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Obligan a partidos a postular mitad de candidatas a alcaldías

Por Anayeli García Martínez
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La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, y ordenó la paridad de género en candidaturas a diputaciones locales y en las planillas para los ayuntamientos.
 
La resolución a favor de la participación política de las mujeres se dio este domingo 5 de abril, mismo día que iniciaron las campañas electorales para elegir gobernador del estado, 25 diputaciones locales (15 de mayoría relativa y 10 plurinominales), y renovar 18 ayuntamientos.
 
Al resolver los juicios presentados por 11 ciudadanos y los partidos Verde Ecologista de México (PVEM), Acción Nacional (PAN), Movimiento Ciudadano (MC) y Revolucionario Institucional (PRI), los magistrados ordenaron que de las 18 postulaciones para las presidencias municipales, nueve deben ser de mujeres.
 
El origen de la resolución viene desde febrero pasado cuando el Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) hizo un acuerdo en el que estableció los criterios de paridad, pero fueron impugnados por los partidos y después cambiados por el tribunal local, que consideró que no se procuraba el 50 por ciento de candidaturas femeninas. (Cimacnoticias, 23 de marzo de 2015)
 
Al respecto, Josefina Meza, coordinadora del Frente Político Estatal de Mujeres, quien hace unas semanas hizo una huelga de hambre para que el tribunal local resolviera el tema, aseguró que es el momento de las mujeres, la igualdad y la justicia, porque esta nueva resolución es un gran avance en materia de derechos políticos para las mexicanas.
 
En marzo pasado el órgano jurisdiccional local estableció que los partidos debían postular a una mujer en la primera posición de sus listas de candidaturas a diputaciones y regidurías por el principio de representación proporcional, así como registrar en la elección de diputaciones de mayoría a ocho fórmulas integradas con mujeres, y siete con hombres.
 
Inconformes por tener que postular a mujeres, 11 ciudadanos y los cuatro partidos mencionados se quejaron al considerar que las medidas del tribunal estatal no están previstas en la ley electoral local, y se violentaba la autodeterminación de los institutos políticos, generando así “efectos discriminatorios” en razón del género de las y los militantes.
 
Por su parte, tres ciudadanas se inconformaron también contra la sentencia, pero ellas porque declararon que era “insuficiente” y consideraron que el tribunal omitió implementar medidas para hacer efectiva la paridad “horizontal” en las candidaturas a las alcaldías, es decir, garantizar 50 por ciento de candidatas a este cargo.
 
Al resolver los juicios ciudadanos y de revisión constitucional SM-JDC-287/2015 y acumulados, los magistrados señalaron que el tribunal local no justificó de forma adecuada la paridad y ordenó al IEEQ que cuando realice la asignación de diputaciones y regidurías plurinominales haga los ajustes pertinentes, para garantizar una integración paritaria de la Legislatura estatal y los ayuntamientos.
 
De ser preciso, agregó, el IEEQ deberá efectuar los movimientos que sean estrictamente necesarios en el orden de las listas partidistas registradas, pero respetando la prelación existente.
 
En el caso de las candidaturas a diputaciones de mayoría relativa, el instituto local deberá verificar que la postulación sea paritaria y en apego a la ley.
 
En el caso de las postulaciones a presidencias municipales, se dio la razón a las mujeres, pues se determinó que el tribunal local fue omiso al no analizar si se permitía trascender el principio de paridad a estos cargos. La Sala Monterrey del TEPJF determinó que sí debió contemplarse la paridad en estas postulaciones.
 
Ante ello, Josefina Meza destacó que el hecho de que la resolución se diera en este momento fue responsabilidad de los partidos, porque desde un principio pudieron cumplir la paridad y postular mujeres en vez de volver a impugnar.
 
15/AGM/RMB

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