Inicio PAE no causa esterilidad, aclara investigadora

PAE no causa esterilidad, aclara investigadora

Por Alma Celia Sanmartín, corresponsal

La Pastilla de Anticoncepción de Emergencia (PAE) es utilizada para prevenir un embarazo, más no es causante de esterilidad, dijo la investigadora del Cuerpo Académico Desarrollo Humano de la Universidad Veracruzana, Norma Alicia Riego Azuara.
 
Lo anterior en respuesta a una nota publicada en el Diario de Poza Rica el pasado 30 de agosto, según la cual la sexóloga Rosa Luisa Acuña afirma que la PAE provoca “esterilidad en las mujeres”.
 
Riego Azuara, quien es también presidenta del Colegio de Enfermeras del estado de Veracruz, señaló que las declaraciones de la sexóloga generan confusión y no tienen fundamento científico.
 
Explicó que la píldora contiene un derivado hormonal llamado levonorgestrel, el cual tiene tres funciones fundamentales: evita el desprendimiento natural del óvulo del ovario para que no sea fecundado; modifica el moco cervical, lo que impide que el espermatozoide pase al útero, y produce el adelgazamiento del endometrio, lo que impide la fijación del óvulo fecundado.
 
La PAE es un método anticonceptivo eficaz para evitar embarazos no deseados después de una relación sexual sin protección o por violación, por lo que debe ser utilizada dentro de las 72 horas después del coito.
 
No protege contra infecciones de transmisión sexual y ésta ya no funciona si la mujer está gestando. Su abuso puede causar alteraciones menstruales, vómito, dolor de cabeza y náuseas. 
 
Por lo que, recalcó Riego Azuara, la píldora no causa esterilidad y se recomienda vigilancia médica en mujeres con enfermedades hepáticas, alteraciones vasculares, antecedentes de problemas venosos, aumento de la coagulación sanguínea, diabetes, hipertensión, y antecedente de haber padecido un embarazo ectópico (embarazo extrauterino).
 
Desde 2004 la PAE está estipulada en la Norma Oficial Mexicana de Planificación Familiar (NOM-005), y en 2005 se añadió al cuadro básico de medicamentos de la Secretaría de Salud.
 
También está contemplada en la NOM-046 Violencia familiar, sexual y contra las mujeres, que estipula que toda mujer víctima de violencia sexual debe acceder a ella durante las 120 horas posteriores a la agresión. 
 
13/ACSM/GMV/RMB

Este Web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecerle una mejor experiencia y servicio. Al navegar o utilizar nuestros servicios el usuario acepta el uso que hacemos de las cookies. Sin embargo, el usuario tiene la opción de impedir la generación de cookies y la eliminación de las mismas mediante la selección de la correspondiente opción en su Navegador. En caso de bloquear el uso de cookies en su navegador es posible que algunos servicios o funcionalidades de la página Web no estén disponibles. Acepto Leer más

-
00:00
00:00
Update Required Flash plugin
-
00:00
00:00
Ir al contenido