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Leyes insuficientes contra la violencia hacia las mujeres

Por la Redacción

De 1995 a lo que va de 2007, compañeros o ex parejas asesinaron a casi 300 mujeres costarricenses, pese a la protección dictada por los tribunales en favor de la mayoría, según datos del Instituto Nacional de la Mujer (Inamu), informa Prensa Latina, en su Especial Mujeres del Tercer Milenio.

El recuento de esos asesinatos y la polémica acerca de la efectividad de las medidas cautelares contra los agresores cobró fuerza en el país, donde la criminalidad creciente obligó a crear comisiones estatales enfocadas directamente a la problemática.

Especialistas vinculadas al Inamu coincidieron en que la situación cobra ribetes de emergencia nacional y reiteraron las demandas a favor de la aprobación del Proyecto de Ley para Penalizar la Violencia contra las Mujeres.

La propuesta rueda por los pasillos de la Asamblea Legislativa desde hace más de ocho años y contempla el establecimiento de la figura del feminicidio, del maltrato y de los delitos de violencia sexual directa o indirecta.

Silvia Mesa, de esa entidad, consideró que existe un porcentaje de atacantes con un perfil muy agresivo para quienes las medidas de protección establecidas por la Ley 7586 contra la violencia doméstica (1996) son insuficientes.

La coordinadora del Inamu, acerca de la cuestión, aboga por reforzar las penas contra los represores porque la mayoría de ellos quedan en la impunidad y eso incita a creer que golpear a una mujer es gratuito en Costa Rica, según sus palabras.

El repaso de la ley vigente muestra la posibilidad de adoptar medidas de protección sin necesidad de iniciar procedimientos civiles o penales, pero establece penas de sólo 15 días a un año contra quien desobedeciere la orden impartida por un funcionario.

Tales límites incitaron a analizar el posible cambio de la legislación, mas la aprobación de la propuesta fue postergada porque sus detractores esgrimieron que era discriminatoria de los hombres e inconstitucional.

Con posterioridad, la Sala Constitucional centró el análisis en el

Artículo 3 de la reforma acerca de lo que se entiende por relaciones de poder y de confianza, y los años transcurren en la clarificación de su interpretación.

La diferencia de criterios motivó a la Comisión de Asuntos de

Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa a elaborar una nueva reforma para que en lugar de definir esos términos utilice la formulación contenida en el proyecto del Código Penal.

El reglamento jurídico reconoce la existencia de relaciones de poder como circunstancias relevantes para la comisión del delito, alegaron los detractores de la iniciativa.

En setiembre de 2004, después de cinco años de debates, el proyecto se encontraba en el segundo lugar del orden del día del Plenario en el capítulo de discusión de proyectos, mas hoy medios de comunicación locales coinciden en preguntarse dónde quedó.

¿Cuántas más deben de morir antes de que se apruebe la ley de penalización de la violencia contra las mujeres?, preguntaba entonces la Unidad de Comunicación del Inamu.

Los severos conflictos en esa entidad durante la administración de Abel Pacheco desdibujaron la imagen de ésta y redundaron en el descuido del tema de género y de la violencia contra las mujeres, expresó la ex funcionaria Xenia Carvajal.

Tampoco ahora las máximas autoridades del Inamu exigen cuentas al gobierno de Óscar Arias por la desatención a la dependencia incluso en el orden económico, añadió.

Mientras Ana Helena Chacón, diputada y presidenta de la Comisión de la Mujer, insiste ante la Presidencia de la República en solicitar de forma urgente la discusión del proyecto pendiente aunque sea en sesiones extraordinarias, crecen las solicitudes de protección.

Es un problema complejo. De cierto modo, se pretende depositar en la ley la solución de una cuestión social: aquí se puede penalizar con cadena perpetua o pena de muerte la violencia doméstica pero esto va a persistir, declaró Eddy Rodríguez, juez de Familia, concluye el informe de Prensa Latina.

07/GG

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