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Ley de Voluntad Anticipada y la diversidad sexual

Por Antonio Medina*

En los últimos meses, el marco jurídico y legal de la capital mexicana ha experimentado modificaciones que la han colocado a la vanguardia en lo que se refiere a la adecuación y actualización de las leyes con las prácticas y hábitos de su población.

La reciente aprobación de la Ley de Voluntad Anticipada elaborada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) el pasado 4 de diciembre, y que se publicó ayer en la Gaceta Oficial del DF, se suma a los esfuerzos legislativos que representan grandes avances en materia de reconocimiento y respeto a los derechos humanos de las y los habitantes de esta ciudad.

Con la aprobación de esta Ley, propuesta por el partido Alternativa, se faculta jurídicamente a cualquier persona afectada por una enfermedad crónico-degenerativa para que decida si acepta o no tratamientos terapéuticos que de manera innecesaria prolonguen su vida y atenten en contra de su dignidad como persona.

El ejercicio de este derecho será posible mediante la suscripción ante Notario Público de un Documento de Voluntad Anticipada, el cual es una herramienta jurídica en la que participa el médico tratante, para que cualquier enfermo en fase terminal decida continuar o no con su vida, previo conocimiento sobre los límites del tratamiento terapéutico que recibirá.

La ley, que únicamente se aplicará en la capital del país con excepción de los hospitales del gobierno federal, exhorta a quien suscribe este documento a firmar una cláusula donde se exprese su voluntad para donar órganos y tejidos que ayuden a salvar otras vidas, para esto, también se modificaron la Ley de Salud y el Código Penal del Distrito Federal.

Otro aspecto relevante de esta nueva legislación es que resulta vinculante con otras leyes recientemente aprobadas, como la de Sociedades de Convivencia, pues la fracción tercera del Artículo 7, faculta a los familiares y otras personas para suscribir el Documento de Voluntad Anticipada cuando el enfermo en etapa Terminal se encuentre inequívocamente impedido para manifestar por sí mismo su voluntad.

Para lo anterior, los signatarios deberán acreditar con el acta correspondiente el parentesco a que haya lugar.

El Documento de Voluntad Anticipada deberá realizarse de manera personal, libre e inequívoca ante un notario, debe suscribirse por el solicitante estampando su nombre y firma, debe nombrarse a un representante para corroborar la realización del documento conforme a los términos y circunstancias determinadas en él, y también debe contener la manifestación respecto a la disposición de los órganos susceptibles de ser donados.

Pero es el Artículo 19 de la Ley de Voluntad Anticipada el que la vincula de manera directa con la Ley de Sociedades de Convivencia, pues a diferencia de años atrás, en que cuando alguno de las o los integrantes de una pareja del mismo sexo enfermaba gravemente, sólo los familiares de primer grado podían tomar decisiones excluyendo al compañero o compañera de vida de la persona en etapa terminal.

En estos casos, las repercusiones para la pareja no eran sólo de orden emocional, sino también económico pues, en la mayoría de las ocasiones, los familiares reclamaban los bienes materiales y la despojaban del patrimonio construido de manera común. La historia del SIDA está plagada de experiencias injustas en este sentido.

El citado Artículo establece que podrá suscribir el Documento de Voluntad Anticipada el o la cónyuge, y en su fracción segunda menciona específicamente al concubinario o la concubina, al conviviente o la conviviente.

También se faculta a las y los hijos mayores de edad, consanguíneos o adoptados, a las madres o los padres, o las o los adoptantes, a las y los nietos mayores de edad, y a las y los hermanos mayores de edad o emancipados. El signatario fungirá a su vez como representante del mismo para los efectos de cumplimiento a que haya lugar.

DF, CIUDAD VANGUARDISTA

Sucesos como la aprobación de la Ley de Sociedades de Convivencia (LSC) y la despenalización de algunas causales del aborto, colocan a los integrantes de la IV Legislatura de la ALDF a la vanguardia nacional e internacional en lo que se refiere a la elaboración, dictamen y aprobación de leyes verdaderamente útiles para quienes sufragaron por ellos en el pasado proceso electoral.

No obstante que los prejuicios carecen de ideología y que lo mismo se manifiestan en representantes populares de izquierda, centro y derecha, en lo que se conoce como geometría política, lo cierto es que la pluralidad y tolerancia desarrolladas con mayor fuerza en el Distrito Federal, y expresadas en la Asamblea Legislativa a través del voto de la ciudadanía, han permitido avanzar en temas cruciales como el respeto a la diversidad sexual y a la libertad de elegir sobre el propio cuerpo.

Con el reconocimiento jurídico obtenido por las parejas del mismo sexo el 9 de noviembre de 2006, luego de que el pleno de la ALDF se pronunciara por la aprobación de la LSC con 43 votos a favor, 17 en contra y cinco abstenciones, en la capital del país se ampliaron las libertades ciudadanas y comenzó un proceso para desterrar las prácticas discriminatorias y violatorias de los derechos humanos.

Si bien la llegada al gobierno capitalino de políticos de izquierda como Cuauhtémoc Cárdenas, Rosario Robles, Andrés Manuel López Obrador, Alejandro Encinas y Marcelo Ebrard, contribuyó a impulsar estos cambios, sin duda fue la lucha y movilización del colectivo lésbico gay, así como de organizaciones de mujeres y una ciudadanía abierta a la modernidad, lo que en verdad propició la modificación de las leyes.

En resumen, la aprobación de esta nueva Ley y sus vínculos con otras consideradas vanguardistas, como la de Sociedades de Convivencia, son un buen signo de la coordinación que debe existir entre legisladores y votantes en materia de respeto a las libertades individuales en el Distrito Federal, ciudad que no obstante el permanente acoso de grupos ultra conservadores, se mantiene a la vanguardia en la lucha contra las diversas prácticas discriminatorias y en una constante búsqueda de avance democrático.

* Texto publicado en la revista Boys and Toys del mes de diciembre de 2007, difundido por la agencia NotieSe.

07/AM/GG

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