Inicio NOM-046 modificada incumple el acuerdo con la CIDH

NOM-046 modificada incumple el acuerdo con la CIDH

Por Sandra Torres Pastrana

Podrían ocurrir casos como el de Paulina, niña violada y como consecuencia embarazada, a quien el gobierno panista de Baja California le negó el derecho de interrumpir legalmente la gestación (ILE), pues la Norma Oficial Mexicana sobre violencia familiar, sexual y contra las mujeres (NOM-046) que pretende publicar la Secretaría de Salud (SS) no cumple con el acuerdo de solución amistosa que el Estado Mexicano realizó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Así dieron a conocer hoy en conferencia de prensa las organizaciones integrantes de la Coalición por la Salud de las Mujeres, quienes cuestionaron la falta de seriedad e irregularidades en que incurrió la SS en el proceso durante el cual se hicieron diversas modificaciones a la Norma, que ya había sido consensuada con las organizaciones civiles y aprobada por expertas y expertos.

Insistieron en que pedirán la comparecencia en la Cámara de Diputados del secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos, y el director de Asuntos Jurídicos, Bernardo Fernández del Castillo, quienes no acudieron a la cita programada para el pasado 25 de febrero por el Legislativo, donde tendrían que haber explicado por qué se violentó el proceso de publicación de la NOM-046.

La NOM-046, en su versión original, fue aprobada por unanimidad el 21 de julio de 2008, cubrió con todos los requisitos de la Ley Federal de Metrología y Normalización para la actualización de las normas oficiales mexicanas, fue revisada por expertas y expertos en el tema, cumplió además con los criterios de la más reciente evidencia científica disponible, los cumplimientos internacionales y el marco jurídico nacional de derechos humanos.

INCUMPLIMIENTO

Sólo hacía falta que 15 días después se publicara en el Diario Oficial de la Federación, pero pasaron 192 días y nunca fue publicada. Al contrario, el 28 de enero de 2009 la SS impulsó otra versión ante el Comité de Normalización, en un procedimiento que consideraron las ONG altamente cuestionable.

La segunda versión aprobada el 28 de enero eliminaba la obligatoriedad del Estado en la prestación de los servicios de anticoncepción de emergencia y de la ILE a mujeres víctimas de violencia sexual, así como la garantía de contar con prestadores de servicios médicos no objetores de conciencia.

En respuesta, las OSC y legisladoras de la Comisión de Equidad y Género promovieron un exhorto para que el Secretario de Salud, José Ángel Villalobos, compareciera junto con Bernardo Fernández del Castillo, abogado de la Secretaría, ante el Poder Legislativo para explicar las razones por las que se desconocía el contenido de la Norma aprobada el 21 de julio, pero dicha rendición de cuentas que no se cumplió.

Nuevamente, la SS convocó a los integrantes del Comité de Normalización para aprobar una tercera versión el 27 de febrero, donde se recupera la garantía de la prestación de servicios de anticoncepción de emergencia, la ILE y la competencia en la vigilancia de la aplicación de la norma tanto para la SS como a las entidades federativas en el ámbito de su competencia.

Pero se conservan los obstáculos para que las adolescentes accedan a la ILE, así como un lenguaje que pretende persuadir a las víctimas de no acceder a sus derechos.

DIQUES A LOS DERECHOS

Blanca Rico, directora del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), destacó el trabajo de tres años que implicó la aprobación de la NOM-046 del 21 de julio de 2008 y la importancia del lenguaje en este tipo de documentos, el cual debe de ser preciso.

Rico considera que la versión aprobada el 27 de febrero utiliza un lenguaje que refuerza la barrera de acceso de las mujeres a un aborto por violación. Ejemplo de esto es la redacción tendenciosa que indica que todos los casos requieren autorización de la autoridad competente, lo cual es erróneo, ya que la Norma no se puede introducir el requisito de la autorización, cuando el mismo no está establecido en el correspondiente Código Penal.

Por otro lado, también se omite el consentimiento informado por parte de la víctima, se amplia la objeción de conciencia a las enfermeras, que no están autorizadas a practicar la ILE, se dejan fuera las conferencias de Cairo y Beijing, reforzando el retroceso con respecto a la primera versión aprobada el 21 de julio de 2008.

Además Rico considero que es muy significativo y paradójico que se dejen fuera estas conferencias internacionales cuando el Gobierno está preparando el informe de revisión de El Cairo 15 años y que se llevará a cabo entre el 30 de marzo al 3 de abril en Nueva York.

EL COMPROMISO ANTE LA CIDH

Interrogada sobre la posibilidad de informar a la CIDH sobre el proceso que interrumpió la publicación de la NOM-046, la Directora de GIRE informó que se está gestando una cita para darle seguimiento al caso Paulina y la NOM-046 será uno de los puntos que se tocarán de fondo.

Sin embargo, dijo, se necesitan casos concretos de mujeres a quienes la aplicación de la nueva versión de la NOM-046 hayan resultado en la violación a sus derechos.

Señaló Raffaela Schiavon, directora Ipas México, que las organizaciones se mantendrán vigilantes de la publicación de la NOM (en su tercera versión). E insistió en que se deben instrumentar mecanismos muy claros de rendición de cuentas, monitoreo y evaluación sobre las acciones que, según la Norma, debe asumir el Sector Salud.

En la conferencia estuvieron también Daniela Díaz, del Centro de Análisis e investigación (Fundar), y Martha Juárez, de Consorcio para el Diálogo Parlamentario.

09/STP/GG

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