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Oaxaca: IMO exige marco jurídico acorde con LGAMVLV

Por Soledad Jarquín Edgar/corresponsal

En un desplegado publicado hoy, el Instituto de la Mujer Oaxaqueña (IMO) exigió al Congreso del estado y los partidos políticos homologar el marco jurídico del estado con los instrumentos internacionales y con la Ley General sobre la materia.

En el documento señala que la institución ha propuesto en varias ocasiones una iniciativa de Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género del estado de Oaxaca, en sustitución de la actual Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar, lo anterior en cumplimiento con el acuerdo de su decreto de creación que señala que una de sus acciones es «defender y proteger los derechos de las mujeres».

Por ello, en el marco del Día Internacional contra la Violencia Hacia las Mujeres, «hacemos un llamado a los poderes públicos y a la sociedad en su conjunto para impulsar medidas determinantes que garanticen la erradicación de este tipo de violencia en el estado».

En el documento que se hace público este día y inusual en una administración de gobierno, el IMO explica los avances que se han dado en el plano internacional, nacional e incluso estatal para respetar y garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres, como la Convención Belém do Pará y la CEDAW.

«Sin embargo, advierte a la luz de los acontecimientos, estas medidas han resultado insuficientes y, en ocasiones, los contenidos de los instrumentos internacionales se han traducido en normas legales que en la práctica han tenido reacciones opuestas a lo esperado», cita el documento, que destaca como ejemplo las leyes de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar, «que sacrifican los derechos de las mujeres en aras de la integración familiar».

Lo anterior pone en situación de riesgo, al obligarlas a continuar conviviendo con el sujeto violento o a tomar terapia de pareja, con lo que no se favorece la eliminación de la violencia contra las mujeres, además limitan su atención a la violencia física, a la psicológica y al contexto de la familia. No considera todas las tipologías de la violencia de género contra las mujeres, sus diversas expresiones, ni los ámbitos en que se ejerce.

La Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar implementa medidas alternativas de solución de conflictos como la conciliación y la mediación para atender los casos de violencia, mecanismos inadecuados porque impiden a las mujeres su acceso a una vida libre de violencia de género, al restringir, entre otros, su derecho a la seguridad y a la igual protección ante la ley y su derecho a un recurso efectivo ante los tribunales, frente a la violación de su derecho a la integridad física y psíquica.

De acuerdo con el desplegado del IMO, las mujeres maltratadas, según el síndrome que las describe, se encuentran anuladas personalmente, presentan apatía, pasividad, resignación, deterioro de su personalidad, minusvaloración, y aquello que los expertos llaman «efecto tipo campo de concentración». Lo que deriva en una autoestima muy baja y deteriorada, viven lo que los especialistas llaman «el Desamparo Aprendido», que se traduce en sumisión y sentimientos de impotencia.

Ante ello cabe preguntarse: ¿pueden las mujeres, en estas condiciones, participar junto con su victimario en un proceso de mediación o conciliación que sea justo y eficaz para ellas? La respuesta es: no.

También se establece que una vez promulgada la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los Congresos de los estados debieron promover las reformas necesarias en su legislación para armonizarla con la citada ley, excluyendo la mediación como mecanismo para resolver los casos de violencia contra las mujeres.

Luego hace un recuento de los principales puntos que contiene la iniciativa que IMO presentó en el que se garantiza la coordinación entre el estado, los municipios y la federación: La transversalización del análisis de género como una práctica obligatoria, la armonización de leyes y códigos y la homologación del marco conceptual de 2008.

La iniciativa adopta ademásel concepto violencia doméstica, en lugar del de violencia familiar, para aludir no sólo al espacio físico de la casa o del hogar, ni de las relaciones familiares; la tipología de la violencia de género contra las mujeres y establece modelo de prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres por razones de género, entre otros.

Por ello, llamó a los poderes públicos, y a la sociedad en su conjunto para impulsar medidas determinantes que garanticen la erradicación de este tipo de violencia en el estado.

SEGURO POPULAR A MUJERES MALTRATADAS

Por otro lado, durante el acto conmemorativo al Día Internacional de erradicación de la violencia contra las mujeres, el titular de los Servicios de Salud de Oaxaca, Martín Vásquez Villanueva, anunció que además de aplicar la Norma Oficial Mexicana 190, las mujeres maltratadas podrán ser afiliadas al Seguro Popular.

Señaló que la violencia contra las mujeres es un problema de salud pública y sostuvo que han documentado que un alto porcentaje de mujeres que viven violencia acuden al menos una vez a las instituciones del Sector Salud para recibir atención médica y psicológica, como por otros motivos derivados de esta condición de discriminación y desigualdad, que se refleja en que al menos una tercera parte de las mujeres asesinadas lo son dentro del hogar.

08/SJE/GG

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