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Leyes contra violencia de género, sujetas a sus operadores

Por María de la Luz Tesoro

El buen funcionamiento de las leyes está sujeto a que sus operadores –Ministerios Públicos, jueces– cambien su mentalidad machista, misógina, y las apliquen con una perspectiva de género para que no queden sólo en papel, afirmaron especialistas del Centro de Estudios de la Mujeres, de la Escuela Nacional de Trabajo Social, de la UNAM.

Las investigadoras, quienes participaron en un seminario organizado por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), agregaron que otra condición importante es la actitud de las mujeres que viven violencia.

Por muy avanzada que sea una ley sobre violencia familiar y de género, difícilmente podrá responder a los requerimientos para los que fue legislada, si no hay un cambio en la cultura y en la actitud de las mujeres frente a la violencia de que son víctimas, señalaron.

En el marco del Seminario Violencia de Género y Violencia Familiar, que se imparte en la Escuela Nacional de Trabajo Social de la UNAM todos los viernes de octubre y noviembre, las especialistas Marilú Servín Miranda, María C. Ríos y Julia del Carmen Chávez, indicaron que la violencia «está ahí» en todos los ámbitos ?trabajo, escuela, familia? con «ciertas particularidades hacia las mujeres y hacia los hombres».

En la población femenina se expresa de diferente manera, expusieron, y las penas legales que alcanzan las mujeres por matar o agredir a su cónyuge son tres veces mayores a las de los hombres por asesinar o golpear a su pareja.

¿Cuándo se ha visto que un hombre sea separado de su trabajo por estar esperando un hijo? ¿Cuántos casos se conocen de hombres que son aceptados o despedidos de sus empleos por tener sus facciones físicas o por el tamaño de su miembro? fueron, entre otras, las preguntas que hicieron las investigadoras para ejemplificar la desventaja de la mujer frente a los hombres.

NUEVAS LEYES, NUEVA MENTALIDAD

Durante su disertación sobre el Marco Jurídico que Regula la Violencia Familiar en México, las especialistas en los temas de violencia y género coincidieron en asegurar que el cambio de esa cultura corresponderá a las nuevas generaciones, y a las mujeres, en tanto cambien su mentalidad acomplejada y temerosa para denunciar la violencia de que son víctimas en sus hogares, así como en centros de estudio y de trabajo.

Y reconocieron que ha habido un cambio cualitativo en la forma en que se está definiendo el concepto de violencia familiar, toda vez que la ley se basa en aquellos actos de poder recurrentes y dirigidos a dominar, someter a las personas a través del contacto físico, del aspecto económico y psicológico.

La profesora María Concepción Martínez Medina precisó que la primera norma del conocimiento público que trata el tema de la violencia familiar es la Ley de Asistencia y Protección Familiar.

La legislación a favor de las mujeres, principalmente local, se circunscribe sólo a la violencia familiar; por lo que el compromiso de las y los legisladores, al igual que el del movimiento de mujeres, resultaron en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, acotó la especialista.

Martínez Medina aludió que de acuerdo a datos del Centro de Estudios para el Adelanto de la Mujer, Equidad y Género, de la Cámara de Diputados, actualmente, de las 32 entidades federativas, 28 cuentan con una Ley Administrativa de prevención, atención y sanción de la violencia familiar.

En 20 de los estados, la violencia familiar constituye una causal de divorcio, en tanto que en 27 este tipo de violencia se tipifica como delito. Únicamente en 7 entidades federativas la violación entre cónyuges es un delito, abundó.

Respecto al Marco Jurídico que Regula la Violencia Familiar en México, destacó que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación tiene como objetivo la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona; e incluye como discriminación toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo.

La ley, dijo, considera como conducta discriminatoria ofender, ridiculizar o promover la violencia a través de mensajes e imágenes de los medios de comunicación.

En cuanto a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, indicó que ésta tiene como objetivo regular y hacer efectivo el derecho a la igualdad jurídica de mujeres y hombres.

También proponer lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres, concluyó la maestra Marilú Servín Miranda, del Centro de Estudios para la Mujer, de la Escuela de Trabajo Social de la UNAM.

07/MLT/GG/CV

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