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Mujeres campesinas sin acceso a la tierra en México

Por María de la Luz González

La falta de acceso a la tierra es uno de los principales frenos al avance de las mujeres campesinas, pues la población femenina representa apenas 14.2 por ciento, de los casi 3.5 millones de titulares de derechos agrarios en México, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).

Las estadísticas oficiales precisan que de los 12.3 millones de mujeres que residen en comunidades rurales, sólo 661 mil ejidatarias y comuneras –cinco por ciento- tienen derechos reconocidos sobre sus parcelas, tierras de uso común y solares urbanos.

Lo anterior, a pesar de que un porcentaje mucho mayor está al frente de sus familias por la creciente emigración de los varones, que ha feminizado la agricultura, destacó Vianey Romero, de la Central Campesina Independiente (CCI).

Los factores que impiden el acceso de las mujeres a la propiedad de la tierra son tanto jurídicos como culturales, explicó. Por un lado, la legislación actual no prevé que las mujeres puedan ser sucesoras de los derechos de propiedad del esposo, y éste puede depositar una lista de sucesores que no la incluyan ante el Registro Agrario Nacional (RAN).

Por otra parte, las Asambleas de Ejidatarios o Comuneros no les reconocen ningún derecho de sucesión cuando el titular de los derechos agrarios muere intestado.

El problema afecta a las mujeres en edad productiva, que son quienes se quedan al frente de la familia cuando el esposo muere o emigra, pues de acuerdo con el Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE), una gran parte de las mujeres titulares de derechos agrarios son de edad avanzada: 68 por ciento rebasa los 50 años y 35.6 por ciento tiene más de 65 años.

LAS MUJERES EN SITUACIÓN DE DESVENTAJA

La falta de mecanismos legales y las trabas culturales para tener acceso a la propiedad, afirmó, coloca a las mujeres campesinas en una situación de desventaja, ya que ante la ausencia del titular de los derechos, por emigración o por fallecimiento, no pueden gestionar los subsidios y los créditos necesarios para trabajar la tierra.

«Estas trabas afectan al 100 por ciento de las mujeres campesinas que quedan en estado de indefensión cuando sus esposos emigran, pues el dinero de los subsidios se pierde porque sólo puede entregarse al titular de los derechos, y agudiza la situación de pobreza del campo mexicano», señaló.

Por ello, dijo, es necesario promover una reforma al Artículo 18 de la Ley Agraria, para garantizar que la esposa tenga la preferencia en la lista de sucesores del titular de los derechos agrarios depositada ante el RAN, en caso de muerte, y cuando se acredite una ausencia de dos años del titular los derechos pasen a su cónyuge.

Romero presentó esta propuesta ante el Parlamento de Mujeres realizado este año, como un mecanismo que permita empoderar a las mujeres campesinas y resolver algunos de los problemas generados por la feminización de la agricultura y la discriminación de las mujeres en el acceso a la tierra.

Es necesario dar seguridad jurídica a las mujeres campesinas, que han asumido el papel de jefas de familia sin las garantías legales mínimas para ello, dijo.

De acuerdo con el INEGI, 80 por ciento de las campesinas realizan alguna actividad productiva. De ese total, 28 por ciento son hortelanas y floricultoras, 26 por ciento trabajan en actividades agroindustriales y 31 por ciento en actividades sin especificar.

2005/LG/SJ

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