Inicio México no cumple a cabalidad acuerdos sobre asilo y refugio

México no cumple a cabalidad acuerdos sobre asilo y refugio

Por Mónica Godoy*

México adoptó y ratificó la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su protocolo de 1967, instrumentos que plantean como principio fundamental la protección a refugiados y solicitantes de asilo contra la devolución a sus países de origen (non refoulement).

Bajo este principio, las personas que huyen de sus países y/o solicitan asilo por ser víctimas de persecución no deben estar sujetas a un proceso de expulsión o deportación. Sin embargo, este principio no se ha cumplido a cabalidad en México.

Ejemplo de hecho son los siguientes casos: Hace pocas semanas el doctor Miguel Ángel Beltrán, ciudadano colombiano y reconocido investigador social, fue deportado por el Instituto Nacional de Migración (INM) sin un debido proceso, no contó con representación legal ni se le permitió la posibilidad de solicitar asilo. Esta última alternativa, que era su derecho, derivaría de la información que debió proporcionarle el INM al negarle su regularización, bajo el argumento de una orden de captura en Colombia.

El INM debió limitarse a resolver su regularización y permitir que fuera la Procuraduría General de la República (PGR) la encargada de coordinarse con las autoridades en Colombia en caso de una solicitud de extradición. Ésta tendría que seguir un proceso formal en el que el doctor Beltrán debería haber contado con todas las garantías propias de un proceso judicial.

Todas estas graves irregularidades fueron justificadas por la Comisionada del INM, Cecilia Romero Castillo, quien señaló que esta persona había violado disposiciones de la Ley General de Población por «malos antecedentes». Sin embargo, al acusado no se le informó sobre su proceso, no se le respetó su derecho a la defensa, se le detuvo abusando de su buena fe cuando se presentó voluntariamente para resolver su trámite migratorio, sufrió tortura por parte de las autoridades mexicanas y mediante una deportación ilegal y arbitraria fue devuelto a Colombia.

Ese país, que presenta un largo conflicto armado, tiene una cifra alarmante de desplazados internos –3 millones aproximadamente– y de violaciones a los derechos humanos en contra de población civil y, es de conocimiento público, se realizan continuas persecuciones contra periodistas, sindicalistas, líderes sociales, defensores de derechos humanos, académicos, intelectuales, entre otros.

Hasta el momento no ha habido declaraciones oficiales que expliquen a fondo el procedimiento en contra del doctor Beltrán ni las violaciones a sus derechos humanos por parte de las autoridades mexicanas.

Es importante señalar que un refugiado lo es por ser víctima de una persecución en su país de origen o residencia habitual, independientemente del reconocimiento oficial del estado de acogida, ya que éste es sólo un procedimiento declarativo y confirmativo. En el caso del doctor Beltrán se obviaron todos los procedimientos de la ley para la extradición y los tratados internacionales de derechos humanos en cuanto a privación de la libertad, debido proceso, representación legal y derecho al asilo.

Pero este no es el único caso del que tenemos conocimiento. Mario (por razones de seguridad y confidencialidad nos reservamos su nombre) nació en un país africano que se debatió en una cruenta guerra civil durante la década de los noventa.

Llegó a México con su familia y solicitó asilo. A él y a sus familiares les negaron el reconocimiento como refugiados a pesar de contar con información objetiva sobre el riesgo que corren de ser víctimas de la violencia generalizada y de graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos en su país de origen.

El INM le dio a Mario un oficio para obtener una protección complementaria (forma complementaria para particulares necesitados de protección internacional que no reúnen las condiciones para ser reconocidos como refugiados), sin embargo, no le explicaron ni lo orientaron en el proceso. Durante los meses siguientes, fue detenido acusado de diferentes delitos, no contó con recursos suficientes para pagar una representación legal y su familia quedó en la absoluta desprotección.

En la actualidad, Mario ya no está en la cárcel, ya que ninguno de los cargos pudo ser comprobado, pero aún no cuenta con la información sobre el porqué le negaron su solicitud de asilo y tampoco ha logrado regularizar su situación migratoria.

David (nombre ficticio, por razones de seguridad y confidencialidad) fue un importante dirigente estudiantil universitario en un país asiático. Allí su participación política en contra de la dictadura militar y la represión en su país le ocasionó serias amenazas contra su vida y su libertad. Por correo electrónico se comunicó con Sin Fronteras interesado en solicitar asilo en México. Le proporcionamos toda la información y los datos de las autoridades a las que tenía que acudir con ese fin.

David llegó al aeropuerto internacional de la Ciudad de México y fue detenido por autoridades que no se identificaron, lo tuvieron en aislamiento, lo sometieron a interrogatorios y a pesar de su insistencia en solicitar asilo nunca fue presentado ante las autoridades competentes.

En cuestión de horas fue trasladado en un vuelo rumbo a un tercer país. Con ello, el Estado mexicano violó el principio de No Devolución y el derecho a solicitar asilo en términos de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de 1951 y el artículo 22.7 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos de 1969.

A pesar de la existencia de la Comisión Mexicana de Ayuda al Refugiado (Comar) –órgano desconcentrado del la Secretaría de Gobernación encargada de los procesos de análisis del reconocimiento del estatuto de refugiado– aún se tiene un largo camino que recorrer para garantizar plenamente el derecho al asilo en México.

LO QUE FALTA

Uno de los temas más importantes es la necesidad de contar con una ley en esta materia acorde a los compromisos adquiridos por México en tratados internacionales de derechos humanos, en especial en la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de 1951 y su protocolo de 1967 y en el instrumento regional La Declaración de Cartagena de 1984 que amplió la definición de refugiado hecha en la Convención y que, en la actualidad, está contemplada dentro de el articulo 42 fracción VI de la Ley General de Población.

Pese a esta adopción, es necesaria una ley independiente con las características descritas y la reforma de otras leyes que interfieran con su plena operación para garantizar todos los derechos a los solicitantes de asilo y a las personas refugiadas en México.

También es urgente que la nueva ley y su reglamento cuenten con un procedimiento claro que haga posible el acompañamiento y representación legal a los solicitantes durante todo el procedimiento; que acabe con la inaceptable detención de los mismos en las estaciones migratorias; que permita el acceso de refugiados a la naturalización como ciudadanos mexicanos y que garantice la asistencia humanitaria y la protección integral, incluyendo la generación de condiciones para la integración local.

Sobre el último aspecto, es importante que las autoridades mexicanas trabajen para favorecer la integración de las personas refugiadas en coordinación con organizaciones civiles y agencias internacionales. Este es un gran desafío, ya que la discriminación y la desconfianza generalizada hacia los extranjeros, la poca o nula información sobre quién es un refugiado, la xenofobia y el racismo limitan enormemente el reestablecimiento de la seguridad humana para estas personas.

Al acoger a refugiados en su territorio, el Estado adquiere compromisos ineludibles para su protección y es deber de la sociedad en su conjunto amparar a aquellos que, de manera forzada, han tenido que huir de su país. Sólo así México continuará siendo un lugar para la esperanza.

* Coordinadora del área de Atención y Servicios de la organización Sin Fronteras I.A.P.

09/MG/GG

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