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Limitado fallo de la Corte para garantizar traductor a indígenas

Por Anayeli García Martínez
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Para las mujeres indígenas, no hablar español puede ser un gran problema cuando enfrentan un proceso judicial como víctimas o responsables, ya que muchas veces ellas no conocerán las razones por las cuales se les acusa o no podrán interponer ni argumentar sus denuncias.

 

Ante ello, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las autoridades judiciales o ministeriales deben garantizar que las personas indígenas vinculadas a un proceso penal sean asistidas por un intérprete que conozca su idioma y su cultura.

 

A propuesta del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, el pasado 28 de mayo la Primera Sala estableció que se debe garantizar un perito profesional, una persona con algún certificado que avale sus conocimientos, o bien alguien de la comunidad que hable a la perfección español y la lengua indígena de que se trate. 

 

La resolución podría beneficiar a decenas de mujeres indígenas que se ven involucradas en un proceso judicial y que no cuentan con un intérprete, y en la mayoría de casos terminan condenadas a prisión sin poder defenderse, como lo han constatado organizaciones civiles. 

 

TRIPLE DISCRIMINACIÓN

 

Araceli Olivos, abogada del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), una organización que ha acompañado casos de indígenas ante el sistema de justicia, afirmó que desde diciembre de 2013 la SCJN dijo que el Estado reconoce tres figuras jurídicas: el intérprete, el traductor y el defensor de oficio, y señaló que era obligación proporcionar un intérprete.

 

De acuerdo con la defensora, si bien la reciente resolución hace énfasis en este derecho, también representa un riesgo porque se puede considerar que es obligatorio que el intérprete este profesionalizado para realizar su tarea.

 

Consideró que se corre el riesgo de que al final esto sea un obstáculo, ya que la persona debe conocer las formas verbales, pero también las formas culturales, y para ello la persona más indicada es aquella que sea de la comunidad, pero no siempre está avalada por alguna institución, ni conoce los procedimientos penales.

 

Para Araceli Olivos es importante que esta interpretación no signifique bajar el estándar de acceso a la justicia, porque los sistemas normativos occidentales e indígenas son distintos, ya que hay conductas que para los pueblos originarios son acciones socialmente aceptadas, pero ante un Ministerio Público (MP) se consideran delitos.  

 

HISTORIAS

 

Las historias de mujeres indígenas que terminaron sin justicia por no hablar español son muchas. Entre ellas están las de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, quienes hace 12 años fueron víctimas de violación sexual. 

 

El 22 de marzo de 2002  soldados del Ejército mexicano llegaron a la casa de Inés en Guerrero y le preguntaron por su esposo, pero al no hablar español no pudo comunicarse así que fue amenazada, golpeada y violada sexualmente, y aunque denunció la agresión, el lenguaje fue su primera barrera.

 

El 16 de febrero de 2002, Valentina lavaba ropa en el río de Barranca Tecuani, en el mismo estado, cuando militares llegaron y preguntaron por un hombre, pero al decir que no sabía nada la violaron sexualmente. Además de que las autoridades no le creyeron, el idioma fue un obstáculo en su búsqueda de justicia.    

 

En 2006, Adriana, una indígena tlapaneca de entonces 19 años, sufrió un aborto espontáneo. Cuando sus padres se dieron cuenta la llevaron ante una asamblea comunitaria para que la interrogaran, después la policía de la comunidad la detuvo y la llevó ante el MP.

 

En ese entonces la joven no hablaba español y no se le brindó un intérprete para defenderse, pero aún así en octubre de 2009 fue condenada a 30 años de prisión por homicidio. Tras una apelación, en abril de 2010 fue sentenciada a 22 años de prisión por homicidio en razón de parentesco.

 

Adriana recuperó su libertad hasta enero de 2014 por una resolución de la SCJN y hoy ya sabe hablar español.

 

Otro caso de la lista de mujeres que no contaron con un intérprete sucedió en 2006 cuando las indígenas otomíes Jacinta Francisco Marcial, Alberta Alcántara Juan y Teresa González Cornelio fueron acusadas por la Procuraduría General de la República (PGR) de secuestrar a seis agentes federales.

