Inicio México: existe moderna esclavitud pero Ley de Trata es inaplicable

México: existe moderna esclavitud pero Ley de Trata es inaplicable

Por Sandra Torres Pastrana

El pasado 23 de agosto se celebró el Día Internacional del Recuerdo de la Trata de Esclavos y su Abolición, establecido en 1997 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) como tributo a la lucha de las y los esclavos por su liberación, para institucionalizar la memoria e impedir el olvido.

En la madrugada del 23 de agosto de hace dos siglos, las y los esclavos de la colonia francesa que ocupa hoy el territorio de la República de Santo Domingo, se alzaron por la abolición de la esclavitud. Sin embargo, la UNESCO informa de la existencia de más de 200 millones de personas en todo el mundo sometidas a formas modernas de esclavitud y de muchas más víctimas de actitudes racistas, discriminación y pésimas condiciones de vida.

Hoy las formas contemporáneas de esclavitud son el trabajo forzoso de niñas y niños captados para explotarlos laboralmente, mujeres y hombres convertidos en trabajadores de servidumbre por aceptar préstamos que nunca podrán saldar con su trabajo, así como la explotación sexual de menores de edad y mujeres con fines comerciales como la prostitución, trata, pornografía y matrimonios forzosos.

El director general de UNESCO, Koichiro Matsuura, dijo en la conmemoración que si bien no deberíamos olvidar nunca las atrocidades cometidas en el pasado, debemos permanecer igualmente vigilantes con el fin de abolir las modalidades actuales de esclavitud que afectan a millones de mujeres, hombres, niñas y niños en todo el mundo.

Asimismo manifestó que a pesar de la panoplia de instrumentos internacionales, la triste verdad es que se siguen produciendo violaciones flagrantes de los derechos humanos.

DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL

Ser libre de servidumbre, esclavitud o trata es un derecho humano fundamental, reconocido en el Artículo 4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, adoptada y proclamada el 10 de diciembre de 1948.

Diez años después, en 1957, entró en vigor la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, aún no ratificada por muchos países.

El comienzo del milenio se acompañó de nuevos esfuerzos e intenciones, como el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños del 2000, la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y formas Conexas de Intolerancia, del 2001, y su Declaración, así como la celebración en 2004 del Año Internacional de Conmemoración de la Lucha contra la Esclavitud y de su Abolición.

MÉXICO, FUENTE, DESTINO Y TRÁNSITO

México, de acuerdo con un reporte del Departamento de Estado Norteamericano, está considerado como un lugar de fuente, destino y tránsito para la trata de personas indocumentadas con fines de explotación sexual o trabajo forzado.

La mayoría de las mujeres, niños y niñas que son objeto de trata en nuestro país provienen de América Central con destino a Estados Unidos y Canadá.

Además de darse flujos también de Brasil y Europa del Este, y en menores cantidades, de Asia y Medio Oriente, dicho documento precisa que cada año entre 600 mil y 800 mil mujeres, niñas y niños son trasladados de manera clandestina a través de las fronteras internacionales con fines de explotación sexual comercial.

A pesar de estos datos, hasta hoy el Poder Ejecutivo, encabezado por Felipe Calderón, no ha publicado el Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas en el país.

08/STP/GG/CV

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