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Mancuerna PRI-PAN criminaliza ILE en Campeche

Por Gladis Torres Ruiz

Nuevamente la mancuerna Partido Revolucionario Institucional-Partido Acción Nacional (PRI-PAN) aprobó, ahora en Campeche, la iniciativa para otorgar derechos jurídicos al producto desde la concepción, criminalizando con ello la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), mientras que mujeres michoacanas solicitaron ayuda internacional y nacional para que esto no suceda en su estado, ante la iniciativa presentada ayer por Acción Nacional.

La iniciativa aprobada ayer en el Congreso del estado de Campeche reforma el Artículo sexto de la Constitución Política del estado y fue promovida por el gobernador Jorge Carlos Hurtado Valdez, del Partido Revolucionario Institucional (PRI). Con dicha modificación se cierra a las campechanas toda posibilidad de una ILE.

El Congreso campechano se encuentra conformado por una mayoría de legisladoras y legisladores del Revolucionario Institucional con 16 curules, le sigue el PAN, con 13; el Partido de la Revolución Democrática con 3 legisladores (PRD), el Partido Convergencia con 2 y finalmente el Partido Nueva Alianza con un sólo legislador.

Con 26 votos a favor, la mayoría de las bancadas del PRI y PAN, apoyados por Convergencia y Nueva Alianza, se decretó la modificación al Artículo Sexto de la Constitución Política de Campeche, con lo cual «conviene que el derecho de toda persona a la vida, está protegido por la ley desde el momento de la fecundación o concepción hasta la muerte natural, con las salvedades ya previstas en la legislación ordinaria».

Campeche se suma así a los estados donde está totalmente prohibida o condicionada la ILE, como: Morelos, Sonora, Baja California, Chihuahua, Jalisco, Puebla, Colima, Durango, Nayarit y Quintana Roo, estados donde existen también iniciativas para aprobar la ILE antes de las 12 semanas de gestación, como sucedió en el Distrito Federal en abril de 2007.

CÓDIGO PENAL DE CAMPECHE

En su Artículo 298, el Código Penal del estado establece que «no es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación, y en el Artículo 299 se indica que no se aplicará sanción cuando, de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista».

De igual manera en el Artículo 297, se establece que «Se impondrán de uno a tres años de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, cuando no tenga mala fama, haya logrado ocultar su embarazo y que éste no sea fruto de matrimonio o concubinato. En los demás casos se aplicará prisión de uno a cinco años».

PIDEN FOROS DE DISCUSIÓN EN MICHOACAN

En tanto, mujeres, académicas y Organizaciones de la Sociedad Civil del estado de Michoacán lanzaron un llamado a las organizaciones de mujeres y feministas internacionales y nacionales para que las apoyen y las ayuden a impedir que en dicho estado se penalice la ILE.

Enviaron también una carta dirigida al diputado Raúl Morón Orozco, coordinador del grupo parlamentario del PRD, en el Congreso de Michoacán, con copia a Gabriela Molina, presidenta de la Comisión de Equidad y Género; Martín Cardona, presidente de la Comisión de Salud; Ma. Guadalupe Calderón, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, y Enrique Bautista, presidente de la Mesa Directiva, para solicitarles la realización de un foro de discusión, análisis y diálogo sobre el tema.

Las firmantes proponen que se titule: «Democracia y legalidad: Los Derechos Humanos de las Mujeres, ejercicio pleno y derecho a decidir», ante la iniciativa de reforma constitucional que reconoce «el derecho de la vida desde el momento de la concepción» presentada por el Diputado Francisco Javier Morelos Borja, integrante de la Fracción Parlamentaria de Acción Nacional.

Subrayaron que dicha iniciativa contraviene los derechos humanos de las mujeres, a través de una de las formas de expresión más misóginas y violentas, aunada a una serie de razones infundadas y que se basan en las creencias morales y personales de las y los legisladores de Acción Nacional.

CÓDIGO PENAL DE MICHOACÁN

Información proporcionada por la Secretaría de la Mujer de Michoacán indica que el Código Penal del estado establece en sus artículos 290 y 291 los casos en los que no es punible el aborto:

Artículo 290.- No es punible el aborto culposo causado por la mujer embarazada o cuando el embarazo sea resultado de una violación.

Artículo 291.- No se aplicará sanción, cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de un daño grave a su salud, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico especialista en la materia, siempre que esto fuere posible y no resulte peligrosa la demora.

La Secretaria precisa que lo anterior significa que las mujeres que aborte por cualquiera de estas circunstancias no se les podrá imputar el delito de aborto y por lo tanto ser procesada. Además de estas dos disposiciones, establecidas en el Código Penal, no existe normatividad alguna sobre el tema en otra legislación.

En los artículos 290 y 291 del Código Penal se establecen las excluyentes de responsabilidad penal para la interrupción del embarazo, las cuales están orientadas a contribuir en la disminución de las tasas de morbilidad y mortalidad materna, así como a reducir el número de familias desintegradas y la injusticia social, que afecta sobre todo a las clases sociales más desprotegidas, subraya.

De haber una modificación a la Constitución local, aunque se conserven algunas causales, el procedimiento para acceder a la ILE podría modificarse o solo permitido a través de la autorización de un juez.

09/GTR/GG

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