Inicio Oaxaca aprobará inservible Ley de acceso a vida libre de violencia

Oaxaca aprobará inservible Ley de acceso a vida libre de violencia

La Ley estatal de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia de género, que podría aprobarse el próximo jueves 19 de febrero en el Congreso local, «no servirá para nada», es un retroceso en los derechos de las mujeres y sólo permitirá al gobierno y sus instituciones dar por concluido un requisito.

La propuesta de ley que podría aprobarse eliminó la violencia feminicida, el feminicidio como formas de violencia; la violencia familiar como causal de divorcio; el acoso sexual en el ámbito laboral y abre la puerta para no derivar a las mujeres a servicios de salud y, en caso de violación, negar la anticoncepción de emergencia o el aborto que el Código Penal local considera derecho de las mujeres que sufren una agresión sexual, entre otros aspectos que más que un avance son un retroceso legislativo, opinan especialistas.

Norma Reyes Terán, titular del Instituto de la Mujer Oaxaqueña (IMO), y Eduardo Liendro, coordinador de Diversidades AC, hacen un análisis del trabajo legislativo que durante dos años y tras pasar por dos legislaturas (la LIX y la LX) apenas intentan concluir en el Congreso local, para «aprobar» la Ley estatal de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia de género.

Ésta ley, que pretende obligar al Estado a intervenir de forma directa para evitar cualquier tipo de agresión contra mujeres y niñas, se convirtió, a decir de Liendro y Reyes, en otro documento que no dará a las mujeres la posibilidad de acceder a la justicia, «ha sido trasquilada» y «mutilada», con relación a la propuesta presentada por el IMO o siguiendo el modelo de la Ley General, elaborada por la anterior Comisión de Equidad y Género del Congreso Federal en 2006.

Especialista en la problemática de violencia de género contra las mujeres desde hace 15 años, Eduardo Liendro sostiene que la diputación no contó con asesoría especializada, no escuchó a las voces que se pronunciaron, pues hay errores de conceptos y no recogieron la intención de fondo de ley federal. Lo único cierto es que hay demasiadas inconsistencias.

ELIMINA FEMINICIDIO

En su análisis de cada uno de los artículos a solicitud de Cimacnoticias, Liendro encuentra que pese a las estadísticas de la violencia, las y los diputados excluyeron en el Artículo 7, que habla de «Las Modalidades de Violencia contra las Mujeres», la violencia feminicida y el feminicidio, lo cual es un retroceso en conocer la amplitud y complejidad de la violencia, contemplada en la ley federal.

Entre las ambigüedades encontradas en el texto que han ido «analizando» las comisiones unidas compuesto por las de Administración de Justicia y Equidad de Género, destaca el Artículo 9 inciso IV, que señala «Evitar procedimientos de mediación o conciliación», la palabra «evitar» podría resultar una ambigüedad suficiente para que una dependencia o una o un funcionario pueda argumentar que no pudo evitarlo, poniendo en riesgo a las mujeres que sufren violencia al volverlas a los sitios donde son violentadas por sus parejas: sus hogares.

Sin embargo, tan sólo «haber sacado la mediación y conciliación como posibilidad atención de la violencia de género fue un acierto, lo contrario hubiera llevado a una controversia grave».

Pero hay más: al eliminar el Artículo se dejan fuera aspectos fundamentales para los derechos y la seguridad de las mujeres como son la tipificación de delito (de violencia familiar y ésta) como la causal de divorcio y la patria potestad de los hijos… un gravísimo retroceso más.

RE-EDUCACION A VOLUNTAD DEL AGRESOR

Mención especial es no «incluir como parte de la sentencia, la condena al agresor a participar en servicios re-educativos…», pues no obligarlo es dejarlo a su voluntad. La experiencia, señala Liandro, es que un mínimo porcentaje de hombres decide por voluntad propia someterse a terapia.

Otro ejemplo es lo suscrito en el Capítulo Tercero, referente a la violencia laboral y docente «se saca el acoso sexual y se deja sólo hostigamiento sexual, cuando son dos cosas diferentes, lo que muestra que existe un gran desconocimiento de las y los integrantes de las Comisiones Unidas que podrían presentar su dictamen el próximo jueves.

La integración del llamado Consejo Estatal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no sólo ha provocado disputas «por quien distribuye los recursos y quien ejecuta», como señala Norma Reyes Terán, sino que además carecería de una función que permita evaluar sus acciones y no solo de «planeación y coordinación de las acciones…», plantea Liendro.

DEJA FUERA A OSC

Asimismo, se saca del «Consejo» a las organizaciones civiles especializadas en la materia (Art. 41, inciso XIX), que en una primera revisión si estaba. Esto es grave y plantea otro retroceso y clara censura de participación social, como señala el coordinador de Diversidades, quien sostiene que hay claramente un sesgo al excluir a las organizaciones civiles y dejar su participación sólo en un Observatorio Ciudadano sin peso legal para influir en el programa y su aplicación.

En el Artículo 63 se eliminaron tres incisos. Uno que pretendía establecer un órgano que realice estudios de género e institucionalice la perspectiva de género en el proceso legislativo». Lo cual deja fuera la posibilidad de que el Congreso legisle con perspectiva de género como se está demostrando en la elaboración de este dictamen.

