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MP mantiene obligación de autorizar abortos por violación

Por Martha Martínez

El día de hoy, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que son constitucionales las atribuciones otorgadas al Ministerio Público en el artículo 131 Bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal para autorizar la interrupción del embarazo en las condiciones legales establecidas.

En septiembre pasado el Partido Alianza Social (PAN) y Verde Ecologista de México (PVEM), interpusieron una acción de inconstitucionalidad a dicho artículo en el que argumentaron que éste atenta contra los derechos humanos y limita los derechos individuales.

En México, la problemática del aborto frente a los servidores de justicia ha sido reiteradamente señalada porque la falta de credibilidad del sistema judicial representa un obstáculo para las mujeres que pretenden hacer uso de sus derechos reproductivos.

La violación es uno de los delitos que menos se comunica debido a los sentimientos de culpa, humillación y miedo a las represalias del agresor en su mayoría familiares, amigos o conocidos.

Un estudio realizado por el Populacion Council, muestra que la agesión sexual constituye un problema social y de salud pública en el que las mujeres menores de 20 años de edad son las más propensas a ser agredidas sexualmente y quedar embarazadas.

Según el estudio titulado «Agresión sexual en adolescentes», en la Ciudad de México 50 por ciento de las víctimas de violación son menores de 20 años. Una de cada diez mujeres agredidas sexualmente resulta embarazada.

Con la decisión de la Suprema Corte de Justicia, el Ministerio Público en la ciudad de México estaría obligado a determinar en un lapso de no más de 24 horas la interrupción del embarazo de acuerdo a las condiciones legales, como lo establece el artículo 131 Bis del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.

       
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