Inicio Michoacán elimina de la ley homicidio «en razón de honor»

Michoacán elimina de la ley homicidio «en razón de honor»

Por Magdalena Guzmán Rosas, corresponsal

Luego de tres años de debate legislativo, el Congreso de Michoacán eliminó del Código Penal del estado el delito de lesiones y homicidio «en razón de honor» o «emoción violenta», el cual justificaba el asesinato del cónyuge en casos de «infidelidad».

La diputada local del Partido de la Revolución Democrática (PRD) Gabriela Desireé Molina Aguilar destacó que la reforma a diversos artículos del Código Penal local en materia de delitos de violencia de género armoniza la legislación penal con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y con las normas que protegen los Derechos Humanos (DH) de la población femenina.

La legisladora explicó que el delito de lesiones y homicidio «en razón de honor» o «emoción violenta» justificaba que el agresor pudiera privar de la vida a su pareja al argumentar estos motivos, lo que colocaba a Michoacán como uno de los estados con serios rezagos en materia de violencia contra las mujeres.

Molina Aguilar recalcó que ese tipo penal violaba los DH al establecer penas mínimas a quienes asesinaban a su pareja por descubrirla en acto sexual con otra persona, es decir, se protegía el homicidio por infidelidad.

Desde el 2008 en el Congreso local había sido presentada una iniciativa para reformar el Código Penal y acabar con los preceptos violatorios de los DH. La aprobación de la reforma se retrasó tres años por el desacuerdo de la bancada del Partido Acción Nacional (PAN).

Con la reforma aprobada también se cambió el término de «abusos deshonestos» por el de «abusos sexuales», lo cual implica proteger a las niñas y mujeres de actos de violencia sexual que no lleguen a la cópula.

En cuanto al delito de violación, Desireé Molina apuntó que se amplió la protección para las mujeres respecto a su seguridad sexual y su desarrollo psicosexual.

«En ese sentido se pone especial atención en la reparación del daño a las mujeres víctimas de delitos, quienes podrán demandar el pago de los gastos médicos y psicológicos que se requieran por el tiempo que sea necesario», abundó.

En lo que respecta a la reparación del daño, se consideran medidas para que el Estado asuma la protección de la integridad física y psicológica de las víctimas, partiendo de la base de que «el Estado jamás puede regular la moralidad de las personas, elemento que por ser tan subjetivo y ambiguo llevaría al Estado al riesgo de calificar de moral o inmoral conductas que no lo sean».

También se reconocen como delitos sin derecho a libertad condicional a la corrupción de menores, pornografía y turismo sexual, incesto, secuestro, violación, abuso sexual y homicidio.

En materia de violación sexual, se imponen de cinco a 15 años de prisión y multa de 100 a mil días de salario a quien por medio de la violencia física o psicológica tenga cópula con una persona cualquiera que sea su sexo; hasta antes de la reforma, el aspecto psicológico no estaba previsto en la norma.

En lo relacionado al aborto culposo, se determina que además de que éste no sea punible cuando el embarazo sea resultado de un delito de violación, tampoco lo sea cuando es producto de una inseminación artificial indebida.

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