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Mucho ruido

Por Cecilia Lavalle

Con bombo y platillo, como suele hacerse últimamente, los senadores emitieron dos dictámenes. El primero implica modificaciones en materia de divorcio por violencia familiar. El segundo consiste en reformas legales en materia de explotación sexual infantil. Y no es que yo quiera ser aguafiestas, pero en esto hay mucho ruido y pocas nueces.

No es que las reformas no sean necesarias. El problema es de alcance.

En la sesión del 20 de febrero, el Senado aprobó reformas al Código Civil Federal, en las que precisa que para obtener el divorcio por violencia familiar no se necesita que los actos de violencia se presenten en forma recurrente o cíclica. Esta precisión echa por tierra una reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia que resolvió en sentido contrario.

Por otra parte, en materia de explotación sexual infantil, dictaminaron reformas al Código Penal Federal, al de Procedimientos Penales y a la Ley contra la Delincuencia Organizada.

Entre las reformas ?aprobadas por la Cámara de Diputados en 2005- destacan la tipificación del delito de turismo sexual, en el que se sanciona con penas entre 7 y 12 años de prisión a quien promueva, facilite, publicite, invite o gestione esa conducta. Penas similares se establecen para quienes induzcan a menores a realizar actos de exhibicionismo corporal o sexual, y para quienes produzcan y distribuyan pornografía infantil.

Asimismo, se fijan penas de 12 a 16 años de prisión para quien sostenga actos sexuales con menores, de 11 a 15 para quien cometa el delito de trata de menores, y de uno a tres para quien emplee a menores de 18 años en cantinas, bares, o «centros de vicio».

También se contempla duplicar las penas cuando para cometer el delito se hayan aprovechado las relaciones de afecto o subordinación, y se ordena la destitución e inhabilitación, «hasta por un tiempo igual a la pena impuesta», a médicos, maestros y sacerdotes.

Podríamos aplaudir estas reformas, salvo por un «pequeño» detalle. Estas reformas no son aplicables en toda la República Mexicana.

Me explican abogados y abogadas que consulté que en los estados de la República se aplican las leyes de cada entidad. Punto. Las reformas a los códigos civil y penal federales casi en todos los casos sólo tienen aplicación en el DF.

¿Por qué?, pregunté. Pues porque cada entidad es libre y soberana y, por tanto, cada una tiene sus propias leyes. ¿Y una ley federal no es «superior» a una ley estatal? No ¿Y si una ley estatal contradice, por ejemplo, a una del Código Federal? En el estado el o la juez deberá aplicar la ley estatal. ¿Y si un mismo delito tiene una pena muy baja en la ley estatal y una muy alta en el Código Federal? En cada estado se aplicará la ley estatal. ¿Y si un delito está tipificado en el Código Federal pero no en las leyes estatales? En cada estado se aplicará la ley estatal. ¿Y si?? La ley estatal. Punto.

Por si fuera poco, me explican que las leyes que promulgan los legisladores federales sólo tienen el carácter de «sugerencia» para las legislaciones estatales, a no ser que en la misma ley se señale la obligatoriedad para legislar en determinado sentido en los estados. Pero, aun así, los congresos locales tienen libertad para legislar los términos en que se promulgue la ley, atendiendo, en todo caso, algunos lineamientos generales marcados por la legislatura federal.

De modo que por novedosa que sea la ley, por de avanzada que resulte, por mucho que en las legislaturas federales esté todo el país representado, por mucho que las legislaturas federales nos cuesten en salarios, asesores y consulta a especialistas, sus leyes o sus reformas alcanzan al puñado de habitantes que vive en el DF y representan una mera sugerencia, más o menos acotada, para el resto de las 31 entidades de la República.

¿No le parece que es mucho ruido para tan pocas nueces?

Por lo visto debemos revisar a fondo el sentido de la palabra «federal» y su derivado «federación», porque el Distrito Federal no es México, es sólo una parte. Y los delitos se cometen en las 31 entidades.

La tarea no es tan simple como decretar que las leyes federales se apliquen sin más ni más en cada entidad, porque, me explican los juristas consultados, esa disposición atentará contra la soberanía de las entidades, dejaría de mirar las particularidades de cada región y, además, muchas veces las leyes estatales van a la vanguardia de las federales.

Por lo pronto habrá que revisar los códigos civiles y penales de cada entidad, porque los dictámenes aprobados por el Senado no incluían la leyenda de obligatoriedad para las legislaturas estatales.

Así que cuando vea los anuncios con el lema de «El Senado trabaja para ti», a menos que viva en el DF, tómelo con distancia. A veces sólo es ruido, las nueces no le van a llegar.

Apreciaría sus comentarios: [email protected]

07/CL/GG

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