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Nueva Ley del ISSSTE afecta estabilidad familiar

Por Hypatia Velasco Ramírez

Aunque los accidentes de trabajo constituyen una realidad cotidiana para las y los empleados –tan sólo en 2004 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS) informó de 278 mil, de los cuales 100 mil derivaron en fallecimientos– la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) contempla serias modificaciones a los artículos referidos a los riesgos y enfermedades de trabajo, sin tomar en cuenta esta situación.

De acuerdo con el abogado José T. Cardoza Olivas, investigador en Derecho Laboral, de la Universidad Obrera de México, la protección a la salud de las y los trabajadores por accidentes, enfermedades profesionales y no profesionales son un derecho constitucional otorgado en el apartado B del Artículo 123 y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la cual los denomina riesgos profesionales en su Artículo 110.

Este derecho debe ser cubierto por las dependencias donde laboran las y los trabajadores. Sin embargo, apunta, la nueva ley del ISSSTE transfiere esta obligación al Instituto, el cual tiene una afiliación mayoritaria de mujeres, 54 por ciento del total de 2 millones son maestras, enfermeras y trabajadoras administrativas.

Para hacerlo, el patrón debe pagar un porcentaje establecido en esta ley equivalente al 0.25 por ciento del sueldo básico de las y los trabajadores.

En la antigua ley, explica el abogado, en caso de accidente o enfermedad, el ISSSTE emitía un dictamen que indicaba que si la o el trabajador no estaba de acuerdo con el resultado de su diagnóstico, tenía derecho a inconformarse y presentar el dictamen de un perito propio; de no coincidir con el primer perito, el Instituto nombraría un tercer perito proveniente de «especialistas en medicina del trabajo de notorio prestigio profesional».

Y la nueva Ley elimina el concepto de notorio prestigio profesional y expone a las y los trabajadores «a ternas de mercaderes de la medicina que no requieren cuidar su prestigio y estarán dispuestos a emitir dictámenes por consignas donde el trabajador afectado tendrá derecho a escoger al médico que será su verdugo», dice Cardoza Olivas.

SUSPENSIÓN DE PENSIONES

Además, dice, esta nueva Ley, en su Artículo 66, otorga al ISSSTE el derecho de suspender sin previo aviso el pago de una pensión otorgada por riesgo de trabajo, violando flagrantemente los artículos 14, 16 y 17 constitucionales que garantizan el derecho de audiencia del afectado.

Lo anterior, ya que si la o el trabajador después de un juicio demuestra la ilegalidad de la suspensión, las prestaciones que se hayan dejado de percibir no podrán ser reintegradas, lo que propiciará múltiples arbitrariedades, asegura el abogado.

Igualmente, esta nueva ley afecta la estabilidad familiar, pues reduce los beneficios de quien muere, toda vez que sus hijas o hijos sólo recibirán la pensión hasta los 16 años y no a los 18 como lo establecía la anterior Ley.

Y en su Artículo 60, se excluyen de los riesgos de trabajo las enfermedades crónico degenerativas o congénitas lo que «le da la posibilidad de oro al ISSSTE para dictaminar los riesgos como crónicos o congénitos», dice Cardoza Olivas.

Con eso, argumenta, la nueva Ley deja de lado la doctrina del riesgo de trabajo y pasa por alto que hay enfermedades que requieren para su aparición que el cuerpo humano se enfrente a un padecimiento extremo que puede ser causado por un accidente de trabajo.

07/HVR/GG/CV

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