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Necesario, modificar marco legal relacionado con trabajadoras

Por Redaccion

Es necesario que el marco legal mexicano relacionado con las trabajadoras tenga cambios que lo hagan más claro y completo, para hacer efectivos los derechos ahí establecidos, afirmó Patricia Kurczyn, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), de acuerdo con un boletín de la institución.

Ello, porque en la realidad la mujer sufre varios tipos de discriminación, por su estado civil, embarazos, tener descendencia de ciertas edades, y cuando tiene bajo su cargo otras responsabilidades familiares, como el cuidado o atención de los padres o de un esposo enfermo, que las requiere de tiempo completo, añadió.

«Cuando llega a pedir trabajo, es factible que le pregunten su estado civil. Si es casada la pueden aceptar, pero consideran cuánto tiempo tiene desposada y el número de hijas o hijos, y las edades de los mismos, y si no los tiene la cuestionan sobre cuándo piensa embarazarse», aseveró.

En muchos casos, les hacen firmar un escrito en donde se comprometen a no contraer nupcias o a no tener descendencia en un periodo determinado. En otros, de forma disimulada redactan una renuncia sin fecha para posteriormente hacerla válida, denunció.

La discriminación hacia las mujeres no está permitida por las leyes mexicanas, pero no existe ninguna disposición que prohíba expresamente pedir un cerificado de maternidad cuando se solicita empleo, advirtió.

El empleador se defiende al decir que tiene derecho a elegir a sus trabajadores, y es cierto, pero deben ser seleccionados sólo por sus conocimientos, habilidades, destrezas y experiencia, aclaró.

Patricia Kurczyn detalló que el marco legal respectivo incluye a la Constitución, que prohíbe la discriminación y abarca los criterios de raza, religión, ideología y por género. También asienta que varones y mujeres son iguales ante la ley. Asimismo, garantiza y protege el derecho humano al trabajo.

La Ley Federal del Trabajo tiene un capítulo denominado Protección a la maternidad, donde se señala que las mujeres deben tener un periodo de descanso antes y después del parto, de seis semanas cada uno. Todo ese tiempo debe ser pagado al cien por ciento y ser computado como parte de su antigüedad, especificó.

Durante la gestación, tiene derecho a no realizar actividades que pongan en peligro su salud o la de su bebé; no debe estar expuesta a funciones que le pudieran provocar un aborto o crear malformaciones al producto. En estos casos, el empleador tiene la obligación de ofrecerle otro tipo de labor, puntualizó.

Estas disposiciones, precisó, corresponden a las normas de los convenios internacionales, adoptados principalmente por la Organización Internacional del Trabajo. Sin embargo, México no tiene ratificados en su totalidad los que corresponden a maternidad, porque cuando fueron adoptados la legislación mexicana era superior.

La normatividad nacional, continuó, protege este periodo porque, además de ser una función biológica es social, pues se refiere a la procreación de la especie, y esa responsabilidad es de la mujer, el hombre y la sociedad.

Pero si bien la Carta Magna dice que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijas e hijos, también define que las niñas y niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, lo cual muchas veces se incumple por cuestiones laborales, denunció.

«Eso tiene que ver con la discriminación, porque en ocasiones al excluir a una madre en un trabajo se le niega la oportunidad de atender a su familia», y los hogares con jefatura femenina siguen en aumento.

Entonces, «puede que se le coarten sus posibilidades de vivir de acuerdo con lo que dice el Artículo cuarto constitucional», de disfrutar de vivienda digna y decorosa, concluyó.

07/GG/CV

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