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Más Seguro Popular sin más derecho a la salud

Por Martha Juárez Pérez*
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El pasado 4 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley General de Salud (LGS), en la que se presentan modificaciones al Sistema Nacional de Protección Social en Salud (SNPSS), mejor conocido como Seguro Popular (SP).
 
Desde la Coalición por la Salud de las Mujeres hemos insistido en la necesidad de considerar los Derechos Humanos y el derecho a la salud en el desarrollo de políticas, programas y presupuestos públicos integrales, particularmente para la salud sexual y reproductiva y los derechos sexuales y reproductivos, que consideren las brechas de desigualdad para disminuirlas y brinden atención a grupos de población en mayor riesgo.
 
Consideramos que el derecho a la salud es uno de los derechos básicos que debería estar garantizado. En los hechos, este derecho en nuestro país está directamente asociado a si se tiene o no un empleo formal remunerado o si se tiene servicio médico en instituciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), o algún otro servicio del fragmentado sistema de salud.
 
La población sin empleo o en la economía informal no cuenta con acceso a esos servicios de seguridad social; por ello, desde 2004 se institucionalizó el sistema de financiamiento para la salud con la creación del SNPSS, que busca dar cobertura a la población abierta, que de por sí debería de tener acceso a los servicios de salud a través de la Secretaría de Salud (Ss).
 
En la pasada columna se señaló que en 2012 hubo 960 muertes maternas y que 55 por ciento de esas mujeres contaba con SP. En este dramático caso, no sólo no se garantizó el derecho a protección de la salud de ellas sino tampoco su derecho a la vida, no obstante ser beneficiarias de un sistema financiero para la salud. 
 
¿Por qué insistimos en señalar que se trata de un sistema financiero y no de un sistema integral de salud?
 
La iniciativa para esta reforma a la LGS provino del Ejecutivo al formar parte del paquete económico para el ejercicio fiscal 2014 (bajo el rubro Federalismo), presentada con otros 15 instrumentos normativos que marcaron la prioridad para el gobierno federal, entre ellos la Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto 2014.
 
Al revisar la reforma publicada, como ciudadanas no podemos sino advertir una vez más cierta desilusión al constatar que se trata de una reforma meramente administrativa: pone el peso en aspectos de control financiero, cuentas, transferencias, tesorerías, deudas entre dependencias, formas de pagos, etcétera.
 
El centro de la reforma es separar los servicios estatales de salud –que brindan los servicios de salud– de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, entendiendo por éstos “a las estructuras administrativas que provean dichas acciones (de protección social en salud) que dependan o sean coordinadas por la encargada de conducir la política en materia de salud en las entidades federativas” (secretarías de Salud estatales).
 
Se ha dicho que esta reforma busca reducir la discrecionalidad en el gasto para la salud que se realice, en especie o dinero, en las entidades federativas y por ello propone que cuando una autoridad tenga conocimiento de que esos recursos hayan sido usados para otros fines “debe informarlo a las autoridades competentes para que se proceda a su investigación y sanción”.
 
Se busca ordenar financiera y administrativamente los recursos, asunto necesario sin duda, aunque la reforma omite mencionar la necesidad de fortalecer, simultáneamente, la mejora en la prestación de servicios de salud discutiendo sobre las barreras normativas e institucionales que impiden a las mujeres el pleno acceso a la salud sexual y reproductiva a lo largo de sus vidas.
 
Ahora bien, solamente ordenando las finanzas de los servicios de salud se mejorarán o ¿también debería fortalecerse la discusión sobre el derecho a la salud  y el acceso universal a los servicios de salud de calidad y oportunos para toda la población, particularmente la más discriminada?
 
El Consenso de Montevideo, suscrito por los países de América Latina y el Caribe (acuerdo regional firmado en agosto de 2013), al referirse al tema financiero indica que se debería “garantizar una dotación suficiente de recursos financieros, humanos y tecnológicos para brindar un acceso universal a la salud sexual y reproductiva de todos y todas, incluidos hombres, mujeres, adolescentes, jóvenes, personas mayores y personas con discapacidad, sin discriminación alguna”.
 
La reforma señala que la Ss federal y las entidades federativas “promoverán las acciones necesarias para que las unidades que se incorporen al SNPSS provean como mínimo los servicios de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general, gineco-obstetricia, pediatría y geriatría…”.
 
Esto muestra que el Sistema no aspira a garantizar el derecho amplio a la salud, en tanto su intención es limitativa y no universal, pues no cubre todos los servicios ni todas las enfermedades, por más que se haya ampliado ese catálogo de enfermedades y que el gasto del SP se haya incrementado de 5 mil a casi 50 mil millones de pesos entre 2004 y 2009 (Conapred 2012).
 
La Coalición por la Salud de las Mujeres también ha documentado que del Ramo 12 de Salud del Presupuesto Federal, casi 60 por ciento está destinado al SP, lo cual es muy significativo, en tanto habría que mejorar drásticamente los servicios si se destinan más recursos.
 
Por ello, el tema de la transparencia en el ejercicio del gasto en salud es una prioridad. En esta materia, la reforma indica que “tanto la Federación, como los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, a través de los servicios estatales de salud, difundirán toda la información que tengan disponible respecto de universos, coberturas, servicios ofrecidos, así como del manejo financiero del SNPSS, con la finalidad de favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos”.
 
Llama la atención que la reforma indique que los beneficiarios podrán entregar y evaluar propuestas a los Regímenes Estatales, sobre las cuotas que ellos aporten, lo que implicaría un ejercicio ciudadano entre aquellos usuarios  del servicio que pagan su cuota y que estando informados y enfermos, puedan hacer ese tipo de propuestas al área administrativa de la salud.
 
Por todo lo anterior, es necesaria una discusión amplia y profunda sobre el modelo de salud que México requiere.
 
Como menciona el diagnóstico sobre la discriminación del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), los servicios de salud de las diversas instituciones deberían ser homogéneos para atender la prevención, los riesgos, la atención de enfermedades y la cobertura de tratamientos.
 
Los afiliados de cualquier sistema deberían de contar con beneficios y obligaciones similares y no como sucede hoy: discriminarlos en función del organismo público que los atiende.
 
Se necesita combatir la fragmentación y para conseguirlo no resulta suficiente pavimentar el camino que normaliza la desigualdad en el acceso a la salud a través del control financiero del SP. Se requiere una transformación del pensamiento de lo que se entiende por el derecho a la salud.
 
*Martha Juárez Pérez, enlace con el Poder Legislativo de Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad.
 
**Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad es parte de la Coalición por la Salud de las Mujeres, una red de organizaciones civiles con trabajo en salud y derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
 
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