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No se condenaron delitos sexuales en juicio histórico de la Pampa

Por Mónica Molina*

Los represores pampeanos por violación a los derechos humanos, fueron condenados con penas que van entre los 20 y 8 años de prisión en el primer juicio por delitos de lesa humanidad cometidos en la última dictadura cívico-militar.

Aún cuando este juicio es histórico en La Pampa, Argentina y reparador de las heridas que dejaron las vejaciones cometidas, no hubo condenas por delitos sexuales.

El 17 de noviembre quedó en los anales de la historia en la provincia de La Pampa, Argentina, aunque fundamentalmente será para muchas de las víctimas de la dictadura una reparación histórica.

Los nueve represores fueron condenados por delitos de lesa humanidad en el juicio de la Subzona 14. El Tribunal Oral Federal (TOF) condenó a 20 años de prisión e inhabilitación perpetua por privación ilegítima de la libertad a Néstor Greppi, Roberto Constantino, Omar Aguilera, Roberto Fiorucci, Carlos Reinhart, a 14 años de prisión Néstor Cenizo, 12 años de prisión le tocan a Athos Reta y a Oscar Yorio, mientras que Hugo Merenchino recibió la menor condena, 8 años.

Pese al importante avance que tuvo este juicio para la sociedad pampeana, que durante tres meses conoció la intimidad de la crueldad a partir de los testimonios. No hubo condenas sobre delitos contra la integridad sexual.

Urbanas en red, en el mes de agosto se refirió a estos luego de que las mujeres que habían sido víctimas revelaron ante el TOF crudamente lo que significaron las torturas cometidas por esos hombres sobre sus cuerpos, desplegando atrocidades por su condición de mujer. Es de esperar que en un futuro estas causas por delitos sexuales puedan sustanciarse.

Desde el juicio a las juntas militares a lo largo de 27 años de democracia han cambiado algunas miradas sobre los delitos de lesa humanidad que se cometieron en la última dictadura militar. Se pasó de la idea generalizada que sólo se trataba de un golpe militar a la comprensión de qué se trató de la complicidad cívico-militar.

El CELS trabaja desde hace años sobre el impacto que tuvieron los delitos contra la integridad sexual en las víctimas del terrorismo de Estado.

La socióloga Lorena Balardini considera que es posible observar un cambio en la construcción de los relatos de quienes testimonian. En el primer juicio, que es el primer hito importante en búsqueda de la verdad y castigo a los culpables no fueron considerados los delitos sexuales, sino que estuvo más centrado en el dónde están las y los desaparecidos.

En este sentido, los años ochenta se caracterizaron en lo que vio y no lo en lo que se vivió, explica la socióloga. Al principio hablamos de ellos -los represores- ahora es el tiempo de hablar de nosotros, esta frase resume, lo que más adelante explicará claramente, Laura Sobredo, médica psiquiatra respecto de los sucesos desde un enfoque de la teoría psicoanalíca, que éstos se miden más que por el tiempo cronológico por el tiempo histórico.

No hay duda de que los delitos contra la integridad sexual de que fueron objeto las mujeres secuestradas, detenidas y desaparecidas fueron parte de una práctica sistemática, que llevaron a cabo en los ámbitos de convivencia forzada en la que los captores sometieron a sus víctimas, afirman las profesionales que asisten a víctimas del terrorismo de Estado.

Los varones hablaron menos, refiere la médica psiquiatra Laura Sobredo, aunque también fueron víctimas de este tipo de delitos, la posibilidad de ser escuchados y la credibilidad del testimonio, son condiciones sustanciales para quienes fueron víctimas del terrorismo de Estado.

Este tema no es menor si se considera como operaban los victimarios, que al decir de Primo Levi -citado por la profesional- los represores instalaban el discurso de la no sobrevivencia y, si sobrevivían quién les creería semejantes hechos inenarrables.

Decirle a los otros y a sí mismo que estos delitos no prescriben, es crucial para aliviar el peso del trauma que dejan las heridas del dolor vivido, explica Sobredo, puesto que el dolor dura para siempre.

Para poder decir, contar de estos dolores, es necesario tener enfrente alguien dispuesto a escuchar. La pregunta es ¿porqué ahora? La respuesta encuentra sus razones en términos de proceso. En las condiciones que ofrece este momento y, que no estuvieron antes.

El proceso de justicia tiene que ser reparatorio, potencialmente aliviador y, si hay sentencia, es decir poner la culpa en otro lugar, sacarla del sujeto que cargó con ella todo este tiempo, es más saludable, sostiene Laura Sobredo.

Las modificaciones del Código Penal sobre estos delitos, antes llamados contra la honestidad y en la actualidad delitos contra la integridad sexual, son avances que permiten encontrar un contexto más favorable para su condena, a esto se le suma la extensa lucha del movimiento de mujeres, deconstruyendo un discurso social que sostiene un entramado de relaciones de poder, basadas en la subordinación.

Entonces, la mirada atravesada por el enfoque de género, hoy no puede soslayarse. Estas relaciones de género son de estatus, poder/subordinación, que están presentes en la sociedad. En situación de cautiverio hubo alguien que dominó y subordinó, hubo alguien que en ese contexto no tenía margen, de allí que el consentimiento, esté absolutamente ligado a las condiciones extremas que estaban dadas en el encierro.

La traición, se quebró, delató, son expresiones que en superficie no explican el estado de arrasamiento de la subjetividad de quienes quedaron a merced de los torturadores.

Vergüenza y condena social son estigmas que pesan sobre las mujeres. Sobre todo, pensemos en las pautas culturales que las atravesaban a ellas, a sus captores, a la sociedad en su conjunto.

Por eso, avanzar en que la justicia condene también a los represores por los delitos cometidos contra la integridad sexual es un hito importante para la desculpabilización y la reparación del dolor de las víctimas. Esta tarea no es sencilla.

La abogada Ana Obelin señala que una de las tareas prioritarias es respetar la decisión de la persona que fue víctima, en qué momento contar y sí, efectivamente quiere expresar sus padecimientos ante la justicia.

Actualmente, hay dos casos que puntualmente quisieron denunciar y que se impute a por violencia sexual. En el camino de buscar estrategias para la intervención judicial, la abogada señala una serie de obstáculos que aparecen en el ámbito penal.

Ellos están vinculados a la negación, a escuchar los relatos de parte de los operadores de justicia, una de las formas en que se manifiesta esta actitud es que nunca preguntan si sufrieron abuso.

Esta conducta sexista la manifiestan tanto varones como mujeres.

El hecho que para la justicia este tipo de delitos sean de instancia privada también constituye un obstáculo, por lo tanto no se actúa de oficio. Otro de los aspectos que condicionan es la exigencia de más pruebas que otros delitos.

La palabra en testimonio que para otros delitos es trascendente parece no serlo para los casos de delitos sexuales.

Si bien se avanzó claramente con una política de Derechos Humanos plasmada entre otras acciones por la agilización de los juicios por la Verdad, Memoria y Justicia, falta avanzar sobre los delitos que por la condición de género sufrieron las mujeres víctimas del terrorismo de Estado.

Es sustancial para la vida de ellas, para la sociedad que el Estado a través del Poder Judicial, en la figura de sus jueces tengan una mirada que contemplen los delitos sexuales como una instancia reparadora de la vulneración que padecieron las víctimas.

* Periodista de Urbanas en red, de la Pampa, Argentina

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