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Niñez indígena, víctima de explotación laboral

Por Redaccion

Hoy se conmemora el Día Mundial contra el Trabajo Infantil, pero en México las condiciones de desarrollo de millones de niñas, niños y adolescentes están relacionadas con una sistemática violación a sus derechos humanos que el Estado no ha sido capaz de garantizar, dice en un comunicado la organización Tlachinollan.

Ejemplo de ello es que millones de menores de edad son víctimas de la explotación por el trabajo infantil, como consecuencia de la extrema pobreza en que viven.

La ONU estima que en el país 40 millones de personas padecen de pobreza, en particular los miembros de las comunidades indígenas y de grupos desfavorecidos y marginados.

En La Montaña de Guerrero, los niños, niñas y adolescentes sumergidos en la pobreza se ven obligados a abandonar sus comunidades para enrolarse como jornaleros agrícolas en los campos del norte del país, ante la falta de oportunidades para acceder a derechos tan básicos como la alimentación, vivienda, salud y educación.

En México existen 3.1 millones de jornaleros agrícolas. Casi el 20 por ciento de su fuerza laboral está constituida por menores de seis a 14 años de edad. Este grupo registra el más alto grado de rezago educativo del país.

De acuerdo con los datos de la Coordinación Estatal de Guerrero del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas (PAJA), a través de su Censo de Población en la temporada de migración que inició en 2006 se contabilizaron un total de 40 mil 207 jornaleros agrícolas, de los cuales 25 mil 448 se desplazaron hacia el estado de Sinaloa.

Específicamente de la región de La Montaña se registró un total de 14 mil 021 jornaleros, donde 11 mil 293 están considerados como jornaleros en edad de trabajar, es decir que van de los 6 años en adelante.

En este escenario, en el marco del Día Mundial contra el Trabajo Infantil, las organizaciones que trabajan sobre derechos humanos e infancia hacen «un enérgico llamado» al gobierno mexicano y en particular al gobierno de Guerrero, Sinaloa y a los gobiernos de los estados expulsores y receptores de jornaleros agrícolas para que cumplan con su deber y garanticen el respeto a los derechos humanos de la población infantil indígena, expuesta por su pobreza a ser víctimas de la explotación por el trabajo que hoy más que nunca sigue siendo una realidad que beneficia únicamente a los grandes empresarios, propietarios de los campos agrícolas, que contratan ilegalmente a los menores de edad como mano de obra y al mismo tiempo les niegan el acceso a derechos básicos como la educación, salud, vivienda y alimentación.

DAVID, TEMA PENDIENTE

En el Día Mundial contra el Trabajo Infantil, dice el comunicado, queremos recordar a las autoridades que en el caso de la muerte del niño indígena David Salgado Aranda, la justicia sigue siendo un tema pendiente.

En el caso ha imperado la impunidad de la empresa Agrícola Paredes, responsable de contratar ilegalmente a David y la cual ahora se niega a entregar una indemnización justa y digna que repare los daños morales y materiales pero, sobre todo, la expectativa de vida de un niño de 8 años que sin duda tenía un futuro por delante.

David Salgado, de 8 años de edad y originario de Ayotzinapa, Tlapa, murió el pasado seis de enero atropellado por un tractor cuando trabajaba recolectando tomates en el campo agrícola de la empresa Paredes, en Culiacán, Sinaloa.

El caso de David es representativo de la explotación infantil ilegal en México y sus fatales consecuencias, por ello «exigimos a las autoridades que hagan valer la justicia antes que la impunidad que hasta ahora ha prevalecido en el caso».

También demandan al gobierno mexicano la implementación de medidas estructurales de fondo encaminadas a abatir con eficacia la pobreza extrema que padece la población indígena de México y de Guerrero, que es la causante de que año con año miles de niñas, niños y adolescentes indígenas de La Montaña tengan que abandonar sus comunidades para sobrevivir en los campos agrícolas, explotados por el trabajo infantil que tienen que desempeñar.

Por lo anterior, para evitar la continuación de este tipo de casos que vulneran los derechos de los menores indígenas obligados a migrar, es necesario que el gobierno federal, los gobiernos estatales y el Congreso de la Unión, establezcan medidas suficientes y necesarias.

«El pago de una indemnización justa y digna a los padres de David Salgado Aranda, pues es la impunidad uno de los factores principales que permite que la explotación infantil laboral persista en nuestro país, y es la resolución justa de este tipo de casos lo que puede representar un ejemplo a seguir.

El cumplimiento al llamado del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para velar por la seguridad física y la protección integral de los derechos humanos de los niñas, niños y adolescentes a no exponerlos a los riesgos del trabajo en los campos agrícolas, y a asegurar que puedan ejercer sus derechos básicos, particularmente el de una educación de calidad, para lograr que ningún niño o niña se vea forzado a trabajar y a abandonar la escuela.

El establecimiento de un sistema de monitoreo a las empresas que contratan a los jornaleros agrícolas, con el fin de garantizar condiciones dignas de contratación, de vida y de traslado de los jornaleros, así como la vigencia de sus derechos laborales y sus derechos a la educación, salud, vivienda y alimentación.

La implementación de un programa nacional donde concurran los esfuerzos de distintas dependencias para una atención integral a la situación de los jornaleros agrícolas en México, que comience por atender las causas estructurales que originan la migración masiva y que la colocan como única opción de sobrevivencia para gran parte de la población indígena.

El cumplimiento de las normas internacionales firmadas y ratificadas por México que protegen y garantizan los derechos fundamentales de las personas migrantes, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y el Convenio 182 de la OIT relativo a la Prohibición de la peores formas de trabajo infantil.

07/GG

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