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México, segundo productor mundial de pornografía infantil

Por Hypatia Velasco Ramírez

«México es considerado el segundo país en el mundo con mayor producción de pornografía infantil», pero la tenencia o posesión de material pornográfico infantil no esta sancionada por las leyes, indica el Informe Global de Monitoreo de las acciones en contra de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, elaborado por Ecpat Internacional, presentado recientemente en la Ciudad de México.

Pese a las evidencias que proporcionan las denuncias, los reportes periodísticos, los informes y estudios, «no se puede actuar con contundencia jurídica», asegura el informe, ya que aún existen grandes vacíos legales para identificar y sancionar delitos cibernéticos y delitos asociados, como la distribución de material pornográfico.

La impunidad «contribuye al incremento de la oferta de material pornográfico infantil, y a que su venta se vuelva abierta y pública, como ocurre en Tepito y La Merced, en la Ciudad de México», considera Ecpat Internacional.

Según las estadísticas de la Policía Federal Preventiva (PFP), la explotación sexual de menores de edad a través de Internet se incrementa aceleradamente por lo que ya ocupa el tercer lugar en la lista de delitos cibernéticos, después de los fraudes y las amenazas.

Tan sólo en enero de 2004, se registraron 72 mil 100 sitios de pornografía sexual de menores de edad, mientras que a inicios del 2006 ya había más de 100 mil sitios.

De acuerdo con el texto, hasta el año 2003 la Policía Cibernética de México tenía la clasificación de imágenes de pornografía infantil en Internet en cuatro rangos: de cero a cuatro años, de cuatro a ocho, de ocho a doce y de doce a diecisiete, grupo en el que predominaban las imágenes pornográficas.

No obstante, el primer cuatrimestre del 2004 se creó un nuevo rango como consecuencia del visible aumento en la detección de imágenes de pornografía con bebés, por lo que la nueva categoría comprende a niñas y niños de cero a un año de edad, ya que se registró un incremento del 5 por ciento en fotografías e imágenes de abuso de recién nacidos, subraya el informe.

VACÍOS LEGALES

En un intento por detener este fenómeno que lesiona a la infancia en México, la semana pasada el Senado aprobó por unanimidad la reforma la Código Penal Federal en materia de explotación sexual infantil, donde se definieron tipos penales de pornografía, turismo sexual infantil y lenocinio.

Se corrigió también el término de prostitución, porque, según la ex legisladora Angélica de la Peña, «las niñas y los niños no son prostitutos, son enganchados por la delincuencia organizada para meterlos en las redes de la prostitución, entonces definimos lenocinio contra personas menores de 18 años y por lo tanto conceptualizamos estas formas de trata».

Este cambio legal, impulsado en la LIX legislatura por la ex diputada Angélica de la Peña y propuesto por el senador Manlio Fabio Beltrones, establece también que se sancionará a quienes abusen sexualmente de niñas, niños y adolescentes, abusando de la relación personal que tienen con éstos (los menores de edad) y menciona entre ellos a sacerdotes, médicos, profesores y funcionarios públicos.

La sanción a sacerdotes pederastas «responde a un clamor de la sociedad», precisó en entrevista telefónica con Cimacnoticias Angélica de la Peña, en el sentido de que no haya privilegios para éstos, sobre todo cuando han sido acusados de haber abusado de su encargo.

De acuerdo con la ex diputada con las modificaciones se reestructuró todo el título octavo del Código Penal Federal, quitando conceptos peyorativos como «menores incapaces», y se definieron delitos inscritos en «el libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes y de quienes no tienen capacidad para comprender el significado, el hecho, o no tienen capacidad para resistirlo».

Igualmente en la reestructuración del título octavo del Código Penal Federal se derogó el concepto de «moral y buenas costumbres» y se redefinieron los delitos que están inscritos en la corrupción de personas menores de edad que no eran correctos.

ESFUERZOS ¿INFRUCTUOSOS?

Aunque novedosas en algunos aspectos, estas modificaciones legales no constituyen los primeros avances para erradicar el abuso a menores de edad.

Desde hace una década, en 1996 México participó en el Primer Congreso sobre Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes (ESCNNA) realizado en Estocolmo y suscribió la Declaración y Agenda para la Acción, compromiso que ratificó durante el Segundo Congreso Mundial contra la ESCNNA, realizado en Yokohama en el 2001, subraya el Informe Ecpat Internacional.

Como consecuencia, surgió el Plan Nacional de Acción para Prevenir, Atender y Erradicar la Explotación Sexual Comercial Infantil. No obstante, dicho instrumento no está sustentado jurídicamente por lo que depende de la voluntad del gobierno en turno dar continuidad a su realización, señala el monitoreo.

Y destaca, además, que la Coordinación Nacional para Prevenir, atender y Erradicar la Explotación Sexual Comercial Infantil, creada en 2002, no cuenta con los mecanismos y recursos económicos necesarios para permitir la implementación del Plan y mantener la continuidad de sus programas, ni para articular los sectores públicos, social y privado para enfrentar la explotación sexual de manera efectiva.

De igual forma, la legislación en nuestro país cuenta con muchos vacíos en este tema, toda vez que, según el monitoreo, todavía quedan áreas pendientes para armonizar la legislación de los diferentes estados con la federal y la normativa internacional, lo que representa «graves dificultades».

VIOLACIÓN Y ABUSO EN EL MATRIMONIO

Según el Informe, en 25 de los 32 estados de la República Mexicana la acción penal por abuso o violación sexual dentro del matrimonio no procede, lo cual significa «un alto riesgo para las niñas de sufrir abusos en casos de matrimonios tempranos».

Igualmente, hay diferencias entre los estados sobre la edad en la que debe darse el consentimiento sexual: 12 años en 9; 14 años en 2; 16 años en 6; 17 para hombres y 18 para mujeres en uno y 18 años en 2.

Además, el Código Penal Federal no es claro en diversos conceptos:

El artículo 201 párrafo primero, sanciona la prostitución infantil dentro del concepto de corrupción de menores, los cuales, a decir del informe, «abarcan actividades muy diferentes entre si» lo que provoca confusión y no tienen claridad en la concepción del delito de Prostitución infantil ni sanciona al cliente-explotador.

Aunque se han desarrollado iniciativas para la capacitación por parte de la Coordinación Nacional para Atender Prevenir y Erradicar la Explotación Sexual Comercial Infantil, sus avances son incipientes y cubren sólo algunas zonas del país, advierte el informe.

07/HV/GG

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