 

En el caso de Jacinta, el Centro Prodh, quien asumió su defensa legal, consideró que ella fue discriminada por ser mujer, por no tener recursos económicos y además por ser indígena.

 

Los órganos encargados de impartir justicia en el caso de las tres mujeres vulneraron sus garantías procesales, porque además de que se violó su derecho de presunción de inocencia nunca tuvieron acceso a un intérprete o traductor.

 

Más recientemente, en 2011 el Centro Prodh acompañó el caso de Basilia Ucan Nah, una indígena maya de 43 años, originaria de la comunidad de Yoactún, municipio de Felipe Carrillo Puerto, en Quintana Roo, que sin saber leer, escribir ni hablar español fue acusada de lenocinio y trata de personas.

 

La indígena fue acusada debido a una denuncia anónima. En febrero de 2007 dos policías encontraron a Basilia en la calle y le pidieron que los acompañara. Ante su negativa, la obligaron a subirse a una patrulla y la llevaron al MP, donde la interrogaron y luego la dejaron regresar a su casa.

 

La mujer fue detenida en marzo de 2008 y se le dictó auto de formal prisión, En abril de 2009 fue sentenciada a 12 años y tres meses de cárcel. Aunque en el expediente se señala que ella tuvo un intérprete, su defensa legal afirma que no fue así. Finalmente tras tres años en prisión la indígena fue liberada por el Supremo Tribunal de Justicia de Quintana Roo.

 

POR UN DEBIDO PROCESO

 

Con la intención de acabar con la situación de vulnerabilidad histórica hacia los pueblos indígenas de México, el Congreso incluyó en la Constitución el derecho de las personas indígenas a ser asistidas por intérpretes y defensores que conozcan su lengua y cultura, aunque esta disposición no siempre se cumple.

 

Al respecto, Silvia Castillo, directora del Instituto Guerrerense de Derechos Humanos, una organización que ha acompañado casos de indígenas, explica que esa obligación de proporcionar un intérprete en un proceso penal en realidad no se hace o es muy deficiente.

 

La defensora explica que si bien en los MP hay personas que traducen parte de lo que se dice, muchas veces no tienen conocimiento de los términos jurídicos que pueden ser muy técnicos y por tanto resulta complicado que puedan explicarle a las afectadas lo que implica una pregunta o una declaración.

 

Castillo señaló que incluso a ella, al defender a mujeres indígenas, le costaba entender sus declaraciones por no compartir el mismo idioma y porque la cosmovisión es distinta de una persona mestiza y una indígena y por tanto toda traducción está influida por la visión personal.

 

Con todo esto consideró que el tema va más allá de contar con un intérprete, porque aunque haya uno existe el problema de que hay muy pocos abogados de oficio, que en general, por sobrecarga de trabajo, no llevan una defensa adecuada, lo cual también termina por afectar a las indígenas.

 

En opinión de la abogada la resolución tiene que ir aparejada con capacitaciones para las personas que traducen y con más oportunidades, para que las indígenas puedan estudiar carreras como Derecho y en el futuro apoyar en casos penales.

 

Cabe decir que al resolver un amparo que interpuso un indígena mixe para impugnar la resolución de un Tribunal Colegiado, la SCJN expandió el derecho a contar con un intérprete y resolvió que no se puede nombrar a la ligera al intérprete, ya que el proceso penal se desarrolla en español.

 

En consecuencia, las y los ministros resolvieron que es inconstitucional que los juzgadores nombren traductores prácticos sin que previamente agoten las vías institucionales, para obtener el auxilio de un intérprete profesional.

 

De acuerdo con la Corte, la autoridad debe requerir un intérprete profesional certificado, y en caso de que no sea posible se nombrará un perito práctico respaldado por la comunidad o que tenga algún tipo de certificado institucional, o ya en última instancia a una persona de la comunidad o con conocimiento de la cultura y el idioma.

 

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