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Mujeres pueden impugnar candidaturas si no hay paridad de género

Por la Redacción

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que las mujeres están en su derecho de solicitar que se respete el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas, aunque no aspiren a ser candidatas.
 
La decisión fue tomada este fin de semana, cuando el Tribunal Electoral publicó la jurisprudencia 8/2015, que maximizan los derechos político-electorales de las mujeres al establecer que pueden presentar impugnaciones relacionadas con el derecho fundamental de paridad de género aprobado en 2014.
 
La primera demanda en este sentido se dio en 2011, cuando María Elena Chapa Hernández y otras mujeres interpusieron un juicio contra el entonces Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) porque no estaba cumpliendo con su obligación de hacer cumplir la entonces cuota 60-40 en candidaturas.
 
En un primer momento la autoridad electoral consideró que el recurso no procedía, toda vez que ni la directora del Instituto Estatal de las Mujeres de Nuevo León ni las otras actoras eran candidatas a cargos en la elección de 2012 y por tanto sus derechos no estaban vulnerados. 
 
Al final, el TEPJF dio la razón a las quejosas y obligó a los partidos políticos a postular a las mujeres y que cada formula fuera integrada por titulares y suplentes del mismo sexo, a fin de evitar que cuando las candidatas obtuvieran el triunfo cedieran sus lugares a los varones, caso conocido como sentencia 12624.
 
En este sentido se afirmó que la paridad de género produce un impacto colateral en la esfera jurídica de las mujeres, lo que genera el interés legítimo para acudir a juicio.
 
Lo anterior, tomando en cuenta tanto su pertenencia al grupo colectivo a favor del cual se pretende la instauración de la medida alegada, como el perjuicio real y actual que genera en las mujeres pertenecer al grupo que histórica y estructuralmente ha sido objeto de discriminación.
 
La jurisprudencia se fundamenta en la interpretación sistemática, funcional y progresiva, sustentada en el principio pro persona de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.
 
15/AGM/GGQ

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