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México cumple a medias Convención de Belém do Pará

Por la Redacción

El Estado mexicano no ha cumplido en su totalidad los compromisos asumidos hace 17 años en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belém do Pará).

Como Estado ratificador de la convención, México quedó obligado a garantizar a las mujeres el acceso a una vida libre de violencia, pero aún quedan diversos pendientes, advirtió el Mecanismo de Seguimiento de Implementación de la Convención en su Segundo Informe Hemisférico.

Encargado de valorar el cumplimiento de los acuerdos, el mecanismo reconoció los avances de los Estados firmantes, pero acotó sobre «los desafíos existentes en la implementación de políticas públicas» que permitan eliminar la violencia de género.

En el diagnóstico se analizaron la legislación, los planes nacionales, el acceso a la justicia, los servicios especializados, el presupuesto, y la información y estadísticas sobre el tema.

En el caso de México, en 2007 fue publicada la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que define los tipos y modalidades de violencia, así como las obligaciones de las dependencias y funcionarios públicos, sin embargo persisten vacíos legislativos, observó el mecanismo.

También detectó que los Estados confunden los términos trata de personas y prostitución forzada bajo el argumento de que en muchos casos la trata tiene como finalidad la explotación sexual. No obstante, ambos flagelos deben ser legislados de manera independiente, afirmó el Mecanismo de Seguimiento.

México cuenta con la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas ?incorporada en la legislación de 28 entidades y el DF?, sin embargo la figura de prostitución no está presente en el Código Penal Federal (únicamente hay normas al respecto en tres entidades y la capital del país).

Del mismo modo en México no existe una ley que considere a la violencia sexual como tortura, crimen de guerra o lesa humanidad, pese a que últimamente en la región ésta es utilizada como «arma de guerra y medio de sometimiento de los cuerpos y vidas de las mujeres».

Sobre la protección de los derechos sexuales y reproductivos, tan sólo tres entidades penalizan la violencia obstétrica, definida como «la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud», así como en el sometimiento forzado a procesos quirúrgicos a las mujeres cuando ellas desean llevar a cabo un proceso natural.

Garantizar el acceso a la justicia a las mujeres víctimas de violencia también es tarea del Estado. A pesar de que en 2008 se creó la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas, no se mencionó la existencia de espacios privados para la denuncia, así como la presencia de un traductor en caso de que la víctima sea indígena.

Otro de los grandes pendientes en México es la falta de información y estadísticas que permitan tener un panorama actual sobre violencia contra las mujeres. El mecanismo detectó que los tribunales, fiscalías y los centros receptores de denuncias carecen de registros sobre el número y características de las agresiones cometidas contra las mujeres.

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