Un segundo inciso eliminado es la propuesta inicial compuesta por las diferentes iniciativas, tres gubernamentales y una de la sociedad civil, para «Impulsar las reformas legislativas pertinentes para establecer el servicio profesional en materia de violencia de género contra las mujeres», negando una necesidad urgente en el estado para mejorar la calidad de la prevención y atención en la materia.

De igual forma, excluye: «Crear el Centro de Investigación y Estudios de Género para el Adelanto de las Mujeres del Poder Legislativo», lo que demuestra el poco interés del Legislativo en la materia.

En el Artículo 91 habla sobre la atención a hombres que ejercen violencia de género, misma que «será gratuita y especializada y tenderá a transformar las configuraciones de la práctica estructuradas por las relaciones de género», mención que es general y poco específico en la materia.

Aunque más adelante en el Articulo 100 se especifique que el agresor deberá participar obligatoriamente en los programas de reeducación integral, cuando se le determine por mandato de autoridad competente», se establece sanciones legales si esto no se cumple, ni cómo deben actuar la Procuraduría o la Policía cuando el agresor decida no ir a su «reeducación integral». Y contrario a este Articulo 108, «la obligatoriedad» del 100 se transforma en «voluntaria».

EN RIESGO LA ANTICONCEPCIÓN

Con alarma, Eduardo Liendro ve la intención de las comisiones unidas (ambas presididas por integrantes de Acción Nacional, Perla Woolrich, en Equidad de Género, y Alfredo Ahuja en Administración de Justicia), de lo que podría ser la eliminación de la anticoncepción de emergencia para mujeres y menores violadas para evitar embarazos no deseados y posiblemente algún aborto.

Explica: en el Artículo 64, inciso IV se establece entre las atribuciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) «realizar, ante hechos presumiblemente delictivos, los exámenes necesarios a las mujeres víctimas de violencia para determinar las alteraciones producidas en su estado de salud físico y emocional, así como su causa probable y consecuencias», pero no se establece que estos sean de calidad y respeto a las víctimas y con personal debidamente capacitado en instalaciones idóneas para ello, condiciones que no se cumplen en la práctica.

Y lo más grave se eliminan las atribuciones de la PGJE a «Dictar las medidas necesarias para que la víctima reciba atención médica de emergencia», en el inciso XII lo que abre la puerta para no derivar a las mujeres a servicios de salud y, en caso de violación, negar la anticoncepción de emergencia o el aborto, lo cual constituye una grave violación a los derechos de las mujeres ya conquistados en las leyes y en el cuadro básico de salud.

DEPENDENCIAS DE GOBIERNO, ACOTADAS

Otras calamidades que contradicen los avances y la lucha de las mujeres por una vida sin violencia es la eliminación de atribuciones de la Secretaría de Turismo ante la posibilidad de actuar en problemáticas de violencia, como es el turismo sexual infantil y la trata de mujeres y niñas.

En tanto, se eliminan atribuciones de la Secretaría de Economía que posibilitaba el «Ejecutar un programa de capacitación técnica y empresarial libre de sexismo, para las mujeres víctimas de violencia de género», también de vital importancia para romper la dependencia con el agresor.

En cuanto a la problemática de las mujeres del campo, también se omitieron atribuciones propuestas en una de las iniciativas para que la Secretaría de Desarrollo Rural pusiera en marcha un proyecto especial destinado a financiar el desarrollo de acciones para las mujeres víctimas de violencia de género, así como la realización de un diagnóstico con información desagregada por sexo, sobre la propiedad de la tierra, que oriente el diseño de un proyecto de financiamiento para que las mujeres víctimas de violencia de género puedan adquirir tierras productivas.

De igual forma, existía la propuesta para que a través del Instituto Estatal de la Vivienda las mujeres que sufren violencia de género pudieran acceder a créditos para la adquisición de vivienda de interés social, con la finalidad de contar con un espacio libre de violencia, acción que también se «tacha en la propuesta que podría ser aprobada el próximo jueves».

El coordinador de Diversidades sostiene que además tal y como lo planteaba una de las iniciativas, también se quitó la posibilidad de que el Registro Civil pudiera innovar en aspectos como: «Diseñar y ofrecer un instrumento de información para los nuevos matrimonios sobre las causas y efectos de la violencia de género contra las mujeres» y «Diseñar un instrumento orientado a la democratización de las relaciones de pareja para su lectura durante la celebración del matrimonio civil».

Otra de las dependencias que no tendrán atribuciones es la Coordinación Estatal de la Juventud a quien originalmente se le atribuiría la ejecución de campañas de información y difusión para jóvenes sobre las causas y efectos de la violencia de género que se ejerce contra las mujeres en la relación de noviazgo o en cualquier otra relación de hecho; así como para impulsar el respeto al derecho de libertad y autonomía de las mujeres».

En las atribuciones de los municipios se estipula «Fomentar la creación de refugios para la atención de mujeres víctimas de violencia y centros de atención para agresores, de acuerdo con su capacidad presupuestal y financiera», una propuesta ambigua y vaga.

En este mismo rubro no se menciona que cuenten con una infraestructura adecuada y recursos para el bienestar de las mujeres y sus hijos e hijas, mientras estén en ese lugar.

En suma coinciden, Reyes Terán y Liendro la ley nació muerta.
09/SJE/GG

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