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Mujeres, sin derechos políticos en 25 por ciento de municipios

Por Jaime Guerrero

Pese a las reformas electorales y constitucionales de los últimos cinco años en esta entidad, en 25 por ciento de los 570 municipios, es decir en unos 140 ayuntamientos, se les niega a las mujeres el acceso al poder, dijo la consejera del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) Nora Hilda Urdiales Sánchez.
 
Según la funcionaria electoral, 51 por ciento la población femenina no está bien representada en las esferas de poder o está subrepresentada, lo que significa que las mujeres no toman decisiones ni en situaciones que en muchas ocasiones sólo a ellas les compete.
 
Urdiales Sánchez señaló que la igualdad entre los géneros no es sólo un derecho básico, “su logro es más amplio, ya que abarca también situaciones socioeconómicas”.
 
Sin embargo, lamentó que las desigualdades entre los géneros estén muy arraigadas en sociedades como la de Oaxaca, donde aproximadamente en 25 por ciento de los municipios se les niega su derecho legítimo de acceder al poder, y por lo tanto a la toma de decisiones en sus propios municipios.
 
Refirió que la igualdad de género no es un tema menor en Oaxaca, debido a que 417 municipios nombran a sus autoridades por Sistemas Normativos Internos (usos y costumbres), lo que representa 73 por ciento del total de 570 municipios que conforman Oaxaca.
 
Sin dar nombres, destacó que en el 25 por ciento de los ayuntamientos las mujeres no ejercen sus derechos político-electorales.
 
Lamentó que con los llamados usos y costumbres, a las mujeres se les mantenga en una situación de “ni te veo, ni te escucho”, sin la oportunidad de participar en sus asambleas generales comunitarias, en las que pueden votar y ser votadas, y así tener la oportunidad de desempeñar cargos donde ellas tomen decisiones.
 
Nora Hilda Urdiales recordó que el 22 de mayo de 2015, a iniciativa de la diputada federal del PAN Eufrosina Cruz Mendoza, se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo segundo, apartado A fracción III, que a la letra dice:
 
“Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los Estados.
 
“Y en ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales”.
 
Con esa reforma, recalcó la consejera electoral, se cuenta con el apoyo total para la participación de las mujeres y no se podrán alegar los usos y costumbres de la comunidad para impedir la participación femenina.
 
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