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Padece el Derecho ceguera de género

Por Isabel Villar

En los últimos 25 años se avanzó en el análisis de las relaciones entre el género y el Derecho, pero en los países del sur ese conocimiento no fue producido en las universidades, que además se resisten a incorporarlo.

Sobre este tema disertó en Montevideo la coordinadora regional del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer, la doctora Susana Chiarotti, quien convocó a «asumir el riesgo de romper con la cultura de la naturalización, la desigualdad y la exclusión social» que afecta fundamentalmente a una mitad del género humano: la femenina.

En general, en las leyes y códigos que nos rigen las mujeres no aparecen como tales, sino como esposas, madres, trabajadoras, y cuando no es así, quedan incluidas en las categorías de individuos, personas, ciudadanos, en normas concebidas por una mayoría masculina que tiene el poder a la hora de aplicarlas.

Ampliada la base femenina entre operadores judiciales, tampoco hay garantía de que estas mujeres se libren de los estereotipos sexistas que absorbieron en su formación de toda la vida; sobre todo, porque la herramienta género no está incluida en la currícula de los estudios jurídicos.

Ante numerosas abogadas, tras haber sido presentada por el decano de la Facultad de Derecho de esta capital, el doctor Alejandro Abal Oliú, la doctora Susana Chiarotti pasó revista en la propia Facultad de Derecho al concepto de género ­concebido como la asignación social de distintos derechos, funciones y posibilidades a los seres humaos, según porten genitales femeninos o masculinos-, y al reflejo de estas pautas culturales en el Derecho, antes de marcar los efectos de la ceguera de género: invisibilización de las necesidades y vivencias de las mujeres; obstaculización de su acceso a la justicia; desigualdad de condiciones con los varones; persistencia de estereotipos sexistas; denegación de justicia; y, el más grave de todos, impedir a quienes toman decisiones políticas, legistas y juristas, ver la realidad en toda su complejidad.

«Revisar el derecho con los lentes de género nos puede permitir descubrir estereotipos sexistas que se encuentran naturalizados y que, por lo tanto, son invisibles, o ver los efectos negativos de algunas leyes que pretenden ser progresistas», explicó Chiarotti en la conferencia organizada por la Oficina Uruguay de Cladem y el Grupo Género y Derecho de la Red Temática de Estudios de Género de la Universidad de la República.

PREVALENCIA DE ESTEREOTIPOS SEXISTAS

Los estereotipos de género están en las normas mismas y en la cabeza de jueces y juezas. De lo primero, los ejemplos en el derecho penal se encuentran especialmente en el área de delitos contra la integridad y la libertad sexuales, como la no penalización de la violación en el matrimonio o la exención de pena al violador que ofrezca matrimonio a su víctima. De lo segundo hablan magistrados que al juzgar una violación se detienen a considerar la presunta provocación por parte de la víctima.

El paradigma sobre el que se legisla en materia laboral se basa en las mujeres como seres débiles que requieren protección y como reproductoras. Así, se encubren discriminaciones bajo la forma de prohibición de la participación femenina en trabajos nocturnos, penosos, peligrosos o insalubres. Algunos beneficios legales, como la obligación de que las empresas tengan guarderías infantiles cuando emplean muchas mujeres, se convierten en un búmerang contra ellas, pues no las contratan.

El derecho civil ha sufrido transformaciones, superando el débito conyugal que se exigía a la mujer o su exclusión de la administración de los bienes conyugales, pero los estereotipos siguen presentes cuando los tribunales asignan preferentemente la custodia de los hijos a sus madres porque es natural; tanto, que las mujeres también se sienten titulares naturales para ejercer esa función y la pelean.

TEORIA NO FALTA

Aporte fundamental del movimiento de mujeres y feminista fue el análisis de los efectos sobre el derecho y la justicia de la separación entre ámbito público y ámbito privado, lo que permitió extender ­no sin una lucha de años- la justicia a este último.

No obstante, todavía «muchos jueces y juezas piensan que las desigualdades de poder al interior de la familia no existen, o que si existen no son relevantes, y que los problemas o agresiones que ocurren en su seno deberían resolverse en casa», advierte Chiarotti.

La diferenciación entre la igualdad formal y la igualdad real, y la concepción de las medidas especiales de carácter temporal (como la cuotificación de la participación política o sindical), son otras contribuciones de las mujeres organizadas.

Chiarotti insistió en la necesidad de incorporar estas herramientas a los estudios de derecho desde el principio de la carrera «si queremos abogados y abogadas, legisladores y legisladoras, jueces y juezas que sean sensibles a los problemas de género géneros y se acerquen más a los ideales de justicia y equidad».


05/IV/YT

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