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Mujeres andinas sufren más violencia y menos justicia

Por Zoraida Portillo

Aunque las mujeres en la región andina han mejorado su acceso al mercado laboral y tienen mayor participación política y pública, en el ámbito familiar y social la violencia se intensifica y las víctimas no cuentan con mecanismos efectivos de respaldo que les aseguren justicia ni vigencia de sus derechos sexuales y reproductivos.

Lo anterior se deriva de los análisis que la Comisión Andina de Juristas (CAJ) han hecho en torno a la situación de la mujer en los países andinos, contenidas en su informe anual 2006, dado a conocer recientemente.

En lo que respecta a derechos sexuales y reproductivos, los temas más sensibles siguen siendo la anticoncepción oral de emergencia (AOE), o píldora del día siguiente, y la despenalización del aborto.

En cuanto a la AOE, el informe hace un pormenorizado recuento de las acciones seguidas en Chile, Perú y Ecuador para lograr su libre distribución y concluye señalando que «existe objetivamente un conflicto en el que se anteponen a las posiciones de un gran sector de la población, preceptos religiosos y/o culturales que cuestionan la libre aplicación de la AOE».

«Existe una contradicción entre el discurso político y la vigencia de los derechos sexuales y reproductivos, y la píldora del día siguiente es un buen ejemplo, porque lo que constatamos en todos estos países es que no existen restricciones para que la usen las mujeres que tienen recursos económicos», subraya Anicama.

En cuanto al aborto, el país más restrictivo sigue siendo Chile, donde tal práctica está prohibida bajo todos sus aspectos, pese a que una encuesta de la Corporación Humanas, con la colaboración de la Universidad de Chile, reveló que el 75 por ciento de las chilenas respalda la legalización del aborto terapéutico y otro 71 lo apoya si el embarazo es producto de una violación.

NUEVO ENFOQUE SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO

Un aspecto al que el informe de la CAJ brinda una atención preferente es la violencia basada en el género, para el que propone un nuevo enfoque, que analice el marco del conflicto social dentro del cual ésta ocurre.

Bajo este análisis, se ha logrado visibilizar, por ejemplo, una mayor cantidad de casos de violencia basada en el género en hechos relacionados con desplazamiento y trata, además de la violencia familiar propiamente dicha, pero también una alta participación de mujeres en actos delictivos.

Colombia ocupa el primer lugar en las estadísticas de violencia de género de este informe, debido al elevado porcentaje de desplazadas que, en su gran mayoría, son viudas o huérfanas. La CAJ recoge cifras del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, según las cuales el 52 por ciento de éstas sufre violencia en ese país, frente al 41 por ciento del promedio nacional.

Por otro lado, los hechos de violencia perpetrados contra la población femenina también han aumentado de manera alarmante. De acuerdo con la Defensoría del Pueblo de Colombia, la cantidad de mujeres privadas de la libertad prácticamente se ha duplicado en cinco años, pasando de 2.630 reclusas en 1999 a 4.635 en 2004.

Los delitos en los que intervienen están relacionados con tráfico de drogas, hurtos y homicidios. «Llama la atención que quienes más participan en estos delitos son mujeres cabezas de familia; ello, por falta de empleo y capacitación laboral», advierte el informe.

«En este contexto, los Estados (de la región andina) deberían orientar su política criminal a la adopción de medidas preventivas, tanto de la criminalidad contra las mujeres, como de su responsabilidad en actos delictivos», recomienda.

Al analizar el caso de Venezuela, el informe nuevamente destaca la ambigüedad con que son tratados los temas de violencia de género en las esferas públicas.

Por un lado el Tribunal Supremo de Justicia de ese país derogó un artículo del Código Penal que reducía la responsabilidad penal de los hombres que asesinaban a su pareja y alegaban como motivo la infidelidad de la víctima, pero por otro, ese mismo tribunal declaró inconstitucional un artículo de la Ley contra la Violencia de la Ley y la Familia que permitía medidas cautelares, incluyendo la detención del agresor de la mujer o los menores de edad.

07/ZP/GG

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