Inicio Negligencia y tortura de médicos en caso de aborto autorizado

Negligencia y tortura de médicos en caso de aborto autorizado

Por Soledad Jarquín Edgar

Personal directivo y médicos del hospital general «Dr. Aurelio Valdivieso», así como un agente del MP y un visitador de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) fueron denunciados hoy ante la opinión pública por negligencia y tortura, luego de que dilataron el proceso de aborto autorizado para una joven sordomuda violada por su tío.

En conferencia de prensa, integrantes del colectivo Huaxyacac, pidieron se sancione y en su caso sean destituidos quienes intervinieron en la violación de los derechos humanos y garantías constitucionales de «María», al negarle en los hechos la interrupción legal de un embarazo por violación, de acuerdo con el artículo 316 del Código Penal del estado de Oaxaca.

En la fuente de las Siete Regiones, frente al Hospital General, las integrantes del Colectivo Huaxyacac, en la voz de Ana María Hernández Cárdenas, del Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad, y Aline Castellanos Jurado, de Mujer Libre; condenaron la actuación de los servidores públicos y pidieron la reparación del daño a la víctima, una joven de 19 años.

De acuerdo con las integrantes de las organizaciones no gubernamentales «María», quien fue abusada sexualmente en junio pasado, interpuso una denuncia penal ante la Agencia del Ministerio Público (MP) Especializada en Delitos Sexuales el 10 de agosto junto con la solicitud de interrupción del embarazo.

Hernández Cárdenas explicó que de no haber sido por la intervención de las organizaciones no gubernamentales, se habría repetido en Oaxaca el lamentable caso de Paulina, la niña de Baja California obligada a tener un hijo no deseado producto de una violación, a pesar de que existía una orden para realizar el aborto.

Ha sido –agregó- un largo y tortuoso camino -de casi un mes y de cubrir todos y cada uno de los requisitos legales ante las instancias mencionadas, para poder acceder a la autorización de interrupción del embarazo, que finalmente fue aprobado.

María fue internada el 1 de septiembre en el Hospital General, donde después de 41 horas, junto con su mamá exigieron el alta voluntaria bajo protesta, sin que le hubieran practicado el aborto al que tenía derecho; mismo que se tuvo que llevar a cabo fuera de las instituciones públicas de salud.

Las integrantes de la ONG explicaron que con 13 semanas de embarazo, los médicos del hospital decidieron aplicar un procedimiento de intervención en el que primero se provocara un aborto medicamentoso para posteriormente intervenir quirúrgicamente, mediante la aplicación de un ocitócico, sustancia que produce contracciones, y al mismo tiempo, por vía vaginal, una prostaglandina llamada Prepidil.

Sin embargo, de acuerdo con especialistas médicas consultadas por el Colectivo Huaxyacac, el Prepidil es utilizado únicamente para la inducción de un trabajo de parto de término, ya sea con bebé vivo o fallecido en útero, pero con embarazo de término o en su defecto de más de 31 semanas de gestación, por lo que no dio resultado en el caso de María quien sólo tenía 13 semanas de gestación.

Castellanos y Hernández señalaron que esta situación fue planteada a los médicos del Hospital en varias ocasiones durante el internamiento de «María», pero la respuesta de fue que era el procedimiento adecuado para estos casos.

En la lectura de un comunicado, las integrantes del Colectivo expusieron que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el Fondo de Población de la ONU, de la UNICEF y del Banco Mundial, se debió realizar la aspiración manual endouterina o AMEU, ya que se trataba de un embarazo de menos de 16 semanas.

Por otra parte, Beatriz Casas Carreño, añadió que los médicos de este hospital fueron capacitados hace dos años para realizar abortos por AMEU, así como sobre el uso efectivo de Citotex un medicamento que habría facilitado la interrupción del embarazo y acortado el sufrimiento de la joven.

En ese sentido, consideraron que el director del Hospital General, José Manuel Rodríguez Domingo, así como personal a su cargo, y el titular del Departamento Jurídico de la Secretaría de Salud, actuaron de manera negligente, dilación, negaron información, además de someter a María a sufrimiento innecesario, lo cual violenta sus garantías individuales consagradas en la Constitución y los derechos humanos suscritos por México en diversos pactos, convenciones y tratados internacionales.

Integrantes de los ONG fueron testigos del lenguaje que fue utilizado para hablarle a María en un discurso que no reconocía su derecho a decidir y que más bien pretendía aterrorizarla a ella y a su madre, buscando con ello que desistieran de su decisión además de que argumentaban la existencia de vacíos legales.

Anunciaron que levantarán una queja en la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en contra de la representación estatal de este organismo por la falta de atención y malos tratos a María y a su madre, quienes acudieron a esa instancia el 28 de agosto para solicitar la intervención ya que ninguna instancia se había hecho responsable de autorizar la petición de interrupción del embarazo.

«La respuesta del visitador fue que era de noche, que no era un caso urgente y que no tenía forma de trasladarse a las oficinas de la CEDH, a pesar de que supuestamente estaba de guardia».

Respecto a la actitud de la agente del MP, especializada en delitos sexuales Fulvia, , también será denunciada por actitud negligente y falta de sensibilidad, al retrasar la emisión de un documento que mandatara al Hospital General la interrupción legal del embarazo, pese a las instrucciones del Procurador General de Justicia del Estado, Rogelio Chagoya Romero.

Por último, demandaron a las autoridades ejecutivas, judiciales y legislativas se modifiquen el Código de Procedimientos Penales y la Ley Estatal de Salud, a fin de que las mujeres, que así lo decidan, puedan hacer real su derecho a interrumpir un embarazo en los casos permitidos por la ley, como son imprudencia de la mujer, violación, peligro de la vida de la mujer y causas eugenésicas graves y se homologuen estas leyes aquellas causales permitidas en otras entidades federativas.

2004/SJ/LR/SM

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