condiciones generales de trabajo como violencia laboral es un tema que debe aclarase, el reglamento por lo menos no lo hace. ¿Se refiere esta norma a que un despido laboral puede considerarse como violencia laboral? ¿El incumplimiento de las condiciones generales de trabajo están también en este supuesto? Si ese es el propósito, se requieren reformas a la legislación laboral que hagan factible la sanción.

El mismo caso ocurre al señalar como violencia laboral la «explotación». De aplicarse, las cárceles no alcanzarían para encerrar a los patrones de este país. La inmensa mayoría paga salarios ínfimos, no respeta horarios e impone cargas de trabajo inadecuadas por condición de género. Se requieren también reformas laborales para aclarar este concepto.

Se obliga a las instancias federales, estatales y municipales a crear procedimientos administrativos e impulsar convenios «claros y precisos» para sancionar e inhibir la comisión del hostigamiento y el acoso sexual en instituciones escolares y centros laborales. Ello implica realizar modificaciones en reglamentos, contratos colectivos y condiciones generales de trabajo.

Sin embargo, no hay sanciones previstas a las y los funcionarios que incumplan en la aplicación de la Ley. El ejemplo está en el retraso del reglamento y de otros programas y tareas que no han sido sancionados. Hace falta la publicación de lineamientos que sirvan de modelo para los acuerdos y medidas a realizar; no basta decir que los acuerdos deban ser «claros y precisos».

La Ley requiere aclarar conceptos y mayor precisión en los actos sancionables, de no hacerlo, será letra muerta como otras tantas leyes en nuestro país.

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* Abogado, especialista en temas de justicia, profesor en la Universidad Autónoma Metropolitana.

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